Alquila el local de tu propiedad con todas las garantías
Rentabiliza el local comercial de tu propiedad
Cede a una nueva empresa tus derechos y obligaciones
Incluye en el contrato la posibilidad de comprar o vender el local
Alquila tu oficina o despacho profesional
Comparte el local alquilado con otra empresa
Alquila tu nave con total seguridad
Alquila los puestos de trabajo de tu oficina y consigue ingresos extra
Alquila tu local como almacén o trastero
Preguntas Frecuentes (FAQ's)
Como propietario de un establecimiento comercial, puedes alquilarlo a un particular o a una empresa. Dependiendo de la actividad, hay diferentes tipos de espacios:
Local comercial: El necesario para vender cara al público bienes o servicios.
Almacén: Para guardar tus bienes, materias primas, maquinaria, o cualquier equipo de trabajo de forma segura.
Oficina: Un lugar para establecer el domicilio social de la empresa, reunirse con el equipo o recibir a clientes e inversores.
Espacio compartido (coworking): Para startups o autónomos, alquilar puestos de trabajo en lugar de una oficina entera para reducir costes.
Nave industrial: Si la empresa se dedica a una actividad logística, de distribución o trabaja con maquinaria pesada o equipos industriales.
Si eres empresario individual, tendrás que presentar una factura al inquilino, en la que generalmente se refleja el IVA al 21% y las retenciones de IRPF al 19%. Para poder facturar has tenido que darte de alta en Hacienda en el censo de empresarios a través de los modelos 036 ó 037, y deberás inscribirte bajo el epígrafe 861 del IAE (Impuestos de Actividades Económicas), aunque seguramente estarás exento al facturar menos de un millón de euros.
Si representas a una sociedad mercantil, los ingresos del arrendamiento deben declararse a través del impuesto sobre sociedades, en el que se incluirán esos ingresos, y los gastos en que has incurrido. También se incluirán como gasto las amortizaciones del inmueble.
El inquilino no tendrá que practicar la retención del IRPF sino la del Impuesto sobre sociedades, con el mismo tipo del 19%, salvo que se estuviera en alguno de estos casos:
si los alquileres pagados al mismo arrendador son inferiores a 900 euros anuales.
si el arrendador es una Administración pública.
cuando el arrendador se dedique a la actividad de arrendamiento y la cuota del IAE no resulte cuota cero, lo cual ocurre cuando el valor catastral de los inmuebles alquilados sean inferiores a 601.012,10 euros.
Si el inquilino es un empresario o una empresa deberá hacer una retención del 19% sobre el precio del alquiler que ingresará a Hacienda a través del modelo 115.
Consulta nuestra Guía Legal Impuestos y alquiler de locales.
Si tienes un establecimiento en propiedad y quieres reformarlo o ampliarlo, puedes contratar a una empresa de reformas para que realice los cambios necesarios. Recuerda que previamente hay que solicitar un permiso de obra al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el local, pagar las tasas correspondientes y contar con unos planos diseñados por un arquitecto.
La duración de este tipo de arrendamientos se deja a la libre voluntad del propietario y el inquilino, aunque eso sí, debe realizarse por un tiempo determinado, es decir, no puede pactarse en el contrato que el alquiler es indefinido. Al establecerse la fijación de un período de tiempo determinado, la terminación del contrato se produce el día prefijado, sin necesidad de requerimiento.
Un contrato de arrendamiento de local, oficina o nave industrial llegará a su fin en la fecha en que se haya pactado en el contrato, no se requiere ninguna notificación por parte del propietario. Podrás resolver el contrato cuando el arrendatario deje de pagar la renta o cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o si provoca deliberadamente daños en el local o realiza obras importantes sin tu consentimiento. Además, si queréis terminar el contrato en cualquier momento y estáis de acuerdo en ello podrás utilizar para ello nuestro Documento de entrega de llaves.