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Subrogación en el arrendamiento de local

Sustituir al arrendatario en el uso del local arrendado cuando haya fallecido

Cuando con tu esfuerzo has establecido o continuado un comercio en un local ajeno te preocupa qué ocurre si falleces. Tus herederos podrán continuar con tu actividad hasta la finalización del contrato. Si eres uno de los herederos, deja bien atado tu derecho a continuar con el alquiler y evitarás problemas posteriores.

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Subrogarse en el contrato quiere decir sustituir una persona en lugar del arrendatario o inquilino. La subrogación en el caso de los arrendamientos de local sólo puede producirse cuando el arrendatario muere no así cuando se separa o divorcia ni cuando se jubila. Pregunta a un abogado si se trata de un contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado antes del 9 de mayo de 1985.

En España, la sucesión puede ser con testamento o sin testamento. En caso de fallecimiento del arrendatario, el heredero o el legatario puede subrogarse en los derechos y obligaciones que éste tenía hasta que finalice el contrato. Por eso si quieres continuar con el alquiler como legatario tendrás que acreditar que esa era la voluntad del inquilino y que así lo dejó escrito en su testamento. Si eres heredero, no será necesario presentar el testamento. Para saber más sobre los las herencias puedes consultar nuestra guía legal El testamento y la herencia.

El fallecimiento del arrendatario es una causa de terminación del contrato de arrendamiento salvo que exista la posibilidad de la subrogación y se den los siguientes requisitos:

  • que el contrato se halle vigente

  • que no se haya prohibido expresamente en el contrato la subrogación

  • que en el local de negocio se realice una actividad empresarial, profesional o artística

  • que se produzca la muerte de la persona que firmó el contrato como arrendatario

  • que exista un heredero o legatario que quiera continuar con la actividad

  • que se continúe con la misma actividad empresarial o profesional

  • se notifique por escrito al propietario antes de que hayan pasado 2 meses desde el fallecimiento del inquilino

 

El derecho a subrogarse en el contrato cuando el inquilino fallezca no es una obligación para el arrendador. En los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda como es el de local de negocio, es posible pactar que excluya el derecho a la subrogación en el contrato.

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