CRÉALO GRATIS Contrato de alquiler de vivienda
Lo que incluimos
¿Qué es un contrato de alquiler de vivienda?
El contrato de alquiler de vivienda es el que recae sobre una edificación habitable y cuyo destino es el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. La habitabilidad significa que la vivienda tenga unas condiciones mínimas de salubridad e higiene que la hagan apta para el desarrollo de la vida normal del inquilino y que cuenta con el mobiliario y enseres necesarios para ello.
¿Cuándo se usa un contrato de alquiler de vivienda?
Se puede utilizar este contrato para:
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Cuando la vivienda va a ser la residencia habitual del inquilino.
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Servir de vivienda a tus empleados o trabajadores.
Ejemplo del Contrato de alquiler de vivienda
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA
REUNIDOS
De una parte, con domicilio en , que en este contrato se llama << el arrendador >>); y
De otra parte,
Afirman que tienen la capacidad necesaria para hacer este CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto
El arrendador alquila al inquilino la vivienda que consta, situada en
El inquilino afirma encontrar la vivienda en buen estado y apta para ser habitada. Así que tiene el inquilino la obligación de devolver la vivienda al finalizar el alquiler, en las mismas condiciones en las que se la encontró, sin otros desperfectos que los del uso normal de la vivienda al habitar en ella.
Uso de la vivienda
Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.
Duración
El plazo de duración de este contrato es de comenzando a contar desde el día .
Este plazo es prorrogable, a voluntad del inquilino, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU. De conformidad con el artículo 10 de la LAU, si llegada la fecha del vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo de duración, ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con 4 meses de antelación, en el caso del arrendador, o 2 meses de antelación, en el caso del inquilino a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con 1 mes de antelación a cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el inquilino deberá abandonar la vivienda y sus anexos, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupó, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la misma los mismos.
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año, el arrendador tuviera necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. De producirse esta circunstancia el arrendador deberá comunicar al inquilino que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el inquilino estará obligado a entregar la vivienda alquilada en dicho plazo.
Abandono de la vivienda por el inquilino
El inquilino podrá terminar el contrato de alquiler una vez que hayan pasado al menos 6 meses siempre que avise al menos 30 días antes de hacerlo al arrendador. La terminación dará lugar a una indemnización igual a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que falte por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional.
Precio y pago del alquiler
El precio del alquiler será de € mensuales a pagar por adelantado y dentro de los 7 primeros días de cada mes, desglosándose en los siguientes gastos:
Precio del alquiler | € |
Total | € |
El retraso en el pago del alquiler será causa suficiente para la terminación del contrato, siendo de cuenta del inquilino los gastos que cause.
Revisión o puesta al día del precio del alquiler
La renta será revisada anualmente, hasta la finalización del contrato o de sus prórrogas, en función de las variaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) en el periodo anual anterior a la fecha de revisión, que se aplicará siempre sobre la renta acumulada vigente. Dado el retraso con el que el Instituto Nacional de la Vivienda u otro Organismo que lo sustituya, publica los Índices, ambas partes pactan que a la revisión de la renta se le aplicará el último IPC publicado.
Gastos
Serán de cuenta del inquilino el gasto por consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser individualizado por medio de contador. A tal efecto, se compromete a dar de alta a su nombre tales servicios en las respectivas compañías suministradoras.
Fianza
El inquilino entrega en metálico al arrendador a la firma de este contrato en concepto de fianza, la cantidad equivalente a una mensualidad de alquiler, en garantía del cumplimiento de las condiciones pactadas en este contrato, que le será devuelta dentro de los 30 días posteriores a la finalización del contrato, una vez que se haya procedido a la inspección por parte del arrendador del estado de la vivienda y sus instalaciones y tras comprobar que se encuentran correctamente, teniendo en cuenta el desgaste o deterioro originado por el uso correcto y adecuado de las mismas, y descontando de ella las cantidades que fueran necesarias, por incumplimiento de obligaciones, en su caso, para cubrir daños, renta o cantidades asimiladas pendientes. En cualquier caso la fianza no justificará el retraso en el pago de ninguna mensualidad de la renta.
Conservación, mejora, obras y habitabilidad
En todas estas materias, las partes se acogen a lo establecido en la ley. Está prohibida la realización de cualquier obra sin autorización previa y por escrito del arrendador, aunque no se cambie la configuración de la vivienda ni la resistencia de los materiales en ella utilizados. Las obras autorizadas quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a ningún reintegro.
Serán de cuenta del inquilino las pequeñas reparaciones que se deban hacer para mantener la vivienda en estado de servir para ser habitada.
Prohibiciones
Queda expresamente prohibido al inquilino lo siguiente:
- Realizar en la vivienda de cualquier tipo de actividad molesta, insalubre o inmoral.
- Realizar actuaciones o actividades contrarias a los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Dar a la vivienda alquilada un destino diferente al pactado.
- Cualquier obra o alteración en el piso, sin previo permiso por escrito de la propiedad.
- Realizar agujeros o perforaciones en las paredes de la vivienda.
- Ceder o subarrendar total o parcialmente la vivienda sin autorización expresa del propietario.
- Tener animales domésticos sin autorización expresa del propietario.
La realización de cualquiera de estas prohibiciones facultará al propietario a resolver el contrato sin derecho alguno a indemnización del inquilino.
Eficiencia energética
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se pone a disposición del inquilino el certificado de eficiencia energética, emitido por técnico competente.
Notificaciones
A efectos de notificaciones entre las partes, se señalan las siguientes direcciones, reputándose válidas las efectuadas en ellas, a los efectos del presente contrato:
1. Para el arrendador: su domicilio reseñado en el encabezamiento de este documento.
2. Para el inquilino: la misma dirección de la vivienda arrendada.
Ley aplicable
En todo lo que no esté previsto en este contrato se aplicará la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil.
Jurisdicción competente
Para todo conflicto que pueda surgir entre las partes por la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de España, y a la competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se encuentra la finca, conforme dispone el artículo 52.1.7º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Firma electrónica
Al usar la funcionalidad de e-sign para los contratos electrónicos creados en la plataforma de Rocket Lawyer, las partes acuerdan que este contrato es la copia original y que les vincula legalmente. Las partes recibirán un e-mail cuando este contrato haya sido firmado y formalizado por las mismas, sirviendo como prueba de su completa validez legal.
Firmado en a ,
Sobre el Contrato de alquiler de vivienda
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Cómo hacer un contrato de alquiler de vivienda
Crear un contrato de alquiler es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu contrato de alquiler será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos del propietario y del inquilino
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¿Quién es el propietario de la vivienda?
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¿Quién será el inquilino?
Datos de la vivienda
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¿Está amueblada?
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¿Está sujeta a un régimen de comunidad de propietarios?
Datos del contrato de alquiler
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¿Qué duración tendrá el contrato?
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¿Cuándo comienza el contrato?
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¿Cuál será el precio y la forma de pago?
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¿Se va a incluir una cláusula para no prorrogar el contrato en caso de necesidad?
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¿Cuál es el plazo de preaviso antes de finalizar el contrato?
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¿Tiene el inquilino derecho preferente de compra?
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¿Va a aportar el inquilino alguna garantía?
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¿Se va a actualizar el precio del alquiler anualmente?
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Términos frecuentes en Contrato de alquiler de vivienda
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Propietario: Persona o empresa dueña de la vivienda arrendada, que figura como titular en el Registro de la Propiedad y que percibe la renta mensual por parte del inquilino.
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Inquilino: Persona que reside en la vivienda de forma habitual y que está obligada a pagar una renta mensual al propietario por el uso del inmueble y sus muebles.
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Precio del alquiler: Es el importe fijado por el propietario, a pagar de forma mensual, que deberá abonar el inquilino en el periodo que hayan pactado ambas partes, normalmente la primera semana de cada mes.
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Fianza: Es un medio de garantía que debe ser pagado al propietario como seguro frente a posibles daños o desperfectos ocasionados en la vivienda por el inquilino. Es de carácter obligatorio, su importe será de una mensualidad de alquiler y siempre deberá abonarse en metálico.
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Actualización del alquiler: Es el incremento del precio mensual por el propietario de acuerdo a la subida del nivel general de precios medido por el Índice General de Competitividad o bien de acuerdo al porcentaje que hayan acordado el propietario y el inquilino. Esta actualización puede incluirse en una cláusula del contrato de alquiler o mediante una notificación anual al inquilino a través de la Carta de actualización del alquiler.
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Derecho preferente de compra: Es el privilegio que el propietario ofrece al inquilino consistente en adquirir la propiedad antes de ponerla a la venta al público. Este derecho puede ser gratuito o a cambio de un precio o prima que será incluida en el precio de compra.
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Subarrendamiento: Derecho que tiene el inquilino de alquilar la vivienda entera o una habitación a otra persona. Debe ser autorizado expresamente por el propietario.
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Aval: Es un medio de garantía de pago aportado por el inquilino, que consiste en que una tercera persona (avalista) pagará el alquiler en caso de que el inquilino no pueda hacerlo. Para formalizar el aval es necesario que el futuro avalista acepte expresamente la petición del inquilino, ya sea por escrito o verbalmente.
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Consejos para el propietario
Establecer una serie de medidas en un contrato de alquiler ayuda a que la comunicación entre propietario e inquilino sea más fácil. Para gestionar este proceso lo mejor posible, considera las siguientes recomendaciones:
1. Fijar el precio del alquiler: Para establecer el precio del alquiler mensual de una vivienda, hay que tener en cuenta su estado de conservación, su antigüedad, el número de habitaciones, si está o no amueblada y sus dimensiones. Algunos factores que pueden aumentar el precio del alquiler son: si está integrada en una urbanización, si la finca dispone de portero físico, si tiene ascensor o si incluye un un garaje o un trastero. Te recomendamos que observes los precios de las viviendas en tu municipio con dimensiones y características similares a la tuya y su precio por metro cuadrado, que puede variar de una ciudad a otra, e incluso de un barrio a otro.
2. Adjunta al contrato los documentos que sean necesarios:
- Certificado de eficiencia energética: Hay que adjuntar una copia al contrato de alquiler, así como las recomendaciones de uso de la vivienda.
- Cédula de habitabilidad: Es el documento que justifica que el inmueble reúne las condiciones técnicas y de salubridad para ser utilizado como vivienda.
FAQ's sobre el Contrato de alquiler de vivienda
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¿Qué debe incluir un contrato de alquiler de vivienda?
En este contrato de alquiler se indican, entre otras cosas:
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Los datos del inquilino y del propietario.
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La dirección y descripción de la casa o apartamento.
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La indicación de que la vivienda se encuentra amueblada.
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El destino de la vivienda.
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El precio del alquiler y la forma de pago.
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La revisión o puesta al día del precio del alquiler.
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El importe y condiciones de la fianza.
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La duración del alquiler.
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El desistimiento o abandono del alquiler por el inquilino antes de tiempo.
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Gastos generales y servicios individuales.
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El sistema elegido para la resolución de conflictos.
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La inclusión de avales.
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El seguro escogido por el inquilino.
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La autorización del propietario al inquilino para realizar obras en el inmueble.
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¿Por qué necesito un contrato de alquiler de vivienda?
Necesitas este contrato de alquiler si quieres alquilar una vivienda amueblada que te pertenece para que otra persona la use como su vivienda habitual. Deberás adjuntar al contrato de alquiler un inventario de los bienes, electrodomésticos, enseres, etc. que se ponen a disposición del inquilino. Puedes utilizar para ello nuestro modelo de inventario y te asegurarás que las pertenencias que pones a disposición del inquilino en el alquiler, están a buen recaudo. Además, servirá de prueba en caso de conflicto entre vosotros.
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¿Debe residir obligatoriamente el inquilino en la vivienda?
El alquiler de vivienda no pierde esta condición aunque el inquilino no tenga en la vivienda alquilada su residencia permanente, siempre que en ella vivan su marido o su mujer (y no estén separados) o los hijos que dependan de él. Esto puede suceder por ejemplo cuando por motivos de trabajo el inqulino debe ausentarse durante un tiempo de la vivienda alquilada pero su familia sigue allí.
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¿El inquilino necesita presentar alguna garantía?
Aparte de la fianza que debe entregar el inquilino, es posible pactar alguna garantía adicional que te asegure frente a una posible situación de impago del alquiler, suministros o daños en la vivienda, electrodomésticos y otros muebles o enseres de que esté dotada. Incluir una cláusula de garantía en el contrato hace que se obligue al fiador o avalista a pagar o cumplir ante el propietario las obligaciones incumplidas por el inquilino. También puede consistir en la obligación de hacer un depósito en garantía, o la entrega de una cantidad de dinero hasta la finalización del contrato.
Para aquellos contratos de alquiler que se firmen con posterioridad al 6 de marzo de 2019 (así como los que fueron firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019), el valor de esta garantía adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta, en contratos de hasta 5 años de duración, o de hasta 7 años si el arrendador fuese persona jurídica.
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¿Cuánto tiempo durará el acuerdo?
Aunque puedes pactar que el contrato tenga una duración de 1 año o incluso que dure menos tiempo, si el inquilino lo desea, el alquiler deberá continuar hasta que dure como mínimo 5 años o 7 años, dependiendo de si eres una persona física o jurídica, respectivamente (3 años, si firmaste el contrato antes del 6 de marzo de 2019, excepto en el periodo entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019). Por su parte, el inquilino tiene la obligación de estar en la vivienda durante al menos 6 meses.
Dependiendo de cual sea la fecha del contrato, podrán darse estas circunstancias:
1. Si el contrato es anterior al 6 de marzo de 2019 (excepto en el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019) no tendrá derecho el inquilino a la prórroga del contrato si, una vez lleve ocupando la vivienda al menos 1 año, necesitas la vivienda para destinarla a vivienda permanente para ti, tus hijos o tus padres o para tu cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ello deberás comunicárselo al inquilino al menos con 2 meses de antelación a la fecha en que la vas a necesitar. En este caso, el inquilino deberá abandonar la vivienda salvo que lleguéis a un acuerdo distinto.
2. Si el contrato es posterior al 6 de marzo de 2019, no procederá la prórroga obligatoria del contrato, una vez pase como mínimo un año, si haces constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad de ocupar la vivienda que alquilas antes del transcurso de 5 años para destinarla a vivienda permanente para ti, tus hijos o tus padres o para tu cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ello deberás avisar al inquilino 2 meses antes de la fecha en que necesites la vivienda, especificando la causa por la que necesitas la vivienda.
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¿Quién puede terminar el acuerdo?
El inquilino puede terminar el acuerdo antes del final del plazo con una antelación mínima de 30 días, pero deben haber transcurrido al menos 6 meses. Es posible pactar que el inquilino deba indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que falte por cumplir o con la parte proporcional de la indemnización, en caso de que falte menos de 1 año. También se puede terminar el contrato cuando ambos se pongan de acuerdo.
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