Contrato de alquiler de local con opción a compra
Lo que incluimos
¿Qué es un Contrato de alquiler de local con opción a compra?
Es el pacto escrito entre el propietario y el inquilino que incluye todos los acuerdos en materia de duración del alquiler, el precio y su actualización, condiciones de pago, etcétera. Esta modalidad incluye además la posibilidad del inquilino de comprar el local, descontando del precio final las mensualidades del alquiler.
¿Cuándo se usa un Contrato de alquiler de local con opción a compra?
Utiliza este contrato de alquiler de local:
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Para alquilar el conjunto de tu local (con mobiliario, plazas de garaje, si tiene).
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Cuando no vas a utilizar el local para una actividad empresarial.
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Cuando la propiedad se encuentra en España.
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Cuando vayas a incluir que el inquilino tenga la posibilidad de comprar el local alquilado.
Ejemplo del Contrato de alquiler de local con opción a compra
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL CON OPCIÓN A COMPRA
REUNIDOS
(1) con domicilio en , soltero/a, en adelante la parte arrendadora; y
(2) con domicilio en , soltero/a, actuando en su propio nombre y derecho, en adelante la parte arrendataria.
Ambos se reconocen la capacidad necesaria para la firma del presente CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL DE NEGOCIO CON OPCIÓN A COMPRA, y
EXPONEN
1. Que la parte arrendadora es titular en concepto de dueño del siguiente inmueble situado en el cual se encuentra destinado a local de negocio.
2. Que la parte arrendataria arrienda dicho inmueble a la parte arrendadora de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto
3. El local objeto del alquiler de m2, consta de .
La parte arrendataria declara recibir el inmueble objeto del presente contrato a la fecha de firma del mismo, en un óptimo estado de conservación, con todos los servicios, instalaciones y accesorios en adecuado funcionamiento.
Duración del contrato
4. El plazo de duración de este contrato es de comenzando a regir desde la firma del mismo .
5. No obstante lo anterior, concluido el período inicialmente pactado y que se establece de obligado cumplimiento para ambos, el contrato se prorrogará por periodos sucesivos, salvo que alguno de ellos notifique al otro con 15 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Precio
6. El precio de este arrendamiento será de € mensuales, pagados por adelantado y dentro de los 7 primeros días de cada mes, impuestos excluidos.
El abono de la renta se deberá verificar por la parte arrendataria mediante ingreso o transferencia bancaria, a la cuenta que señale la parte arrendadora. Queda la parte arrendadora liberada o eximida de la obligación de entregar recibo a la parte arrendataria. El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta de la parte arrendataria los gastos que ello origine.
Actualización de la renta
7. Durante el plazo pactado en este contrato o sus prórrogas, la renta se actualizará cada año a las variaciones experimentadas por el Índice General de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.
La renta actualizada será exigible a la parte arrendataria a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo del mes anterior.
Fianza
8. En el momento de la firma del presente contrato, la parte arrendataria hace entrega la parte arrendadora en concepto de fianza la cantidad equivalente a dos mensualidades de renta. La fianza será devuelta a la parte arrendataria al finalizar el contrato, siempre que no existan las responsabilidades que se deban cubrir con aquélla, tales como desperfectos, falta de pago de rentas, etc.
Gastos generales
9. Con independencia del precio pactado y de las posibles revisiones que posteriormente se efectúen, serán de cuenta de la parte arrendataria el pago de los servicios de abastecimiento y consumo de agua, gas, electricidad, teléfono, o de cualquier otro servicio que se pudiera medir por contador y sea imputable directamente al uso del local arrendado, debiendo llevar a cabo los correspondientes cambios de titularidad de aquéllos durante el tiempo que dure el contrato, y siendo de su cargo los gastos que origine dicho cambio así como la instalación, conservación y sustitución de los respectivos contadores y demás elementos necesarios de las instalaciones, en las condiciones exigidas en cada momento por las distintas compañías suministradoras.
Impuestos y tasas
10. La parte arrendadora viene obligada a pagar los impuestos que recaigan sobre el local arrendado o que afecten al mismo.
Reparaciones
11. Las obras de reparación, mantenimiento o conservación tanto en el interior de la finca arrendada como en las instalaciones y servicios comunes y generales del inmueble, precisas para conservar la finca objeto de arrendamiento en estado de servir para el uso convenido, serán íntegramente a cargo de la parte arrendadora. En ningún caso se podrá retrasar el pago de las mensualidades de la renta por parte de la parte arrendataria basándose en deficiencias en los servicios o instalaciones del local.
Obras iniciales
12. La parte arrendadora permite que la parte arrendataria lleve a cabo en el local arrendado las obras necesarias para la adecuación a las necesidades de la actividad que va a desarrollar en él. Cualquier obra posterior que se realice en la finca objeto de este contrato deberá contar siempre con la debida autorización previa, expresa y por escrito de la parte arrendadora. Estas obras y cualesquiera otras que se hagan con autorización de la parte arrendadora quedarán en beneficio del inmueble sin desembolso alguno por su parte, si bien ésta se reserva el derecho a exigir que a la terminación del contrato el local se devuelva en las mismas condiciones en que se arrendó.
13. La parte arrendataria deberá abonar la renta incluso durante el tiempo que dure el acondicionamiento y/o reforma del local.
Subarriendo
14. La parte arrendataria, con expresa renuncia de lo dispuesto en la L.A.U., se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, sin el consentimiento expreso y por escrito de la parte arrendadora. En caso de que la parte arrendataria incumpliera esta condición, podrá la parte arrendadora resolver el contrato.
Cesión del contrato
15. La parte arrendataria podrá ceder el presente contrato sin necesidad de contar con el consentimiento de la parte arrendadora. La cesión deberá notificarse de forma fehaciente a la parte arrendadora en el plazo de un mes desde que aquella se hubiera realizado.
Derecho de adquisición preferente
16. La parte arrendataria no renuncia al derecho de adquisición preferente sobre la finca, por lo que la parte arrendadora no podrá vender o transmitir el local, sin ofrecer a la parte arrendataria el derecho de tanteo y retracto.
Aval bancario
17. La parte arrendataria entrega en este acto a favor de la parte arrendadora, aval bancario por importe de €, en garantía del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente contrato (y en particular de las relativas al pago de la renta y gastos). El aval permanecerá vigente durante la duración del presente contrato, y será devuelto a la parte arrendataria en el momento de finalización del arrendamiento siempre que este haya cumplido con todas las obligaciones contractuales que dicho aval garantiza.
Opción de compra
18. La parte arrendadora concede a través del presente documento el derecho de opción de compra a favor de la parte arrendataria, en relación al local objeto del presente arrendamiento.
19. La opción de compra se concede a la parte arrendataria a título gratuito.
20. La referida opción de compra tendrá una duración de .
Mediante el ejercicio de dicha opción de compra, que deberá ser llevado a efecto, en su caso, por la parte arrendataria durante el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento, ésta podrá adquirir el local objeto del arriendo de conformidad con las siguientes condiciones:
- Precio de compra del local € (impuestos no incluidos)
- Las cantidades que hasta el momento de la formalización de la compraventa se hayan satisfecho por el arrendatario en concepto de renta se descontarán del precio de compra, debiendo satisfacer el arrendatario el resto del precio que quedare pendiente fijado como precio de compraventa simultáneamente al otorgamiento de la correspondiente escritura.
21. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la elevación a documento público del presente contrato ante Notario. Los gastos de otorgamiento de la escritura serán satisfechos por las partes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El presente derecho de opción de compra solo podrá ser ejercitado personalmente por el arrendatario, titular del mismo, sin que pueda ser cedido, traspasado o subrogado a ninguna otra persona.
22. La parte arrendataria podrá ejercer su derecho de opción de compra mediante notificación y requerimiento a la parte arrendataria para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa en cualquier momento dentro del período de vigencia de la presente opción. El requerimiento se practicará con al menos 30 días de antelación a la fecha en que vaya a otorgarse la escritura, e indicará la fecha y lugar previstos para el otorgamiento. La parte arrendadora se compromete a otorgar dicha escritura pública a favor de la parte arrendataria en la fecha y Notaría que ésta designe.
Legislación aplicable
23. En todo lo no previsto en este contrato será de aplicación la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Firma electrónica
24. Al usar la funcionalidad de e-sign para los contratos electrónicos creados en la plataforma de Rocket Lawyer, las partes acuerdan que este contrato es la copia original y que les vincula legalmente. Las partes recibirán un e-mail cuando este contrato haya sido firmado y formalizado por las mismas, sirviendo como prueba de su completa validez legal.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
En , a
Fdo. La parte arrendadora
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
Fdo. La parte arrendataria
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
Sobre el Contrato de alquiler de local con opción a compra
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Cómo hacer un Contrato de alquiler de local con opción a compra
Crear un Contrato de alquiler de local con opción a compra es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu Contrato de alquiler de local con opción a compra será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos del propietario y del inquilino
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¿Quién es el propietario del local?
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¿Quién será el inquilino?
Datos del local
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¿Cuál es la dirección del local?
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¿Está sujeto a un régimen de comunidad de propietarios?
Datos sobre el contrato de alquiler
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¿Cuándo comienza el contrato de alquiler?
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¿Qué duración tendrá el contrato?
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¿Cuál es el importe de la fianza?
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¿Cuál será el precio y la forma de pago?
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¿Qué actividades están prohibidas?
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¿Cuál es el plazo de preaviso antes de finalizar el contrato?
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¿Se puede subarrendar el local?
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¿Qué garantías debe aportar el inquilino?
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¿Hay que contratar un seguro?
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Términos frecuentes en Contrato de alquiler de local con opción a compra
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Local: Es el inmueble destinado a fines comerciales, de venta al público de productos o servicios.
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Propietario o arrendador: Persona o empresa dueña del local que se va a alquilar.
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Inquilino o arrendatario: Empresa o particular que va a alquilar el local para desarrollar su negocio.
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Precio del alquiler: Es el importe fijado por el propietario, a pagar de forma mensual, que deberá abonar el inquilino durante los primeros días de cada mes.
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Fianza: Es un medio de garantía que debe ser pagado al propietario como seguro frente a posibles daños o desperfectos ocasionados en el local por el inquilino. Es de carácter obligatorio, su importe será de dos mensualidades de alquiler y siempre deberá abonarse en metálico.
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Subarrendamiento o subalquiler: El inquilino puede alquilar el local entero o una parte a otra persona o empresa, percibiendo la parte del precio alquiler correspondiente. Debe ser autorizado por escrito por el propietario previamente.
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Aval: Es un medio de garantía de pago aportado por el inquilino, que consiste en que una tercera persona (avalista) pagará el alquiler en caso de que el inquilino no pueda hacerlo. Para formalizar el aval es necesario que el futuro avalista acepte expresamente la petición del inquilino, ya sea por escrito o verbalmente.
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Comunidad de propietarios: Es un órgano conformado por todos los propietarios de los inmuebles, que se reúnen en junta periódicamente para aprobar decisiones que afectan al mantenimiento o administración de la finca.
Si desea que su Contrato de alquiler de local con opción a compra incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el contrato por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que su contrato modificado cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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FAQ’s sobre Contrato de alquiler de local con opción a compra
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¿Qué debe incluir un Contrato de alquiler de local con opción a compra?
Este contrato cubre:
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Objeto y destino.
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Duración.
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Desistimiento y resolución.
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Precio y actualización de la renta.
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Gastos generales y de servicios individuales.
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Fianza.
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Obras.
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Conservación del local.
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Transmisión del local.
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Cesión, subarriendo y extinción del contrato.
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¿Existe un plazo máximo de duración para los contratos de alquiler de local con opción a compra?
La duración del contrato queda a voluntad de las partes que podrán pactar el plazo que estimen conveniente. Pero, aunque no existe un plazo mínimo ni máximo de duración para este tipo de alquiler, tampoco puede pactarse una duración indefinida para este contrato. El propietario y el inquilino deben acordar una duración determinada ya sea por un número de meses o de años.
El contrato se prorrogará el número de meses o años ya pactados si una de las partes no manifiesta lo contrario antes de su fin. Por supuesto, la terminación amistosa del contrato es posible si tanto el inquilino como el propietario acuerdan terminar el contrato antes de tiempo.
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¿El propietario debe hacer factura de pago de la renta?
Los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, como es el caso del arrendamiento de local con opción a compra de negocio, están sujetos a IVA. Por tanto, el propietario deberá presentar factura del pago de la renta al inquilino.
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¿El inquilino debe entregar una fianza?
El inquilino debe entregar una fianza que deberá coincidir obligatoriamente con el importe de 2 mensualidades de la renta pactada, a pagar en metálico.
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¿Se pueden exigir garantías adicionales?
El propietario tiene la posibilidad de exigir garantías adicionales como por ejemplo, un aval personal o bancario o un depósito en metálico. También cabe la posibilidad de que el propietario contrate un seguro de impago del alquiler.
Mediante un aval bancario, el banco garantiza el pago de la renta pactado en el contrato, para el caso en que el inquilino no pague. El importe del aval suele situarse entre los 3 y los 6 meses de alquiler.
Si el inquilino es una empresa, los socios podrían firmar el contrato como avalistas personales de forma que responderán personalmente con su patrimonio en caso de incumplimiento.
El depósito en metálico es una cantidad de dinero que el inquilino entrega en el momento de la firma del contrato en garantía del cumplimiento de sus obligaciones. El importe del depósito suele variar en la práctica entre 3 y 6 mensualidades del alquiler. La ventaja de este depósito es que al quedar en poder del propietario, que deberá devolverlo cuando finalice el contrato y el inquilino haya cumplido sus obligaciones, no produce gastos financieros como sucede con el aval bancario.
Respecto al seguro del alquiler, la prima de la póliza varía en función del importe del alquiler y de la cobertura que se contrate. Este seguro es anual, se renueva automáticamente. El asegurado es el propietario que puede pactar en el contrato, que el inquilino le abone la prima pagada al seguro.
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¿Puede el arrendatario desistir del contrato?
No existe norma legal que atribuya al arrendatario la posibilidad de desistir o de terminar el contrato por su sola voluntad. Si lo hace incumpliría sus obligaciones y el arrendador podrá reclamar el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo pidiendo una indemnización. Sólo mediante el acuerdo mutuo, puede darse por finalizado anticipadamente.
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¿Cómo funciona la opción de compra?
Esta opción le permite al inquilino, durante el tiempo que dure el alquiler, la posibilidad de comprar el local, descontándose del precio de compra que pactéis las rentas abonadas hasta ese momento.
Además, si como propietario quieres asegurarte esta venta, podéis pactar que el inquilino pague un determinado precio a cambio de tener esta opción. En caso de que finalmente el inquilino no compre el local, no tendrás que devolverle dicha cantidad.
Nuestra Garantía de Calidad
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