CRÉALO GRATIS Contrato de alquiler de oficina

Lo que incluimos
¿Qué es un Contrato de alquiler de oficina?
El contrato de alquiler tiene por objeto la cesión del propietario de un inmueble a una persona o empresa para utilizarlo como espacio de oficina para sus empleados, a cambio de un precio. La oficina debe cumplir con condiciones mínimas para el desarrollo normal del negocio.
¿Cuándo se usa un Contrato de alquiler de oficina?
Utiliza este contrato de alquiler:
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Si eres propietario de una oficina comercial y quieres ponerla a disposición de un inquilino para que lo use en el ejercicio de su actividad comercial o artesanal.
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Si necesitas una oficina comercial en la que explotar tu negocio o industria y el propietario de la oficina no dispone de un contrato donde regular el alquiler.
Ejemplo del Contrato de alquiler de oficina
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
CONTRATO DE ALQUILER DE OFICINA
REUNIDOS
De una parte,
De otra parte,
Afirman que tienen la capacidad necesaria para firmar este CONTRATO DE ALQUILER DE OFICINA, y
ESTABLECEN
I. Que el propietario es dueño del inmueble destinado a oficina situada en .
II. Que el inquilino alquila esa oficina al propietario de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto y Destino
La oficina que se alquila se encuentra destinada a la actividad que figura , sin que el destino pueda ser cambiado por el inquilino sin el expreso consentimiento por escrito del propietario.
El inquilino afirma que conoce y recibe en este acto la oficina alquilada, a su plena satisfacción y una vez se ha comprobado el funcionamiento de las tomas para las diferentes instalaciones y servicios, y demás elementos comunes en perfectas condiciones, renunciando a reclamar al propietario la realización de cualquier clase de obras, instalaciones o mejoras sobre las existentes en la oficina.
Duración del contrato
El plazo de duración de este contrato es de comenzando a contar desde .
Prórroga
Una vez terminado el plazo acordado de cumplimiento obligatorio, el contrato se prorrogará por la misma duración inicial del contrato a no ser que una de las partes avise a la otra su voluntad de darlo por terminado con de antelación a la fecha de finalización.
Finalizado el contrato por cualquier causa, el inquilino hará el desalojo de la oficina y la dejará libre y vacía a libre disposición del propietario, en el mismo estado en que ahora la recibe, siendo de cuenta y cargo del inquilino todas las reparaciones que hayan de realizarse para acomodar la oficina al estado originario en que la recibió, así como por los daños causados por él o por terceros que de él dependan en las zonas comunes.
Si una vez devuelta la oficina, quedan en la misma muebles del inquilino, se entenderá que éste ha renunciado a su propiedad y pasan a ser posesión del propietario de la oficina.
Precio mensual del alquiler
El precio de este alquiler será de € mensuales pagados por adelantado y dentro de los 7 primeros días de cada mes.
El precio mensual se desglosa en los siguientes conceptos:
Precio del alquiler | € |
Total mensual | € |
El inquilino tendrá que realizar el pago del alquiler mediante ingreso o transferencia bancaria, a la cuenta que señale el propietario . No es obligatorio que el propietario entregue ningún recibo al inquilino. El retraso en el pago del alquiler es motivo suficiente para dar por terminado el contrato, siendo de cuenta del inquilino los posibles gastos relacionados.
Revisión o puesta al día del precio del alquiler
Durante el plazo pactado en este contrato o sus prórrogas, el precio del alquiler se actualizará cada año de acuerdo a las variaciones en el porcentaje del Índice General de Precios de Consumo (IPC) que fija el Instituto Nacional de Estadística.
El alquiler actualizado será exigible al inquilino desde el mes siguiente al que el propietario se lo notifique, comunicando el porcentaje del IPC aplicado. La notificación la podrá realizar el propietario mediante una nota en el recibo del mes anterior.
Fianza
El inquilino da al propietario a la firma de este contrato en concepto de fianza, la cantidad equivalente a dos mensualidades de alquiler, la cual será devuelta cuando termine este contrato una vez cumplidas por el inquilino las obligaciones que le correspondan en ese momento (devolver el inmueble sin desperfectos, haber pagado todas las mensualidades del alquiler, etc.).
Reparaciones
Las obras y/o reparaciones y mantenimientos relacionados con la estructura, canales y goteras serán por cuenta del propietario; las interiores y ornamentales (adornos) serán por cuenta del inquilino y las restantes aquí no mencionadas serán siempre por cuenta del inquilino, que deberá cuidar y mantener todo en perfectas condiciones. En ningún caso se podrá retrasar el pago de las mensualidades del alquiler por parte del inquilino basándose en deficiencias en los servicios o instalaciones de la oficina.
El inquilino viene obligado a soportar la realización por parte del propietario de obras impuestas por autoridad judicial o administrativa.
Obras
Serán de cuenta del inquilino todas las obras que quiera realizar por considerarlas necesarias para el acondicionamiento de la oficina alquilada para el uso acordado.
Dichas obras, así como la retirada o sustitución de los elementos e instalaciones existentes, habrán de ser autorizadas previamente mediante escrito emitido por el propietario. El inquilino podrá realizar, a su costa, la adaptación posterior de la oficina alquilada a sus necesidades, siempre que no se realicen obras de albañilería, ni se afecte a la configuración externa, la estructura, o a las instalaciones generales del edificio, en cuyo caso, igualmente necesitará la previa autorización expresa y escrita del propietario.
En todo caso, todas las mejoras que se realicen en la oficina alquilada quedarán en beneficio de su propietario, y serán realizadas y pagadas por cuenta y a cargo del inquilino, que no podrá retirarlas, repercutirlas ni exigir por ellas pago, indemnización, compensación o ninguna otra contraprestación al propietario.
Realquiler
El inquilino no podrá subarrendar la oficina sin tener autorización previa, expresa y por escrito del propietario. Si el inquilino no cumple esta obligación, el propietario podrá poner fin al contrato.
Cesión del contrato
El inquilino no podrá ceder o traspasar la oficina alquilada sin el consentimiento expreso y por escrito del propietario. En caso de que el inquilino no cumpla esta condición, podrá el propietario poner fin al contrato.
Derecho preferente de compra
El inquilino tendrá derecho preferente de compra, por lo que en caso de que el propietario quiera vender la oficina alquilada tendrá que ofrecer al inquilino el derecho de tanteo y retracto.
Eficiencia energética
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se pone a disposición del inquilino el certificado de eficiencia energética, emitido por técnico competente.
Notificaciones
A efectos de notificaciones entre las partes, se señalan las siguientes direcciones, reputándose válidas las efectuadas en ellas, a los efectos del presente contrato:
1. Para el propietario: su domicilio reseñado en el encabezamiento de este documento.
2. Para el inquilino: la misma dirección de la oficina arrendada.
Legislación aplicable
En todo lo que no esté previsto en este contrato se aplicará la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Jurisdicción competente
Para todo conflicto que pueda surgir entre las partes por la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de España, y a la competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se encuentra la finca, conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Firma electrónica
Al usar la funcionalidad de e-sign para los contratos electrónicos creados en la plataforma de Rocket Lawyer, las partes acuerdan que este contrato es la copia original y que les vincula legalmente. Las partes recibirán un e-mail cuando este contrato haya sido firmado y formalizado por las mismas, sirviendo como prueba de su completa validez legal.
Fdo. El propietario
Fdo. El inquilino
Sobre el Contrato de alquiler de oficina
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Cómo hacer un Contrato de alquiler de oficina
Crear un Contrato de alquiler de oficina es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu Contrato de alquiler de oficina será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos del propietario y del inquilino
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¿Quién es el propietario de la oficina?
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¿Quién será el inquilino?
Datos de la oficina
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¿Cuál es la dirección de la oficina?
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¿Está sujeta a un régimen de comunidad de propietarios?
Datos sobre el contrato de alquiler
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¿Cuándo comienza el contrato de alquiler?
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¿Qué duración tendrá el contrato?
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¿Cuál será el precio y la forma de pago?
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¿Cuál es el plazo de preaviso antes de finalizar el contrato?
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¿Se puede subarrendar la oficina?
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¿Tiene el inquilino derecho preferente de compra?
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¿El inquilino va a aportar algún aval personal?
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¿Hay que contratar un seguro?
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Términos frecuentes en Contrato de alquiler de oficina
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Oficina: Es el inmueble destinado a servir como espacio de trabajo para los empleados de una empresa.
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Propietario o arrendador: Particular o empresa dueña de la oficina que se va a alquilar, cuyo título consta en el Registro de la Propiedad.
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Inquilino o arrendatario: Empresa que va a alquilar la oficina para desarrollar su actividad empresarial, pagando un precio a cambio.
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Precio del alquiler: Es el importe fijado por el propietario, a pagar de forma mensual, que deberá abonar el inquilino durante los primeros días de cada mes.
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Fianza: Es un medio de garantía que debe ser pagado al propietario como seguro frente a posibles daños o desperfectos ocasionados en la oficina por el inquilino. Es de carácter obligatorio, su importe será de una mensualidad de alquiler y siempre deberá abonarse en metálico.
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Subarrendamiento o subalquiler: El inquilino puede alquilar la oficina entera o una parte a otra persona o empresa, percibiendo la parte del precio alquiler correspondiente. Debe ser autorizado por escrito por el propietario previamente.
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Aval: Es un medio de garantía de pago aportado por el inquilino, que consiste en que una tercera persona (avalista) pagará el alquiler en caso de que el inquilino no pueda hacerlo. Para formalizar el aval es necesario que el futuro avalista acepte expresamente la petición del inquilino, ya sea por escrito o verbalmente.
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Comunidad de propietarios: Es un órgano conformado por todos los propietarios de los inmuebles, que se reúnen en junta periódicamente para aprobar decisiones que afectan al mantenimiento o administración de la finca.
Si desea que su Contrato de alquiler de oficina incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el contrato por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que su contrato modificado cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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FAQ’s sobre el Contrato de alquiler de oficina
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¿Qué debe incluir un Contrato de alquiler de oficina?
Este contrato contiene, entre otras, cláusulas sobre:
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Objeto y uso de oficina.
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Duración del alquiler.
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Precio del alquiler.
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Gastos generales.
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Fianza.
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Obras de adecuación y reparaciones.
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Transmisión de la oficina.
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Cesión y subarriendo (realquiler).
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Seguros.
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Posibilidad de exigir garantías adicionales.
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¿Existe un plazo máximo de duración para los contratos de alquiler de oficina?
La duración del contrato queda a voluntad de las partes que podrán pactar el plazo que estimen conveniente. Pero, aunque no existe un plazo mínimo ni máximo de duración para este tipo de alquiler, tampoco puede pactarse una duración indefinida para este contrato. El propietario y el inquilino deben acordar una duración determinada ya sea por un número de meses o de años.
El contrato se prorrogará el número de meses o años ya pactados si una de las partes no manifiesta lo contrario antes de su fin. Por supuesto, la terminación amistosa del contrato es posible si tanto el inquilino como el propietario acuerdan terminar el contrato antes de tiempo.
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¿Es necesario cumplir alguna normativa además de la de los alquileres?
Legalmente debes tomar precauciones generales para asegurar que las personas están a salvo en la propiedad. Dependiendo del tipo de actividad, de los metros cuadrados, el inmueble deberá cumplir con la normativa vigente de incendios, electricidad, acústica, ventilación y accesibilidad entre otras. Considera la posibilidad de salidas de emergencia, equipos de extinción de incendios, sistemas de alerta, la eliminación de sustancias inflamables, etc. Comprueba también que tienes el certificado energético del inmueble que ofreces para alquilar.
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¿El propietario debe hacer factura de pago de la renta?
Los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, como es el caso del arrendamiento de oficina de negocio, están sujetos a IVA. Por tanto, el propietario deberá presentar factura del pago de la renta al inquilino.
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¿El inquilino debe entregar una fianza?
El inquilino debe entregar una fianza que deberá coincidir obligatoriamente con el importe de 2 mensualidades de la renta pactada.
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¿Se pueden exigir garantías adicionales?
El propietario tiene la posibilidad de exigir garantías adicionales como por ejemplo, un aval personal o bancario o un depósito en metálico. También cabe la posibilidad de que el propietario contrate un seguro de impago del alquiler.
Mediante un aval bancario, el banco garantiza el pago de la renta pactada en el contrato, para el caso en que el inquilino no pague. El importe del aval suele situarse entre los 3 y los 6 meses de alquiler.
Si el inquilino es una empresa, los socios podrían firmar el contrato como avalistas personales de forma que responderán personalmente con su patrimonio en caso de incumplimiento.
El depósito en metálico es una cantidad de dinero que el inquilino entrega en el momento de la firma del contrato en garantía del cumplimiento de sus obligaciones. El importe del depósito suele variar en la práctica entre 3 y 6 mensualidades del alquiler. La ventaja de este depósito es que al quedar en poder del propietario, que deberá devolverlo cuando finalice el contrato y el inquilino haya cumplido sus obligaciones, no produce gastos financieros como sucede con el aval bancario.
Respecto al seguro del alquiler, la prima de la póliza varía en función del importe del alquiler y de la cobertura que se contrate. Este seguro es anual, se renueva automáticamente. El asegurado es el propietario que puede pactar en el contrato, que el inquilino le abone la prima pagada al seguro.

Nuestra Garantía de Calidad
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