Establece unas bases sólidas para vuestra relación matrimonial o de pareja de hecho
Preguntas Frecuentes (FAQ's)
Si tu pareja y tú vais a casaros próximamente por la vía civil, tenéis que presentaros ante el Registro Civil del domicilio de cualquiera de vuestros domicilios antes de la boda, para presentar una Declaración jurada de estado civil por cada uno de los contrayentes, en la que declaran que su estado civil es soltero o viudo, por lo que no están impedidos para contraer nuevo matrimonio.
Si quieres establecer el régimen económico que afecta a tus bienes, a tu dinero y a tus cuentas, ya sean tuyas o las que compartes o vas a compartir con tu cónyuge, puedes utilizar nuestras Capitulaciones matrimoniales para hacerlo.
Así, por ejemplo, antes de casarte, puedes acordar que tu régimen económico sea el de separación de bienes porque aportas al matrimonio bienes inmuebles que son propiedad de tu familia desde hace muchos años, o porque eres el dueño de una empresa y quieres que su funcionamiento y desarrollo, no afecte a los bienes del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales, para que surtan efecto entre las partes, deben ser otorgadas ante notario.
Estas capitulaciones pueden ser modificadas posteriormente, durante la vida del matrimonio, para cambiar el régimen económico matrimonial de separación de bienes a gananciales o viceversa, o cambiar alguna de las disposiciones sobre la atribución de la vivienda familiar, el pago de la hipoteca, la asignación de una pensión compensatoria o cualquier otro acuerdo.
Si en algún momento has decidido que quieres desarrollar tu proyecto personal y familiar fuera de la celebración de un matrimonio, conviviendo con otra persona, pero sin casarte, debes saber que será muy útil y necesario que firmes un convenio o acuerdo con tu pareja de hecho para regular la convivencia o la terminación de la misma.
En este convenio, podrás llegar a un acuerdo sobre el funcionamiento de tu relación en temas como por ejemplo, las tareas domésticas, los gastos económicos, las deudas, hijos que convivan con la pareja y sus gastos, la vivienda o el alquiler de tu casa, los bienes que compréis juntos, etc.