¿Es necesario determinar algún motivo para presentar la baja voluntaria?
La dimisión del trabajador es un supuesto de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y no tiene que ser motivada, existiendo libertad de forma para su comunicación.
¿Existe algún plazo de preaviso mínimo?
El Estatuto de los Trabajadores (ET) no fija un período determinado de preaviso, sino que se remite al convenio colectivo o costumbre del lugar. Si no hay regulación en convenio, alguna sentencia del Tribunal Supremo ha considerado exigible el plazo de 15 días del ET.
El incumplimiento del preaviso pactado por parte del trabajador, obligaría a éste a indemnizar a la empresa con una cantidad equivalente al salario de los días en que dicho plazo haya sido incumplido. Durante dicho preaviso cabe la retractación del dimisionario
¿Cómo doy a conocer al empleador mi voluntad de baja voluntaria?
Dicha dimisión requiere una voluntad incontestable en tal sentido que puede manifestarse al exterior, para que la conozca el empresario, de dos maneras:
- De manera expresa: signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado; o
- de manera tácita: comportamiento del cual cabe deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación laboral.
¿Qué requisitos formales he de cumplir al presentar mi baja voluntaria?
Desde un punto de vista formal , la dimisión del trabajador sólo exige el respeto del preaviso, así como la exteriorización de la voluntad extintiva de forma inequívoca, y sin que adolezca de alguno de los vicios de nulidad (error, dolo, violencia o intimidación), de manera que quede clara su decisión de cesar en la relación laboral de forma voluntaria y sin que medie coacción alguna; siendo suficiente acreditar que se le leyó previamente el texto de la baja voluntaria, sin constancia de amenazas y coacciones.
Baja voluntaria y paro ¿podré cobrarlo?
La extinción del contrato por dimisión del trabajador no da lugar a las prestaciones por desempleo.
¿Puedo dar marcha atrás una vez presente la carta de baja voluntaria?
Sí, durante el periodo de preaviso puedes echarte atrás y retractarte de tu decisión extintiva , ya que el contrato permanece vivo mientras la dimisión (simple anuncio de la futura rescisión) no se hace efectiva. Es decir, hasta la fecha en que se ha de producir el efecto extintivo el trabajador tiene derecho a reconsiderar su decisión.
La negativa empresarial a admitir la retractación implica un despido que se ha de calificar de improcedente.
Extinguida la relación laboral el trabajador no puede oponerse posteriormente a la dimisión realizada alegando no estar conforme con la liquidación practicada. En este caso sólo cabría reclamar las diferencias salariales que considere existentes sin que quepa ya una demanda de despido.
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