CRÉALO GRATIS Contrato de alquiler de solar

Lo que incluimos
¿Qué es un Contrato de alquiler de solar?
Un alquiler de solar es el alquiler de un tipo de inmueble (un terreno urbano) para un destino distinto al de vivienda. Es aquel en el que el propietario o arrendador cede el uso y disfrute de una superficie enclavada en zona urbana o en vías de urbanización, pero inadecuada para ser habitada, aunque existan en su ámbito algunas edificaciones, cubiertas o no, y con mayor o menor solidez fabricadas, al inquilino o arrendatario a cambio de un precio y por un tiempo determinado.
¿Cuándo se usa un Contrato de alquiler de solar?
Utiliza este contrato de alquiler:
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Si eres propietario de un terreno y quieres ponerlo a disposición de una empresa o particular para que la use durante un tiempo.
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Si eres un inquilino que pretende alquilar un solar para ejercer su actividad y el propietario carece de contrato de arrendamiento.
Ejemplo del Contrato de alquiler de solar
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SOLAR
REUNIDOS
(1) con domicilio en , (que en este contrato se llama el propietario); y
(2) con domicilio en , (que en este contrato se llama el inquilino).
Afirman que tienen la capacidad necesaria para firmar este CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SOLAR
EXPONEN
1. Que el propietario tiene la propiedad del solar situado en .
2. Que el inquilino está interesado en adquirir el uso del referido solar en arrendamiento.
3. Que están de acuerdo en llevar a cabo este CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SOLAR, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
4. Que este contrato queda excluido del régimen de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En consecuencia, se regirá por lo previsto en el mismo y, supletoriamente y en lo no previsto, por el Código Civil.
5. El terreno objeto de alquiler ha sido calificado de suelo urbanizable, teniendo la condición de solar, y quedando sujeto al conjunto de derechos y deberes impuestos por la legislación urbanística y por el planeamiento vigente.
6. El solar objeto del alquiler se destinará a la instalación de soportes publicitarios, siendo causa de resolución contractual la variación de dicho destino sin autorización escrita del propietario.
El destino descrito es compatible con el planeamiento urbanístico, obligándose el inquilino a conservar el solar en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Queda sujeto igualmente el inquilino, al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana.
7. El inquilino declara conocer plenamente la situación urbanística y de planeamiento del SOLAR arrendado, así como los usos administrativamente permitidos en el mismo. Serán de cuenta y riesgo del inquilino la obtención de los permisos y licencias que resulten necesarios para la apertura y el desarrollo de su actividad, siendo a su cargo todos los impuestos, arbitrios y demás contribuciones que se impongan, correspondientes al negocio o por razón del mismo.
Si el inquilino no obtiene alguna de las licencias necesarias, incluida la de apertura, o si cualquiera de ellas es revocada en el futuro, excepto en el caso de que dichas licencias no se concedan o se revoquen por causas imputables al propietario, el contrato quedará resuelto sin que el inquilino pueda reclamar indemnización alguna al propietario por esta causa.
8. El inquilino declara conocer las características y estado de conservación del solar y aceptarlas expresamente.
Igualmente declara recibir el solar en perfectas condiciones en cuanto a su estado de conservación, comprometiéndose a entregarlo como lo recibe o, en su defecto, a satisfacer en metálico el importe de los desperfectos que existan a la finalización del contrato y que no sean consecuencia del uso normal del solar.
9. El plazo de duración de este contrato es de , comenzando a regir desde la firma del mismo. Llegada la fecha de vencimiento del contrato, el arrendamiento se prorrogará de forma automática por plazos anuales si ninguna de las partes manifestare lo contrario con 15 días de antelación a la fecha del vencimiento de cada prórroga anual.
10. Las partes acuerdan que el precio de este arrendamiento será de € pagaderos mensualmente, impuestos excluidos.
11. El abono de la renta se deberá verificar por el inquilino mediante ingreso o transferencia bancaria, a la cuenta que al efecto señale el propietario. Queda el propietario liberado o eximido de la obligación de entregar recibo al inquilino. El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del inquilino los gastos que ello origine.
12. El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del inquilino los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos.
13. Durante el plazo pactado en este contrato o sus prórrogas, la renta se actualizará cada año a las variaciones porcentuales experimentadas por el Índice General de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.
Los efectos de la revisión de la renta se producirán desde la fecha en que correspondiere efectuarla, viniendo obligado el inquilino a satisfacer el aumento que corresponda desde dicha fecha en el primer recibo de renta posterior a la notificación del aumento.
14. El inquilino se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta del negocio instalado, del mal uso del mismo, y de la actuación de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad al propietario por dichas causas.
15. El inquilino está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias a fin de conservar el solar en estado de servir al uso a que se destina. Además, se compromete a no realizar obras, ni edificaciones, asi como desmontes y explanaciones en el solar alquilado, sin el permiso expreso del propietario. En el caso que el propietario consienta las obras, la autorización deberá constar en en documento a parte, en el que deberán figurar las obras o desmontes a realizar, debidamente firmado por las partes. Este documento se añadirá como un anexo al contrato.
16. En el momento de la firma del presente contrato, el inquilino hace entrega el propietario en concepto de fianza, la cantidad equivalente a dos mensualidades de renta, siendo carta de pago de dicha cantidad el presente contrato. La fianza será devuelta al inquilino al finalizar el contrato, siempre que no existan las responsabilidades que se deban cubrir con aquélla, tales como desperfectos, falta de pago de rentas, etc. La existencia de esta fianza no servirá de pretexto para retardar el pago del alquiler mensual ni tampoco podrá aplicarse, bajo ningún concepto, al pago de la renta ni siquiera a la del último mes de vigencia de este contrato de arrendamiento de solar.
17. Se prohíbe el subarriendo del solar, salvo autorización expresa y por escrito del propietario.
18. Se prohíbe la cesión o traspaso del solar descrito, salvo autorización expresa y por escrito del arrendador.
19. El inquilino no renuncia al derecho de adquisición preferente sobre la finca, por lo que el propietario no podrá vender o transmitir el solar, sin ofrecer al inquilino el derecho de tanteo y retracto.
20. El inquilino entrega en este acto a favor del propietario, aval bancario por importe de €, en garantía del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente contrato (y en particular de las relativas al pago de la renta y gastos). El aval permanecerá vigente durante la duración del presente contrato, y será devuelto al inquilino en el momento de finalización del arrendamiento siempre que este haya cumplido con todas las obligaciones contractuales que dicho aval garantiza.
21. Tanto el inquilino como el propietario podrán solicitar a su costa la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
22. Al usar la funcionalidad de e-sign para los contratos electrónicos creados en la plataforma de Rocket Lawyer, las partes acuerdan que este contrato es la copia original y que les vincula legalmente. Las partes recibirán un e-mail cuando este contrato haya sido firmado y formalizado por las mismas, sirviendo como prueba de su completa validez legal.
Fdo. El propietario
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Fecha de la firma |
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
Fdo. El inquilino
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
Sobre el Contrato de alquiler de solar
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Cómo hacer un Contrato de alquiler de solar
Crear un Contrato de alquiler de solar es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu Contrato de alquiler de solar será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos del propietario y del inquilino
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¿Quién es el propietario del solar?
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¿Quién es el arrendatario?
Datos del solar
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¿Cuál es la dirección del solar?
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¿Cuál es el destino del solar?
Datos sobre el contrato de alquiler
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¿Cuándo comienza el contrato de alquiler?
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¿Qué duración tendrá el contrato?
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¿Cuál es el importe de la fianza?
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¿Cuál será el precio y la forma de pago?
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¿Se puede subarrendar el solar?
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¿Tiene el inquilino derecho preferente de compra?
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¿Qué garantías debe aportar el inquilino?
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¿Se va a actualizar el precio del alquiler anualmente?
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¿Hay que contratar un seguro?
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Términos frecuentes en el Contrato de alquiler de solar
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Solar: Terreno sin edificar que, dadas las características del tipo de suelo o de la ubicación, no es apto para levantar una construcción permanente como un edificio de viviendas u oficinas, si bien puede servir para instalar construcciones temporales (un escenario, una caseta de obra) o para otros negocios, como un aparcamiento o un depósito de vehículos.
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Propietario o arrendador: Persona o empresa dueña del solar que se va a alquilar.
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Inquilino o arrendatario: Empresa o particular que va a alquilar el solar.
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Precio del alquiler: Es el importe fijado por el propietario, a pagar de forma mensual, que deberá abonar el inquilino durante los primeros días de cada mes.
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Fianza: Es un medio de garantía que debe ser pagado al propietario como seguro frente a posibles daños o desperfectos ocasionados en el solar por el inquilino. Es de carácter obligatorio, su importe será de dos mensualidades de alquiler y siempre deberá abonarse en metálico.
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Subarrendamiento o subalquiler: El inquilino puede alquilar el solar entero o una parte a otra persona o empresa, percibiendo la parte del precio alquiler correspondiente. Debe ser autorizado por escrito por el propietario previamente.
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Aval: Es un medio de garantía de pago aportado por el inquilino, que consiste en que una tercera persona (avalista) pagará el alquiler en caso de que el inquilino no pueda hacerlo. Para formalizar el aval es necesario que el futuro avalista acepte expresamente la petición del inquilino, ya sea por escrito o verbalmente.
Si desea que su Contrato de alquiler de solar incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el contrato por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que su contrato modificado cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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FAQ’s sobre el Contrato de alquiler de solar
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¿Qué debe incluir un Contrato de alquiler de solar?
Este contrato contiene:
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Objeto y destino.
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Duración.
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Desistimiento y resolución.
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Precio y actualización de la renta.
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Gastos generales y de servicios individuales.
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Fianza.
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Conservación del solar.
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Transmisión del solar.
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Cesión y subarriendo.
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Garantías adicionales.
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Derecho preferente de compra.
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¿Por qué necesitas un Contrato de alquiler de solar?
Si vas a ceder el uso de un solar urbano de tu propiedad a otra persona es necesario que firmes un contrato de alquiler de solar en el que se establezcan las condiciones del contrato. Este contrato se regula principalmente por las cláusulas que pactéis entre el propietario o arrendador y el inquilino o arrendatario.
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¿Cuál es la duración del alquiler de un solar?
La duración del alquiler será la que pactéis entre vosotros (no hay un plazo mínimo obligatorio). Debes tener en cuenta que si el contrato finaliza pero el inquilino sigue ocupando el solar 15 días con su consentimiento (aunque sea tácito), el alquiler se prorrogará mes a mes o año a año (en función de la periodicidad con la que se haya pactado el pago de la renta del alquiler).
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¿Se puede subarrendar el solar o una parte del mismo?
En estos alquileres, la ley permite al inquilino subarrendar, a no ser que en el contrato se le prohíba expresamente hacerlo. Por tanto, prohíba al inquilino la cesión y el subarriendo (total o parcial) del solar, excepto si usted lo autoriza por escrito.
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¿Qué ley regula este tipo de alquiler?
Este alquiler no se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos, pues ésta se aplica a los alquileres que recaen sobre una edificación. Al tratarse de un solar, el alquiler se regirá por el Código Civil y por las condiciones que acuerdes con el inquilino.
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¿Es necesario cumplir alguna normativa aparte de las normas del Código Civil?
Antes de firmar el contrato, lo mejor es verificar en el Ayuntamiento de la localidad en que se encuentra el solar que las normas urbanísticas permiten el uso que pretende el inquilino en un solar sin edificar. De esta manera evitarás posibles problemas con el ayuntamiento y conflictos con el inquilino si la Administración prohibiese utilizar el solar con esa finalidad.
Por ello, en nuestro modelo de contrato de arrendamiento de solar se dispone que el inquilino ha verificado ese extremo, y que si el ayuntamiento prohíbe el uso del solar, el contrato queda resuelto. Además que en este caso, el inquilino no tendrá derecho a exigir ningún tipo de indemnización.
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¿El propietario debe hacer factura de pago de la renta?
Los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, como es el caso del arrendamiento de solar, están sujetos a IVA. Por tanto, el propietario deberá presentar factura del pago de la renta al inquilino.
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¿El inquilino debe entregar una fianza?
El inquilino debe entregar una fianza que deberá coincidir obligatoriamente con el importe de 2 mensualidades de la renta pactada.
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¿Se pueden exigir garantías adicionales?
El propietario tiene la posibilidad de exigir garantías adicionales como por ejemplo, un aval personal o bancario o un depósito en metálico. También cabe la posibilidad de que el propietario contrate un seguro de impago del alquiler.
Mediante un aval bancario, el banco garantiza el pago de la renta pactada en el contrato, para el caso en que el inquilino no pague. El importe del aval suele situarse entre los 3 y los 6 meses de alquiler.
Si el inquilino es una empresa, los socios podrían firmar el contrato como avalistas personales de forma que responderán personalmente con su patrimonio en caso de incumplimiento.
El depósito en metálico es una cantidad de dinero que el inquilino entrega en el momento de la firma del contrato en garantía del cumplimiento de sus obligaciones. El importe del depósito suele variar en la práctica entre 3 y 6 mensualidades del alquiler. La ventaja de este depósito es que al quedar en poder del propietario, que deberá devolverlo cuando finalice el contrato y el inquilino haya cumplido sus obligaciones, no produce gastos financieros como sucede con el aval bancario.
Respecto al seguro del alquiler, la prima de la póliza varía en función del importe del alquiler y de la cobertura que se contrate. Este seguro es anual, se renueva automáticamente. El asegurado es el propietario que puede pactar en el contrato, que el inquilino le abone la prima pagada al seguro.

Nuestra Garantía de Calidad
Garantizamos que nuestro servicio es seguro y que los documentos firmados de Rocket Lawyer son legalmente ejecutables bajo la legislación española.
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