CRÉALO GRATIS Convenio regulador
Lo que incluimos
Ejemplo del Convenio regulador
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
CONVENIO REGULADOR
REUNIDOS
(1) , con y domicilio en , (que en este convenio se llama <<el cónyuge>>)
Y,
(2) , con y domicilio en , (que en este convenio se llama <<el cónyuge>>)
Afirman que tienen la capacidad necesaria para hacer y quedar obligados por este CONVENIO REGULADOR y,
ESTABLECEN
1. Que celebraron matrimonio por la Iglesia en , el , que se encuentra inscrito en el Registro Civil de .
El matrimonio se celebró aplicando el régimen económico de sociedad de gananciales.
2. De este matrimonio han nacido los siguientes hijos:
cuya fecha de nacimiento es .
3. Que el matrimonio ha decidido terminar su convivencia y para regular su situación han decidido firmar este convenio.
4. Los dos cónyuges están de acuerdo con terminar su convivencia como matrimonio, sin solicitar una separación legal y acuerdan que su relación, a partir de este momento, debe regularse de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Domicilio personal
5. Ambos cónyuges, se comprometen a respetar la libertad e independencia tanto profesional como personal del otro, así como la libre elección de sus domicilios, sin intervenir en esa decisión.
Los cónyuges deberán comunicarse sus cambios de domicilio, con la finalidad que pueda desarrollarse de una forma adecuada la relación de ambos padres con sus respectivos hijos y el cumplimiento del régimen de visitas y el resto de las obligaciones derivadas de este convenio.
Uso y disfrute del domicilio conyugal
6. El último domicilio conyugal se encontraba en .
El uso y disfrute del domicilio común del matrimonio, junto con los hijos, se atribuye a , así como el menaje u objetos domésticos, sin perjuicio que el otro cónyuge, recoja y retire sus efectos personales, previo inventario, que podrá adjuntar a este convenio.
Guarda y custodia de los hijos y patria potestad
7. La guardia y custodia de los hijos menores, por acuerdo de ambos cónyuges, se realizará de manera compartida por y , que acuerdan que la convivencia con los hijos será de una semana alterna para cada uno.
La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por su interés, todas las decisiones que afecten a las menores, decidiendo en los casos de falta de acuerdo la autoridad judicial.
Con este régimen de relaciones entre padres e hijos, las cónyuges asumen el compromiso de informarse o comunicarse todas las decisiones que, con respecto a sus hijos, decidan en el futuro, así como todo aquello que, de acuerdo al interés de los hijos, deben conocer ambos padres.
Para conseguir ese objetivo, los padres deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. En su defecto, la comunicación se hará vía burofax y el otro progenitor deberá contestar en plazo de cinco días. Si no contesta y queda probado que ha recibido la comunicación, se entenderá que da su conformidad.
Ambos cónyuges participarán en las decisiones que, con respecto a los hijos, tomen en el futuro, siendo de especial importancia las que se vayan a tomar en relación a la residencia o las que afecten al ámbito escolar, sanitario. Se acuerda la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo.
Para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no habitual, tanto si entraña un gasto, como si está cubierto por algún seguro, la decisión será conjunta y compartida, salvo supuestos de extrema urgencia.
Se acuerda igualmente la participación y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, obligatoriamente en lo que se refiere al acto religioso y siempre que se pueda en la celebración lúdica, no teniendo preferencia a la hora de tomar estas decisiones ni el cónyuge que tiene la guarda y custodia exclusiva, ni el cónyuge que ese día lo tenga en su compañía.
Los dos cónyuges deberán ser informados por terceras personas de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y, concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos, toda la información académica y los boletines de evaluación; e igualmente tienen derecho a obtener información en las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden los dos juntos, como si lo hacen por separado.
También tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y que se facilite a cada padre que lo solicite, los informes sobre la salud de los mismos.
El cónyuge que en ese momento se encuentre en compañía del hijo, podrá tomar decisiones en relación al mismo sin previa consulta, en los casos en que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal desarrollo de la vida diaria con un menor puedan producirse.
Ésta y las posteriores medidas contenidas en este convenio, se acuerdan en interés de los hijos y valorando la situación actual, en especial el lugar donde residen en estos momentos. Por lo tanto, cualquier cambio de domicilio o residencia, se debe acordar por ambos cónyuges y, en caso de desacuerdo o conflicto, por el juez o por el progenitor que el juez decida.
Régimen de visitas
8. En principio el régimen de visitas se determinará con acuerdo de ambos cónyuges, acordándose como mínimo el siguiente régimen, debiendo ser interpretado con criterios de flexibilidad y buena fe, dado que se contempla como un derecho de los hijos.
a. Los hijos estarán en compañía de cada uno de los cónyuges, cuando no se haya acordado custodia compartida, los fines de semana alternos, desde el viernes a las ocho de la tarde, hasta el domingo a la misma hora. Si se diera la situación de "puente" o un festivo unido a un fin de semana, los hijos estarán en compañía de aquel cónyuge al que correspondiera ese fin de semana.
Los hijos serán recogidos, en el domicilio donde se encuentren y, a ese mismo lugar, deberán ser devueltos una vez finalizado el tiempo de visitas.
b. En cuanto a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos períodos, uno del día 23 al 30 de diciembre, ambos inclusive y otro del 31 de diciembre al 7 de enero. El primer año los menores pasarán el primer período con uno de los cónyuges y el segundo con el otro cónyuge y en el año siguiente al contrario y así sucesivamente, pudiéndose modificar mediante acuerdo de los dos cónyuges.
Las vacaciones de Semana Santa, las pasarán el primer año con uno de los cónyuges y el siguiente al contrario y así sucesivamente, pudiendo ambos cónyuges, de mutuo acuerdo, dividirlas en dos períodos.
Por último y en cuanto a las vacaciones de verano, los hijos estarán en compañía de cada uno de los cónyuges la mitad de las vacaciones escolares, y acordarán amistosamente qué periodo corresponde a cada uno en el primer año y en el siguiente al contrario y así sucesivamente. Ambos cónyuges podrán, de mutuo acuerdo, modificar la asignación de estos periodos vacacionales en verano.
Ambos cónyuges acuerdan el permitir que los abuelos puedan realizar visitas a sus nietos siempre que les sea comunicada previamente la visita y no haya impedimento para la misma.
Pensión de alimentos
9. abonará, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de € mensuales para cada una de los hijos menores.
Dicha cantidad deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes, en la entidad y en la cuenta bancaria que se acuerde.
La cantidad abonada en concepto de alimentos, será actualizada anualmente con el IPC (Índice de Precios al Consumo), a nivel nacional.
Los gastos extraordinarios de los hijos que sean necesarios, serán pagados, previo acuerdo de los cónyuges, al 50 por ciento, decidiendo la autoridad judicial en caso de desacuerdo.
10. Ambos cónyuges acuerdan no pagar pensión compensatoria alguna a favor del otro, teniendo en cuenta que cada uno de ellos con sus ingresos cubre perfectamente sus necesidades y la situación actual no les produce a ninguno desequilibrio económico respecto del otro..
Régimen económico matrimonial
11. Los cónyuges indican que el régimen económico de su matrimonio es el de la sociedad de gananciales, comprometiéndose a liquidar sus bienes ante notario mediante la realización de capitulaciones matrimoniales y escritura de liquidación de su régimen económico en el plazo de un mes desde la firma de este documento.
Leído el documento por los cónyuges, confirman el mismo, que a continuación firman.
En , a
Firma: El cónyuge
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Firma: El cónyuge
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Sobre el Convenio regulador
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Cómo hacer un Convenio regulador
Crear un Convenio regulador es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu Convenio será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos de los cónyuges y los hijos del matrimonio
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¿Quiénes son los cónyuges?
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¿Ha habido hijos en el matrimonio?
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¿Quiénes son los hijos del matrimonio?
Datos sobre el matrimonio
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¿Cuál fue la fecha en que se celebró el matrimonio?
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¿Qué tipo de matrimonio se celebró?
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¿Cuál es el régimen económico de vuestro matrimonio?
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¿Cuál fue vuestro último domicilio común?
Datos sobre la separación o divorcio
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¿Para qué vais a utilizar el convenio regulador?
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¿Cuánto tiempo lleváis separados y sin convivencia?
Datos sobre la custodia de los hijos
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¿Quién va a tener la custodia de los hijos menores?
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¿Podrán los abuelos visitar a sus nietos?
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¿Quién va a pagar la pensión de alimentos de los hijos?
Datos sobre la atribución de la vivienda y la pensión
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¿A quién se va a atribuir la vivienda familiar?
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¿Se va a establecer una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges?
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Términos frecuentes en el Convenio regulador
- Divorcio: Es la disolución del matrimonio mediante sentencia judicial, a solicitud de uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, sin consentimiento o de mutuo acuerdo. Tiene efectos sobre el estado civil de los cónyuges, sobre los bienes comunes, que se repartirán en función del régimen económico matrimonial que hayan elegido (separación de bienes o bienes gananciales), sobre la atribución de la custodia de los hijos y la atribución de la vivienda familiar. Todos estos aspectos se regulan en el Convenio regulador.
- Separación legal: Es la que se solicita a un juez por uno de los cónyuges o los dos de mutuo acuerdo, que a través de sentencia, pone fin a la convivencia sin disolver el matrimonio. Tendrá efectos sobre el patrimonio de los cónyuges y la custodia de los hijos.
- Separación de hecho: Es el cese de la convivencia de los cónyuges solicitado por uno de ellos o de mutuo acuerdo, pudiendo establecer los efectos que va a tener sobre la custodia de los hijos o la atribución de la vivienda familiar, sin que intervenga ningún juez o notario.
- Régimen económico matrimonial: Es la forma legal de atribución de los bienes y las ganancias obtenidas a los cónyuges durante el matrimonio, que puede ser de bienes gananciales o de separación de bienes. Se puede fijar en las capitulaciones matrimoniales y, en su defecto, será el que fije el derecho supletorio, que será un régimen de bienes gananciales, si los cónyuges residen en una comunidad autónoma de derecho civil común, o de separación de bienes, si residen en una comunidad autónoma de derecho foral (Cataluña, Valencia, Aragón o Baleares).
- Bienes gananciales: Es el régimen económico matrimonial que atribuye los bienes, las ganancias y las cargas del matrimonio al 50% a cada uno de los cónyuges, sin contar los bienes que hayan adquirido antes del matrimonio, que se consideran privativos.
- Separación de bienes: Es el régimen económico matrimonial que atribuye los bienes y ganancias obtenidas al cónyuge que sea titular de los mismos, sin que el otro tenga derecho sobre los mismos.
- Vivienda familiar: Es el domicilio en el que los cónyuges tenían su residencia habitual antes del cese de la convivencia.
- Custodia de los hijos: Es la convivencia de los hijos con uno de los progenitores, atribuyendo al otro un régimen de visitas (custodia exclusiva), o con ambos, turnándose por periodos de tiempo iguales en la vivienda familiar (custodia compartida).
- Régimen de visitas y estancia: Es la atribución al progenitor a quien no se haya dado la custodia del derecho a tener contacto con sus hijos y a que convivan con él de forma periódica, repartiendo las vacaciones con el progenitor custodio.
- Pensión de alimentos: Es la compensación económica que el progenitor que no tenga la custodia debe abonar al progenitor custodio para la manutención de sus hijos. Podrá ser acordada por los progenitores o fijada por el Juez en sentencia en atención a diversas circunstancias, como la situación económica de los progenitores, el lugar de residencia o el número de hijos.
- Pensión compensatoria: Es la compensación económica que uno de los cónyuges abona al otro, bien por acuerdo o por sentencia judicial, en atención al desequilibrio económico que haya supuesto para uno de ellos la disolución del matrimonio.
Si desea que su Convenio regulador incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el contrato por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que su contrato modificado cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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Consejos para los cónyuges
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Si existe controversia u oposición del otro cónyuge en algún contenido del convenio.
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Si tienes dudas para fijar la cantidad de la pensión por alimentos a los hijos o la pensión compensatoria para el otro cónyuge.
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Si una vez firmado el convenio, posteriormente te decides a solicitar una separación legal al juez.
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Si no hay posibilidades de llegar a un acuerdo con tu cónyuge y quieres solicitar el divorcio.
También puedes consultar nuestra Guía Legal El convenio regulador en la separación matrimonial.
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FAQ’s sobre el Convenio regulador
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¿Qué debe incluir un Convenio regulador?
Este convenio incluye unas normas a cumplir por los dos, en los siguientes temas:
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el cuidado de vuestros hijos, si los hay.
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el régimen de visitas.
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cómo contribuir ambos al pago de los gastos familiares y de los hijos (por ejemplo: agua, luz, colegios, clases extraescolares, vacaciones, etc…).
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cómo se usaría y quién la vivienda familiar.
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cómo se deberían repartir los bienes familiares.
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si consideráis necesario fijar una pensión. compensatoria entre vosotros en caso de que se produzca una separación o un cese de la convivencia.
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qué hacer con el régimen económico del matrimonio (por ejemplo: en caso de separación el matrimonio se compromete a cambiar el régimen económico de gananciales y separar sus bienes mediante capitulaciones matrimoniales).
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¿Qué ocurre con el domicilio conyugal?
Como consecuencia de la separación , uno de los cónyuges tendrá que cambiar de domicilio, con lo que en este convenio puedes acordar el respeto a la libre elección de sus respectivos domicilios por los cónyuges y además, la obligación de comunicarse mutuamente dichos cambios, para poder estar comunicados.
En cuanto al domicilio familiar, en el convenio acordarás quien va a usar y disfrutar la vivienda, lo cual, variará en función de si en el matrimonio hay hijos o no.
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¿Qué ocurre con los hijos?
Cuando los hay, en el convenio puedes acordar cómo tomar las decisiones que les afecten a ellos en el futuro, como por ejemplo:
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cambios de domicilio
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informaciones sobre el colegio, notas, profesores, etc.
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celebraciones religiosas (la primera comunión, etc…)
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tratamientos e información médica
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cómo actuar en situaciones de urgencia
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el pago de una pensión alimenticia
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acordar cómo y quién paga sus gastos
Además de lo anterior, también hay que acordar el régimen de visitas, es decir:
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qué días estarán con uno de los padres y qué días con el otro.
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custodia compartida o no.
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los horarios de inicio y de finalización de las visitas
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qué ocurre si hay “puentes” festivos
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quién los recoge
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cómo organizar las vacaciones de Navidad, de Semana Santa y de verano
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¿Cómo se regulan los aspectos económicos del matrimonio?
Además de acordar cuando existen hijos, una posible pensión alimenticia para ellos y sus gastos de mantenimiento (por ejemplo, colegios, ropa, viajes o excursiones, extraescolares, etc…), también puedes pactar, si se paga una pensión compensatoria o no entre cónyuges en el caso que alguno de ellos sufra un desequilibrio o pérdida económica importante con la separación.
También se puede acordar en el caso de que el régimen económico del matrimonio sea el de bienes gananciales, la realización de capitulaciones matrimoniales y la liquidación de dicho régimen produciéndose, por lo tanto, un reparto de los bienes en caso de separación matrimonial.
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