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¿Sabes como proteger los secretos empresariales de tu empresa?

La información, el conocimiento, la inventiva y la creatividad son las materias primas de las empresas ya sean grandes o pequeñas, y los secretos empresariales son muy importantes para ellas, en todos los sectores económicos. Un secreto comercial es una pieza de información valiosa para una empresa ya que le otorga una ventaja competitiva.

Por ello, las empresas se encuentran expuestas a prácticas deshonestas destinadas a la apropiación indebida de sus secretos comerciales, tales como robo, copias no autorizadas, espionaje, incumplimiento de los requisitos de confidencialidad, etc.

Recientemente ha entrado en vigor en España la Ley de Secretos Empresariales y desde Rocket Lawyer España queremos comentarte varios aspectos importantes sobre la misma:

1. Antecedentes de la Ley de Secretos Empresariales

Para la protección de este tipo de información comercial, el pasado día 13 de marzo, entró en vigor en España la Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales. Esta Ley, transpone a nuestro país, lo dispuesto en la Directiva de la Unión Europea de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgada (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

Hasta ahora, no existía en España una Ley que definiera los secretos empresariales que venían siendo protegidos por la Ley de Competencia desleal, el Código Penal y sobre todo a través de la firma de acuerdos de confidencialidad o NDA y la inclusión de pactos de confidencialidad en los contratos de los empleados.

A partir de ahora, además de poder firmar este tipo de acuerdos, las empresas estarán más protegidas cuando sean víctimas de prácticas desleales, robos o filtrados de información confidencial.

2. ¿Qué son los secretos comerciales?

Se considera secreto empresarial, toda aquella información que sea secreta, en el sentido de no ser generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice, ni fácilmente accesible para esas personas. Que además, tenga un valor comercial por su carácter secreto, y que la persona que legítimamente ejerza su control, haya tomado medidas razonables para mantenerla secreta.

Por tanto, si reúnen tales condiciones puede ser considerado “secreto empresarial” las invenciones, patentables o no patentables, descubrimientos científicos, dibujos y modelos industriales, diseños, técnicas de venta, planes financieros, experiencias técnicas o comerciales, relaciones con clientes o proveedores, etc. En cambio, no se consideran secretos empresariales, la información de escasa importancia, la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante su carrera profesional, ni la información de conocimiento general o fácilmente accesible en los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información de que se trate.

3. ¿Qué se considera una violación de secretos?

La obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto empresarial, comprometen la capacidad de su titular para aprovechar las ventajas que le corresponden como pionero por su labor de innovación. Por ello, se consideran ilícitas y por lo tanto suponen una violación de secretos empresariales las siguientes actividades:

  • La obtención de secretos empresariales, sin consentimiento de su titular, si se lleva a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizados de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos, etc. que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir.
  • La utilización o revelación de un secreto empresarial, sin el consentimiento de su titular, cuando las realice quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial.
  • La obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial cuando la persona que las realice, sepa o debiera haber sabido que obtenía el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita.
  • La producción, oferta o comercialización de productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita, si la persona que las realiza sabe o debiera haber sabido que el secreto empresarial que incorporan se había utilizado de forma ilícita.

4. El secreto empresarial como objeto del derecho de propiedad

El secreto empresarial es un bien que integra la propiedad de su titular (como la empresa), y, como tal se puede transmitir a otros, puede ser poseído por varios titulares (propiedad en proindiviso o cotitularidad) que pueden explotar el secreto y ejercer acciones judiciales en su defensa y puede ser objeto de uso por terceros mediante la concesión de la oportuna licencia, ya lo sea en exclusiva o no.

5. ¿Qué medidas de protección se conceden al titular del secreto empresarial?

El titular (o titulares) del secreto empresarial pueden, ejercitar acciones civiles con distinto alcance (cesación, remoción de efectos, indemnización de daños y perjuicios -tanto daño emergente como lucro cesante y perjuicio moral-, captura o aprehensión de mercancías infractoras, etc.). Todas estas acciones, pueden ejercitarse tanto contra el infractor como contra los adquirentes, aunque sean de buena fe, y disponen de un plazo de prescripción de 3 años desde el momento en que el legitimado haya tenido conocimiento de la identidad del causante de la violación del secreto.

Además, otro de los mecanismos de protección del empresario lo proporciona el artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (la LCD), que considera desleal la violación de secretos empresariales. Para los casos más graves, resultan aplicables los artículos 278 y 279 del Código Penal.

6. ¿Cómo pueden las empresas proteger sus secretos empresariales?

Lo primero que deben hacer es identificar cualquier información disponible que pueda ser susceptible de ser un secreto empresarial. Además, es conveniente alertar a los departamentos y personas pertinentes sobre la importancia de los secretos empresariales y las medidas que deben adoptarse para mantener la confidencialidad de dicha información.

Las empresas, también deberían revisar los contratos que hayan firmado y redactar o incorporar acuerdos de confidencialidad. También deberían reforzar las cláusulas de confidencialidad con sus empleados relativas a los secretos empresariales. Desde Rocket Lawyer España, ponemos a tu disposición un modelo de acuerdo de confidencialidad que podrás adaptar fácilmente a tus circunstancias.

También podrás proteger la información confidencial relacionada con clientes, proveedores, estudios de mercado, procesos de negocio, planes estratégicos y de marketing, datos financieros y “know-how” firmando un Pacto de confidencialidad con tus empleados.

Además, si quieres más información sobre cómo asegurar tus secretos empresariales o sobre cómo desarrollar tu estrategia de propiedad intelectual contamos con una red de abogados en toda España dispuestos a asesorarte en cualquier momento.

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