Si eres propietario de una vivienda vacía, y quieres alquilarla para ganar unos ingresos extra, es posible que tengas dudas acerca de qué tipo de alquiler te interesa más.
En este post te explicamos de manera sencilla las principales diferencias entre las distintas formas de alquilar tu vivienda y las ventajas e inconvenientes de cada una.
El alquiler de vivienda
La opción más habitual es alquilar tu piso o casa para que un inquilino viva en ella de manera permanente, haciendo de ella su residencia habitual. En ese caso, nos encontraríamos con el llamado arrendamiento de vivienda, que viene regulado por la conocida Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Lo que hay que tener en cuenta en este tipo de alquileres es que existe una duración mínima legal que debe respetarse: el inquilino podrá permanecer en la vivienda hasta 3 años si así lo desea.
En cuanto a las ventajas de estos alquileres “tradicionales”, podríamos hablar de las siguientes:
- Al tratarse de alquileres de duración larga, proporcionan al propietario cierta seguridad y estabilidad.
- Es la opción que ofrece más tranquilidad con respecto a la gestión: no conlleva cuidados y atenciones continuas, salvo el caso de ciertos desperfectos en la vivienda de los que tiene que hacerse cargo.
- Por otro lado, se trata de la opción más ventajosa en cuanto a rebajas fiscales y gastos de gestión se refiere.
Aunque como podemos ver existen numerosas ventajas, este tipo de alquiler también conlleva algunos riesgos: diferencias o desacuerdos entre el inquilino y el propietario, problemas o retrasos con el pago de las rentas, existencia de desperfectos en la vivienda, etc. Además, lo más probable es que escogiendo otro tipo de alquiler la rentabilidad para el propietario sea mayor.
El alquiler de temporada
La Ley de Arrendamientos nos dice que el alquiler de temporada es un contrato “para uso distinto del de vivienda”.
Es decir, en estos tipos de alquileres, el inquilino no necesita la vivienda como residencia habitual o permanente, si no que por determinadas circunstancias, necesita residir en la vivienda durante cierto tiempo (por ejemplo, estudiantes que realizan un curso fuera de su ciudad, o empleados a los que les trasladan durante cierto tiempo a otra oficina, etc.).
Por ello, una de las diferencias principales con el alquiler de vivienda es la duración: el alquiler durará lo que se pacte en el contrato. Podríamos tener un contrato de temporada de, por ejemplo, 6 meses, si la finalidad para la que el inquilino necesita la vivienda es para esa duración (por ejemplo, un trabajo temporal).
Por tanto, la principal ventaja respecto al alquiler de vivienda, es que no es obligatorio para el propietario mantener al mismo inquilino en la vivienda durante 3 años, lo que le proporciona mayor flexibilidad. Además, el inquilino en el contrato de temporada no va a tener la misma protección que si se tratase de un contrato de arrendamiento de vivienda.
El alquiler turístico
Hemos visto cómo, en los últimos años, el alquiler turístico o vacacional se ha impuesto como tendencia, generando numerosas polémicas. Podemos definir el alquiler turístico como la cesión de una vivienda amueblada y equipada para su uso inmediato, comercializada o proporcionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa. Se trata de un arrendamiento de muy corta duración, excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos y sometido a la legislación de cada Comunidad Autónoma.
La principal ventaja de este tipo de alquiler vacacional es la rentabilidad: los propietarios suelen acordar un precio por día o noche mucho más elevado que en los alquileres tradicionales.
Sin embargo, no hay que olvidar que para que se considere como alquiler turístico, es necesario que se incluyan una serie de servicios complementarios propios de alojamientos del sector hotelero (por ejemplo servicio de limpieza periódica incluida en el precio, el cambio de ropa de cama, incorporar productos del baño, etc.) lo que puede convertirse precisamente en una desventaja para el propietario, al aumentar los gastos de gestión.
Otra de las desventajas del alquiler vacacional es que al tratarse de un servicio relativamente nuevo, su normativa se actualiza permanentemente. Además, cada Comunidad Autónoma establece sus propios requisitos (por ejemplo, inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas) lo que puede ocasionar un caos para los propietarios a la hora de cumplir con la legalidad.
Desde Rocket Lawyer España ponemos a tu disposición el Contrato de alquiler de vivienda turística para Cataluña.
Además, si estás pensando en alquilar tu vivienda con fines turísticos, es recomendable que te informes correctamente antes de iniciar esta actividad, con el fin de cumplir todos los requisitos y evitar sanciones económicas. Para ello, recuerda que en Rocket Lawyer España contamos también con una red de abogados especializados dispuestos a ayudarte.