CRÉALO GRATIS Contrato de alquiler de local
Lo que incluimos
¿Qué es un Contrato de alquiler de local?
El contrato de alquiler tiene por objeto la cesión del propietario de un inmueble a una persona o empresa para utilizarlo como local para actividad empresarial, a cambio de un precio. El local debe cumplir condiciones técnicas mínimas aptas para el desarrollo normal del negocio.
¿Cuándo se usa un Contrato de alquiler de local?
Utiliza este contrato de alquiler:
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Si eres propietario de un local comercial y quieres ponerlo a disposición de un inquilino para que lo use en el ejercicio de su actividad comercial o artesanal.
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Si necesitas un local comercial en el que explotar tu negocio o industria y el propietario del local no dispone de un contrato donde regular el alquiler.
Ejemplo del Contrato de alquiler de local
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL
REUNIDOS
De una parte, con domicilio en , que en este contrato se llama << el propietario >> y
De otra parte, con domicilio en , (que en este contrato se llama << el inquilino >>).
Afirman que tienen la capacidad necesaria para firmar este CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL DE NEGOCIO, y
ESTABLECEN
Que el propietario es dueño del local comercial .
Que el inquilino alquila dicho local al propietario de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto
El local objeto del alquiler, que se encuentra situado en
El inquilino reconoce que el local objeto de este contrato se encuentra en un estado óptimo de conservación, con todos los servicios, instalaciones y accesorios en adecuado funcionamiento. El inquilino queda autorizado de forma expresa para pintar o colocar en la fachada de las instalaciones el logotipo y demás signos propios de la imagen corporativa, así como a instalar los correspondientes letreros identificativos, debiendo retirar todo ello al término del alquiler.
Uso del local
El inmueble será destinado única y exclusivamente como local dedicado a la actividad económica que consta en la licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento. El local no podrá utilizarse para otro fin distinto sin tener la previa y expresa autorización por escrito al propietario.
Duración del contrato
El plazo de duración de este contrato es de , comenzando a contar desde .
Precio mensual
El precio mensual será de € mensuales, pagados por adelantado los 7 primeros días de cada mes, que quedan desglosados de la siguiente forma:
Precio del alquiler | € |
Total alquiler mensual | € |
Forma de pago
El inquilino tendrá que realizar el pago del alquiler mediante ingreso o transferencia bancaria, No es obligatorio que el propietario entregue ningún recibo al inquilino. El retraso en el pago del alquiler es motivo suficiente para dar por terminado el contrato, siendo de cuenta del inquilino los posibles gastos relacionados.El inquilino tendrá que realizar el pago del alquiler mediante recibo domiciliado en la cuenta corriente del Banco que haya indicado. No es obligatorio que el propietario entregue ningún recibo al inquilino. El retraso en el pago del alquiler es motivo suficiente para dar por terminado el contrato, siendo de cuenta del inquilino los posibles gastos relacionados.
Gastos generales
Además del precio pactado y de las posibles revisiones del mismo que posteriormente se hagan, el inquilino tendrá que pagar, los gastos de la comunidad de propietarios en la que el local está situado, los servicios de abastecimiento y consumo de agua, gas, electricidad, teléfono, o de cualquier otro servicio que se pueda medir por contador y esté relacionado directamente con el uso del local arrendado.
Revisión o puesta al día del precio del alquiler
Durante el plazo pactado en este contrato o sus prórrogas, el precio del alquiler por todos sus conceptos se actualizará cada año de acuerdo a las variaciones en el porcentaje del Índice General de Precios de Consumo (IPC) que fija el Instituto Nacional de Estadística.
El alquiler actualizado será exigible al inquilino desde el mes siguiente al que el propietario se lo notifique, comunicando el porcentaje del IPC aplicado.
Fianza
El inquilino da al propietario a la firma de este contrato en concepto de fianza, la cantidad equivalente a dos mensualidades de alquiler, la cual será devuelta cuando termine este contrato una vez cumplidas por el inquilino las obligaciones que le correspondan en ese momento (devolver el local sin desperfectos, haber pagado todas las mensualidades del alquiler, etc.).
Durante los 5 primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el alquiler se prorrogue, el propietario podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el inquilino que disminuya, hasta hacerse igual a dos mensualidades de la renta vigente, al tiempo de la prórroga.
Reparaciones
Las obras, reparaciones y mantenimientos relativos a la estructura, canales y goteras serán por cuenta del propietario. Serán de cuenta del inquilino la reparación de todas las averías o desperfectos producidos en el interior del local alquilado y en sus servicios o instalaciones, tanto si unas u otras se deben al uso normal, como a negligencia por su parte.
Cesión del contrato y subarriendo
El inquilino no podrá ceder este contrato ni subarrendar (re-alquilar) total o parcialmente el local que constituye su objeto sin la previa autorización expresa y por escrito del propietario, en cuyo caso se pactarán expresamente las condiciones en que se formalice la cesión o subarriendo.
El propietario tendrá derecho a elevar la renta en vigor un 10% en el caso de producirse un subarriendo parcial, o en un 20% si se produce la cesión del contrato o el subarriendo total del local alquilado.
Seguros
Durante toda la vigencia del contrato, el inquilino abonará en la parte que corresponda al local alquilado, el importe correspondiente de las primas de los seguros contratados por el propietario.
Sin perjuicio de que el inquilino pueda, si lo estima oportuno, suscribir cualquier otro seguro, se deberá asegurar en todo caso contra los siguientes riesgos:
El inquilino deberá justificar ante el propietario la contratación de estos seguros, dentro del plazo máximo de treinta días, a contar desde la firma de este contrato, comprometiéndose a entregar copia de la póliza concertada en el supuesto caso de que la misma le sea solicitada por el propietario.
Se prohíbe expresamente al inquilino la utilización o el depósito de todo tipo de sustancias inflamables, peligrosas o explosivas que puedan dar lugar a la invalidez de las correspondientes pólizas de seguro.
Eficiencia energética
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se pone a disposición del arrendatario en este acto el certificado de eficiencia energética, emitido por técnico competente.
Notificaciones
A efectos de notificaciones entre las partes, se señalan las siguientes direcciones, reputándose válidas las efectuadas en ellas, a los efectos del presente contrato:
1. Para el propietario:
2. Para el inquilino:
Resolución del contrato
El incumplimiento de cualquiera de las partes dará derecho a la contraria a exigir el cumplimiento de la obligación o a resolver el contrato en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
Ley aplicable
En todo lo que no esté previsto en este contrato se aplicará la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil.
Jurisdicción competente
Para todo conflicto que pueda surgir entre las partes por la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de España, y a la competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se encuentra la finca, conforme dispone el artículo 52,1.7º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Firma electrónica
Al usar la funcionalidad de e-sign para los contratos electrónicos creados en la plataforma de Rocket Lawyer, las partes acuerdan que este contrato es la copia original y que les vincula legalmente. Las partes recibirán un e-mail cuando este contrato haya sido firmado y formalizado por las mismas, sirviendo como prueba de su completa validez legal.
Fdo. El propietario
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
Fdo. El inquilino
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
El avalista
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
Sobre el Contrato de alquiler de local
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Cómo hacer un Contrato de alquiler de local
Crear un Contrato de alquiler de local es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu Contrato de alquiler de local será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos del propietario y del inquilino
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¿Quién es el propietario del local?
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¿Quién será el inquilino?
Datos del local
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¿Cuál es la descripción del local?
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¿Está sujeto a un régimen de comunidad de propietarios?
Datos sobre el contrato de alquiler
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¿Cuándo comienza el contrato de alquiler?
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¿Qué duración tendrá el contrato?
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¿Cuál es el importe de la fianza?
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¿Cuál será el precio y la forma de pago?
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¿Qué actividades están prohibidas?
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¿Cuál es el plazo de preaviso antes de finalizar el contrato?
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¿Se puede subarrendar el local?
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¿Tiene el inquilino derecho preferente de compra?
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¿Qué garantías debe aportar el inquilino?
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¿Se va a actualizar el precio del alquiler anualmente?
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¿Hay que contratar un seguro?
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Términos frecuentes en Contrato de alquiler de local
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Local: Es el inmueble destinado a fines comerciales, de venta al público de productos o servicios.
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Propietario o arrendador: Persona o empresa dueña del local que se va a alquilar.
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Inquilino o arrendatario: Empresa o particular que va a alquilar el local para desarrollar su negocio.
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Precio del alquiler: Es el importe fijado por el propietario, a pagar de forma mensual, que deberá abonar el inquilino durante los primeros días de cada mes.
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Fianza: Es un medio de garantía que debe ser pagado al propietario como seguro frente a posibles daños o desperfectos ocasionados en el local por el inquilino. Es de carácter obligatorio, su importe será de una mensualidad de alquiler y siempre deberá abonarse en metálico.
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Subarrendamiento o subalquiler: El inquilino puede alquilar el local entero o una parte a otra persona o empresa, percibiendo la parte del precio alquiler correspondiente. Debe ser autorizado por escrito por el propietario previamente.
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Aval: Es un medio de garantía de pago aportado por el inquilino, que consiste en que una tercera persona (avalista) pagará el alquiler en caso de que el inquilino no pueda hacerlo. Para formalizar el aval es necesario que el futuro avalista acepte expresamente la petición del inquilino, ya sea por escrito o verbalmente.
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Comunidad de propietarios: Es un órgano conformado por todos los propietarios de los inmuebles, que se reúnen en junta periódicamente para aprobar decisiones que afectan al mantenimiento o administración de la finca.
Si desea que su Contrato de alquiler de local incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el contrato por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que su contrato modificado cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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Consejos para el propietario y el inquilino
Establecer una serie de medidas en un contrato de alquiler ayuda a que la comunicación entre propietario e inquilino sea más fácil. Para gestionar este proceso lo mejor posible, considera las siguientes recomendaciones:
Asegúrate de que el local se encuentra en buenas condiciones: la cédula de habitabilidad es el documento que justifica que el inmueble se encuentra en condiciones óptimas para ser usado como local comercial. En algunas comunidades autónomas, como Cataluña, el propietario tiene que aportar la cédula de habitabilidad en vigor y adjuntarla al contrato de alquiler.
Fijar el precio del alquiler: Para establecer el precio del alquiler mensual de un local, hay que tener en cuenta su estado de conservación, su antigüedad, si está o no amueblado y sus dimensiones. Te recomendamos que observes los precios de los locales en tu municipio con dimensiones y características similares al tuyo y su precio por metro cuadrado, que puede variar de una ciudad a otra, e incluso de un barrio a otro.
FAQ’s sobre el Contrato de alquiler de local
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¿Qué debe incluir un Contrato de alquiler de local?
Utiliza este contrato de alquiler:
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Si eres propietario de un local comercial y quieres ponerlo a disposición de un inquilino para que lo use en el ejercicio de su actividad comercial o artesanal.
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Si necesitas un local comercial en el que explotar tu negocio o industria y el propietario del local no dispone de un contrato donde regular el alquiler.
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¿Por qué es importante un Contrato de alquiler de local?
Este contrato contiene, entre otras, cláusulas sobre:
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Objeto y uso del local.
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Duración.
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Precio del alquiler.
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Gastos generales.
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Fianza.
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Obras de adecuación y reparaciones.
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Transmisión del local.
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Cesión y subarriendo (realquiler).
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Seguros.
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Posibilidad de exigir garantías adicionales.
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¿Existe un plazo máximo de duración para los contratos de alquiler de local?
La duración del contrato queda a voluntad de las partes que podrán pactar el plazo que estimen conveniente. Pero, aunque no existe un plazo mínimo ni máximo de duración para este tipo de alquiler, tampoco puede pactarse una duración indefinida para este contrato. El propietario y el inquilino deben acordar una duración determinada ya sea por un número de meses o de años.
El contrato se prorrogará el número de meses o años ya pactados si una de las partes no manifiesta lo contrario antes de su fin. Por supuesto, la terminación amistosa del contrato es posible si tanto el inquilino como el propietario acuerdan terminar el contrato antes de tiempo.
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¿El propietario debe hacer factura de pago de la renta ?
Los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, como es el caso del arrendamiento de local, están sujetos a IVA. Por tanto, el propietario deberá presentar factura del pago de la renta al inquilino.
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¿Qué fianza debe pagar el inquilino?
El inquilino debe entregar una fianza que deberá coincidir obligatoriamente con el importe de 2 mensualidades de la renta pactada.
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¿Se pueden exigir garantías adicionales?
El propietario tiene la posibilidad de exigir garantías adicionales como por ejemplo, un aval personal o bancario o un depósito en metálico. También cabe la posibilidad de que el propietario contrate un seguro de impago del alquiler.
Mediante un aval bancario, el banco garantiza el pago de la renta pactado en el contrato, para el caso en que el inquilino no pague. El importe del aval suele situarse entre los 3 y los 6 meses de alquiler.
Si el inquilino es una empresa, los socios podrían firmar el contrato como avalistas personales de forma que responderán personalmente con su patrimonio en caso de incumplimiento.
El depósito en metálico es una cantidad de dinero que el inquilino entrega en el momento de la firma del contrato en garantía del cumplimiento de sus obligaciones. El importe del depósito suele variar en la práctica entre 3 y 6 mensualidades del alquiler. La ventaja de este depósito es que al quedar en poder del propietario, que deberá devolverlo cuando finalice el contrato y el inquilino haya cumplido sus obligaciones, no produce gastos financieros como sucede con el aval bancario.
Respecto al seguro del alquiler, la prima de la póliza varía en función del importe del alquiler y de la cobertura que se contrate. Este seguro es anual, se renueva automáticamente. El asegurado es el propietario que puede pactar en el contrato, que el inquilino le abone la prima pagada al seguro.
Nuestra Garantía de Calidad
Garantizamos que nuestro servicio es seguro y que los documentos firmados de Rocket Lawyer son legalmente ejecutables bajo la legislación española.
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