Ya está en marcha el formulario habilitado por la Agencia Tributaria para reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad. Tal y como se ha venido anunciando durante las últimas semanas, Hacienda está obligada a devolver los impuestos pagados por los contribuyentes durante las bajas de maternidad y paternidad desde el año 2014.
Desde Rocket Lawyer España aclaramos tus dudas acerca de este procedimiento y te explicamos cómo realizar la solicitud de la manera correcta.
¿Cuál es el motivo de la devolución?
Hasta hace unos meses, Hacienda entendía que las prestaciones económicas por maternidad y paternidad tributaban en el IRPF como rendimiento de trabajo. Así, a los padres y madres que recibían una prestación por maternidad o paternidad por parte de la Seguridad Social, se les retenía un porcentaje en concepto de impuestos.
Sin embargo, algunos de nuestros tribunales (incluido el Tribunal Supremo en el pasado mes de octubre), han declarado recientemente que estas prestaciones no deben tributar, por lo que la Agencia Tributaria se ha visto obligada a devolver aquellas cantidades que se retuvieron indebidamente.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden solicitar la devolución los padres y madres que recibieron la prestación durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Aquellos que las recibieron en años anteriores no tienen derecho a reclamarla, ya que el plazo de prescripción de las declaraciones del IRPF es de 4 años. En cuanto a los que han cobrado la prestación durante este año 2018, tendrán que esperar a regularizar su situación en la próxima declaración de la renta.
Se calcula que, en total, cerca de 1.000.000 de contribuyentes tendrán derecho a una devolución.
¿Qué cantidad van a devolver?
Como es lógico, la cantidad a reclamar variará en función del sueldo que recibía el contribuyente. Hacienda estima que, en total, deberá hacer frente a una devolución de aproximadamente 1.200 millones de euros, calculando una devolución media de 1.600 € por madre y 383 € por padre (ya que la duración de la baja por paternidad es menor).
El Gobierno ha confirmado que en diciembre se empezará a devolver el dinero a muchas familias, y en abril habrá terminado el proceso.
¿Cómo debe realizarse la solicitud?
Para reclamar la devolución, se debe solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que se incluyeron las prestaciones. Con intención de agilizar y de simplificar el proceso, Hacienda ha habilitado un formulario para que todos los contribuyentes lo soliciten por la misma vía. El formulario ya está disponible en la web de la Agencia Tributaria para aquellos contribuyentes que recibieron la prestación en los años 2014 y 2015 (los que la recibieron en 2016 y 2017 deberán esperar hasta enero).
Como Hacienda ha cruzado ya los datos con la Seguridad Social, el procedimiento será sencillo, no siendo necesario adjuntar ningún certificado acreditativo ni ninguna documentación adicional. Los únicos datos que se deben rellenar para solicitar la devolución son los siguientes:
- Datos del perceptor de la prestación (nombre, apellidos y DNI de la persona que recibió la prestación de paternidad o maternidad)
- Datos del representante (solo tendrán que rellenarse en el caso de que el interesado actúe por medio de representante).
- Se deberán indicar los años en los que se ha recibido la prestación (puede haberse recibido durante un solo año o durante 2, por ejemplo en noviembre y diciembre de 2014 y enero y febrero de 2015).
- Se deberá indicar el IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el interesado, para que ingresen la devolución en dicha cuenta.
- Fecha y firma
En cuanto a las vías para presentar el formulario, la solicitud podrá realizarse online (utilizando el sistema RENØ,Cl@vePIN o Certificado electrónico), o en papel (presentando el formulario en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria).
Por último, recordar que, si bien la Agencia Tributaria recomienda el uso del formulario, existe también un procedimiento estándar para las solicitudes de rectificación de las declaraciones. Este procedimiento debe realizarse mediante un escrito a la Sección de la Gestión de la Delegación correspondiente, detallando el motivo de la solicitud y acompañándolo de una copia de la declaración de la renta que se desea modificar.