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Conoce tus derechos ante la cancelación de un vuelo

¡Por fin ha llegado agosto! Y con él, ese viaje tan deseado que llevas planificando durante meses. Pero, desafortunadamente, existen varios motivos por los que tu vuelo puede ser cancelado (huelgas, colapsos en las pistas de despegue, overbooking, etc.). Son muchos los pasajeros que sufren estas cancelaciones y que, por desconocimiento, no reclaman lo que les pertenece.

En Rocket Lawyer España queremos explicarte, de manera sencilla, cuales son tus derechos como viajero ante la cancelación de un vuelo.

¿Dónde se establecen estos derechos?

El Reglamento Europeo 261/2004 regula los derechos de los pasajeros cuando se cancela su vuelo. Hay que tener en cuenta que este reglamento se aplica cuando:

  • el aeropuerto de origen esté situado en un estado miembro de la Unión Europea (vuelos que salgan desde algún país de la UE); o
  • el aeropuerto de destino esté situado en la Unión Europea y la aerolínea sea un transportista de la UE.

 ¿Qué derechos tienes?

Según este Reglamento, si cancelan tu vuelo, como pasajero tendrás los siguientes derechos:

  • Derecho al reembolso o a transporte alternativo: Podrás elegir entre las siguientes opciones: que te devuelvan el dinero del billete (en un plazo de 7 días),  que la compañía aérea te pague un billete de avión u otro medio de transporte para que llegues a tu destino lo más rápido posible, o que te den un billete de avión para tu destino final para que lo uses en otro momento posterior que te convenga.
  • Derecho de asistencia: Si optas por el transporte alternativo, la aerolínea está obligada a proporcionarte bebida, comida y el alojamiento que necesites hasta la salida de dicho transporte. Si no te prestan la asistencia adecuada, deberás pagar estos gastos de tu bolsillo, y guardar los recibos y facturas para solicitar después el reembolso correspondiente.
  • Derecho a una compensación económica: La cantidad de la compensación depende de la distancia del vuelo: 250 € para vuelos de hasta 1500 kilómetros, 400 € para vuelos entre 1500 y 3500 kilómetros (o de más de 1500 kilómetros dentro de la UE) y 600 € para todos los demás vuelos.

Excepciones a la compensación económica

Hay que tener en cuenta que existen ciertos casos en los que la compañía aérea no estará obligada a pagarte esta compensación:

  • Si la cancelación ha sido por causas extraordinarias. Como por ejemplo, condiciones meteorológicas (lluvias, tormenta, nieve, viento, volcanes…), riesgos para la seguridad, huelgas, etc.
  • Si te han informado de la cancelación con al menos 2 semanas de antelación a la hora de salida prevista.
  • Si te han informado de la cancelación con una antelación de entre 2 semanas y 7 días, y te han ofrecido un transporte alternativo que te permita salir como máximo con 2 horas de antelación a la hora de salida, y llegar como mucho con 4 horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista.
  • Si te han informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación y te ofrecen otro vuelo que te permite salir con no más de 1 hora de antelación a la hora de salida, y llegar como mucho con 2 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

En Rocket Lawyer España ponemos a tu disposición un modelo de Reclamación por cancelación de vuelo con el que, contestando a unas pocas preguntas,  podrás exigir el pago de esta compensación a la compañía aérea.

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