CRÉALO GRATIS Acuerdo de confidencialidad

Lo que incluimos
¿Qué es un Acuerdo de confidencialidad?
El acuerdo de confidencialidad o NDA es un contrato que ofrece la protección a las partes que intervienen para que no se revele o se publique la información confidencial de la otra.
¿Cuándo se usa un Acuerdo de confidencialidad?
Si estás interesado en compartir ideas, invenciones o información para analizar la posibilidad de obtener rendimiento junto a otras personas o empresas, utiliza este acuerdo de confidencialidad:
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Cuando quieras intercambiar información confidencial con otra empresa (o una persona).
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Para poder informar a la otra parte del contenido y la importancia de la información confidencial.
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Para exigir como proteger tu información empresarial confidencial.
Ejemplo del Acuerdo de Confidencialidad
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
REUNIDOS
(1) (que en este acuerdo se llama <<>>) y
(2) (que en este acuerdo se llama <<>>);
Afirman que tienen la capacidad necesaria para hacer este acuerdo de confidencialidad y
ESTABLECEN
1. Que están interesados en realizar este acuerdo, para garantizar la confidencialidad de . Con este acuerdo de confidencialidad establecen el procedimiento que regulará la forma de guardar y no transmitir a otras personas y/o empresas la información distribuida, así como los derechos, responsabilidades y obligaciones
2. Que este acuerdo de confidencialidad se regule por la normativa aplicable y, en especial por las siguientes
CLÁUSULAS
Definiciones
En relación con este acuerdo, los siguientes términos serán interpretados de acuerdo con las siguientes definiciones:
- Información confidencial: será por ejemplo y no excluyendo otras, lo siguiente: descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, diagramas, textos, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, aplicaciones, programas, marcas, logotipos, patentes y cualquier información de tipo técnico, industrial, financiero, publicitario, de carácter personal o comercial de cualquiera de las partes, esté o no incluida en la oferta presentada, independientemente de su formato de presentación o distribución, y aceptada por los destinatarios.
Concretamente, será objeto de la obligación de confidencialidad la información referida a .
- El informador: será aquella persona o empresa que firma este acuerdo, dentro de los términos del mismo y que directamente suministra la Información confidencial y/o cualquier otro dato de los implicados (accionistas, directores, empleados, …) de la empresa u organización.
- El destinatario: será la persona o empresa que firma este acuerdo y que recibe del informador la información confidencial de la que es propietario.
Información Confidencial
Información que no se considera confidencial
No se entenderá información confidencial, ni recibirá tal tratamiento, aquella información que:
a) Sea conocida públicamente ya en el momento de su notificación al destinatario o que después de producida la notificación, alcance esa condición de pública, sin que para ello el destinatario haya incumplido lo establecido en el presente acuerdo, es decir, que no haya sido él quien hizo pública la información.
b) Pueda ser probado por el destinatario, de acuerdo con sus archivos y documentos, debidamente comprobados por el informador, que estaba en posesión de la información legalmente, sin que en ese momento estuviese vigente algún acuerdo previo de confidencialidad al suministro de dicha información por su creador.
c) Haya sido publicada, informada o divulgada masivamente sin ninguna limitación por su creador.
d) Haya sido creada o inventada totalmente y de manera independientemente por el destinatario, pudiendo éste probarlo, de acuerdo con sus archivos y documentos, debidamente comprobados por el informador.
Custodia y no difusión de la información
Las personas, empresas o entidades que firman este acuerdo consideran confidencial la información que la otra empresa o persona les pueda compartir, informar o entregar y acuerdan su guarda y custodia y su no difusión, suministro o entrega, ni en todo ni en parte, a cualquier otra persona o empresa, sin el previo consentimiento expreso y por escrito del informador. Ese consentimiento no será necesario cuando exista una obligación de suministrar o difundir la información confidencial del informador por parte del destinatario, impuesta por alguna Ley en vigor o sentencia judicial firme.
Este acuerdo no autoriza a ninguna de las personas o empresas que lo firman, a pedir o exigir a la otra el suministro de información, y cualquier obtención de información sobre el informador por parte del destinatario, será recibida por éste con el previo consentimiento del informador.
Soporte en el que se incluye la Información
Toda la información suministrada o entregada que sea considerada como confidencial y secreta, lo será con independencia de la forma o soporte en que esta se entregue (por ejemplo papel, libros, discos, Cd, DVD, ficheros, programas, etc.).
Información compartida con los trabajadores
La información confidencial podrá ser dada a conocer por el destinatario a sus directivos y/o sus empleados, tomando las medidas necesarias para el cumplimento de este acuerdo, debiendo necesariamente informar a unos y otros del carácter secreto, confidencial, o restringido de la información que da a conocer, y de la existencia de este acuerdo.
El destinatario tendrá que dar a sus directivos y/o sus empleados, las directrices e instrucciones oportunas y convenientes para mantener el secreto y uso restringido de la información confidencial del informador. También deberá informar y advertir a todos sus directivos, empleados, etc., que tengan acceso a la información, de las consecuencias y responsabilidades en las que su empresa puede incurrir por la infracción por parte su parte, de lo dispuesto en este acuerdo.
El informador o propietario de la información podrá pedir y exigir al destinatario, como condición previa al suministro de la Información confidencial, una lista de los directivos y/o empleados que tendrán acceso a dicha información, lista que tendrá que ser autorizada y en su caso modificada por el informador.
Esta lista será firmada por cada uno de los directivos y/o empleados que aparezcan en ella, declarando expresamente que conocen la existencia de este acuerdo y que actuarán de acuerdo con lo establecido en él. Cualquier modificación de la lista de directivos y/o empleados comentada anteriormente será comunicada por escrito inmediatamente al informador, conteniendo los detalles indicados.
Además de lo anteriormente establecido, las personas o empresas que firmen este acuerdo serán responsables de la conducta de sus directivos y/o empleados, y de las consecuencias derivadas de dicha conducta, de acuerdo con lo previsto en este acuerdo.
La custodia y protección de la información
El destinatario será responsable de guardar (custodiar) la Información confidencial y las copias que pueda tener de dicha información suministrada por el informador, en relación con su tratamiento, como secreta, confidencial o restringida, en el momento presente y futuro, salvo indicación expresa del informador.
Para garantizar esta custodia, el destinatario tendrá que devolver la Información confidencial y las copias que pueda tener de dicha información suministrada por el informador, a la terminación de las relaciones comerciales, o antes, si así se lo pide el informador. El destinatario responderá de los daños, molestias y problemas correspondientes, en el caso de incumplimiento de lo establecido.
Incumplimiento del acuerdo de confidencialidad
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad de este acuerdo, por cualquiera de las personas o empresas o entidades que lo firmen, sus trabajadores y/o directivos, permitirá a la otra parte reclamar legalmente lo que considere procedente, así como la indemnización por los daños, molestias y problemas ocasionados, incluidos los ingresos o beneficios dejados de ganar debido al incumplimiento.
Se acuerda que la parte que no haya incumplido, tendrá derecho a una indemnización de .
Duración
Se acuerda mantener este acuerdo de confidencialidad desde el momento de la firma y mientras duren las relaciones comerciales. Además este deber de confidencialidad se mantendrá, por un plazo de desde la terminación (resolución) de las relaciones contenidas en este acuerdo.
Notificaciones
En caso de que cambie la persona o la dirección a efectos de notificaciones, deberá ser comunicada a la otra parte, entendiéndose bien realizada cualquier comunicación mientras no se haya notificado el cambio.
Firma electrónica
Al usar la funcionalidad de e-sign para los contratos electrónicos creados en la plataforma de Rocket Lawyer, las partes acuerdan que este contrato es la copia original y que les vincula legalmente. Las partes recibirán un e-mail cuando este contrato haya sido firmado y formalizado por las mismas, sirviendo como prueba de su completa validez legal.
Y como prueba de lo convenido ambos firman el presente acuerdo por duplicado.
En a
Fdo.:
Fdo.:
Sobre el Acuerdo de confidencialidad
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Cómo hacer un Acuerdo de confidencialidad
Crear un Acuerdo de confidencialidad es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu acuerdo será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos de las partes interesadas
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¿Quién comparte la información?
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¿Quién recibe la información?
Datos sobre la información confidencial
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¿Qué información confidencial se quiere proteger?
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¿Cuánto tiempo durará la obligación de confidencialidad terminadas las relaciones o conversaciones?
Datos sobre el contrato de confidencialidad
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¿Quieres incluir una cláusula de prohibición de competencia?
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¿Qué multa se quiere imponer si se incumplen las obligaciones de este acuerdo?
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Términos frecuentes en Acuerdo de confidencialidad
- Informador: Es la empresa que comparte datos referentes a un proyecto de la empresa, estrategia empresarial, un acuerdo, o cualquier tipo de información a la que no puedan acceder más que unas pocas personas por razón de su cargo.
- Información confidencial: Son aquellos datos que hacen referencia a proyectos, patentes, licencias, acuerdos, estrategia empresarial, o cualquier otro que solo sea conocido por unas pocas personas por razón de su cargo y cuya revelación a terceros no autorizados o a la competencia supondría un perjuicio para la empresa. Es por ello que se protege mediante un acuerdo, de forma que, si el receptor de la información revela la totalidad o una parte de la información proporcionada, estaría obligado a indemnizar a la empresa daños y perjuicios.
- Deber de confidencialidad: Es la obligación de la empresa receptora de la información de no revelar ningún aspecto de la misma a terceros no autorizados.
- Prohibición de competencia: Es el compromiso del empleado de no entrar en una empresa competidora en un plazo de tiempo a contar desde que se haya extinguido el contrato o a realizar actividades por cuenta propia iguales a las realizadas con la empresa.
- Indemnización: Es la compensación monetaria a cobrar por la empresa en caso de que la empresa receptora hubiera revelado la totalidad o parte de la información o incumplido alguno o varios términos del acuerdo.
Si desea que su Acuerdo de confidencialidad incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el contrato por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que su contrato modificado cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
FAQ’s sobre el Acuerdo de confidencialidad
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¿Qué debe incluir un Acuerdo de confidencialidad?
Contenido de este acuerdo de confidencialidad:
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Definición de lo que se considera información confidencial.
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Cómo proteger la información confidencial.
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Quién está autorizado a recibir la información confidencial.
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Duración del acuerdo.
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Consecuencias si se incumple la confidencialidad.
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¿Por qué necesito un acuerdo de confidencialidad?
Necesitarás un acuerdo de este tipo cuando quieras hablar de tu idea o invención:
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Con posibles socios.
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Con posibles inversores.
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Con trabajadores o colaboradores.
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Con proveedores.
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Con un candidato a cubrir un puesto de trabajo.
Exigiendo a la otra parte con la que vas a realizar las reuniones o negociaciones la firma de un acuerdo de confidencialidad, protegerás tu información e invención y evitarás que sea compartida con otras personas que no quieres o no estás interesado en que conozcan esa información. Y si se incumple el acuerdo y se comparte, podrás exigir indemnizaciones por los daños y molestias.
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¿Qué tipo de información se puede proteger?
Casi cualquier tipo de información puede ser información confidencial. Puede proteger tanto la información comercial como la información personal. Ejemplos de información confidencial incluirían secretos comerciales, patentes, diseños de productos, bases de datos, recetas, dibujos, información o listas de clientes, etc.
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¿Cuál es el propósito de firmar un acuerdo de confidencialidad?
En la elaboración de un acuerdo de confidencialidad debe incluir el propósito de firmar dicho acuerdo, es decir, cuál va a ser la información o invención confidencial que se va a compartir con la otra parte y que se debe proteger. La finalidad de compartir esta información siempre debe ser legal y legítima y debe realizarse por unas razones o finalidades concretas. Por lo tanto, debes redactar el porqué de compartir la información o invención de la forma más clara posible. Un ejemplo podría ser para analizar la posibilidad de lanzar al mercado un nuevo producto entre dos compañías.
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¿Cuándo la información se considerará confidencial?
La información se considerará confidencial si:
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Es secreta, es decir que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas que se relacionan en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información;
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Tiene un valor comercial por ser secreta. Que sea valorable económicamente.
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Que el dueño o titular de esa información haya tomado medidas razonables para mantenerla secreta.
No será obligatorio mantener la confidencialidad cuando la información es pública (y no por responsabilidad de la parte que recibe la información) y cuando se obtenga legalmente de un tercero (persona o empresa) que ya estuviera en posesión de dicha información.
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¿Cuándo termina un acuerdo de confidencialidad?
El acuerdo de confidencialidad debe diferenciarse dos períodos de tiempo:
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El periodo de tiempo en el que se compartirá la información o la invención con la otra parte (vigencia del acuerdo de confidencialidad).
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El periodo de tiempo en el que la confidencialidad en la información o invención se debe mantener (duración de la obligación de confidencialidad).
En el primer caso el tiempo puede variar:
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Entre 3 y 6 meses para preparar posibles proyectos de colaboración o desarrollo conjunto de negocios.
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Entre 6 meses y 1 año para la evaluación de tecnologías o derechos de propiedad industrial (ej. transferencias tecnológicas, o búsqueda de inversión).
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Más de 1 año (prorrogables o ampliables) cuando quieras establecer una relación estable con otra persona o empresa con constante intercambio de información (ej. acuerdos de colaboración a largo plazo).
También los acuerdos de confidencialidad suelen incluir una cláusula en la que las partes pueden dar por terminado el acuerdo con un preaviso de entre 1 semanas y 1 mes.
En el segundo caso, el periodo en el que debemos mantener la confidencialidad y dependiendo del tipo de información, suele establecer entre 1 y 7 años.
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¿Qué ocurre si una de las partes incumple el contrato?
El acuerdo de confidencialidad incluye las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento por alguna de las partes.
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compensación económica por parte de la empresa que recibe la información, incluyendo el acuerdo y modo de calcularlo.
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Incluir medidas o compensaciones (no económicas) por el daño producido a la parte propietaria de la información.
No es común incluir una cifra concreta, pues sería como poner precio a la información, en cuyo caso, se incluiría una cifra muy superior al valor real de la información o de la invención confidencial, o al beneficio que pudiera obtener la empresa que recibe la información.
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Nuestra Garantía de Calidad
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