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Cesión del contrato de arrendamiento de local

Cede el alquiler del local a otra persona

Como arrendatario o inquilino puedes estar pensando en ceder el contrato de arrendamiento o en traspasar tu negocio. Por suerte, tenemos documentos y orientación para ayudarte a hacerlo legalmente.

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Si estás pensando en ceder el contrato de arrendamiento, antes debes tener en cuenta estas cosas:

  • ¿quieres ceder una vivienda o se trata de un local comercial o una oficina?

  • ¿es necesario que el propietario te dé permiso?

  • ¿cómo debes actuar?

Si has firmado un contrato de arrendamiento de un inmueble, es necesario revisarlo antes de ceder o traspasar a otro. Si necesitas el consentimiento del propietario asegúrate de obtenerlo antes de hacer nada. 

Puede que empujado por la falta de ventas, financiación o factores diversos, te veas en la necesidad de cerrar tu negocio. En este caso puedes intentar traspasarlo y con ello necesitas ceder el contrato de arrendamiento del local en que ejerces tu actividad. De esta manera se ceden los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento a una tercera persona o sociedad, desapareciendo de la relación contractual como antiguo arrendatario, y siendo sustituido por el nuevo.

Cuando en la finca arrendada ejerzas una actividad empresarial o profesional (que es lo habitual en este tipo de arrendamiento), no es preciso que cuentes con el consentimiento del arrendador para la cesión, salvo que así se haya dispuesto en el contrato de arrendamiento que firmaste con él.

Ahora bien, aunque no necesitas tener el consentimiento del arrendador, sí estás obligado a notificar la cesión realizada en un plazo de un mes desde que aquella se haya llevado a cabo. Esta notificación debes hacerla fehacientemente por lo que te recomendamos que lo hagas por burofax con certificado de texto y acuse de recibo. Si realizas la cesión del contrato y no se lo notificas al arrendador éste podría finalizar el contrato por incumplimiento de los derechos y obligaciones de las partes.

Para saber cómo notificar la cesión del contrato consulta nuestra guía legal Cartas y notificaciones en el alquiler.

El propietario sólo tiene derecho a que el arrendatario le notifique la cesión y a incrementar la renta en un 20% o lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento si existiera un pacto al respecto. La renta sobre la que practicar el incremento es la que esté en vigor, es decir, la que en ese momento se esté pagando. No obstante, si eres el propietario de un local y no quieres que el inquilino lo ceda a otras personas podrás prohibir este derecho en el contrato.

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