Constituye tu asociación o fundación con seguridad jurídica
Establece las normas por las que se va a regir tu asociación
Regula el funcionamiento de la fundación
Dona bienes en vida a las personas que tú quieras
Refleja en este documento la voluntad de los fundadores de crear una asociación
Preguntas frecuentes (FAQ's)
Las fundaciones, en sus estatutos, tienen que tener un interés general, como por ejemplo:
La defensa de los derechos humanos: derechos de los niños, de las personas refugiadas…
Interés de las víctimas del terrorismo y actos violentos.
Asistencia social e inclusión social.
Fines cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales.
Fines de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social.
Fines de defensa del medio ambiente.
Fomento de la economía social
Promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, etc.
Ten presente que el objetivo de la fundación no es ser una empresa o negocio para ganar dinero, porque no puede tener ánimo de lucro, pero las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas y podrán obtener ingresos por sus actividades. También pueden recibir donaciones que habrá que justificar mediante el correspondiente certificado de donaciones. Para saber más consulta nuestra guía legal Fundación sin ánimo de lucro.
Puedes crear una asociación sin ánimo de lucro para poner en común conocimientos, medios y actividades. Las asociaciones pueden tener un interés general, que afecte a la mayoría de personas, o particular (como por ejemplo asociación de empresarios de panaderías, asociación de deportistas, asociación de vecinos del barrio...). Se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o de personas jurídicas (sociedades). Con nuestros estatutos de asociación podrás fijar el correcto funcionamiento de la misma.
El acuerdo de constitución, que incluye la aprobación de los Estatutos, ha de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquiere la asociación su personalidad jurídica y se tendrá que inscribir en el Registro de Asociaciones. Para más información consulta nuestra guía legal Asociaciones sin ánimo de lucro.