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Las obligaciones del inquilino (arrendatario)

Antes de firmar conoce cuales son los deberes de un inquilino (arrendatario)

Si alquilas un inmueble necesitas tener presente cuáles son tus obligaciones para no tener problemas con el casero (arrendador). Es importante que conozcas cuáles son tus obligaciones cuando firmas un contrato de arrendamiento.

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La fianza es una garantía que como arrendatario debes entregar al casero para asegurar que cumplirás las cláusulas pactadas en el contrato de arrendamiento de vivienda o contrato de arrendamiento local. Debes entregar una cantidad en metálico que se corresponde con un mes de renta en el caso de que alquiles una vivienda o de dos meses si el inmueble que alquilas no va a ser utilizado como vivienda. La constitución de la fianza es totalmente obligatoria.

El inquilino debe pagar en los plazos que se hayan pactado en el contrato la mensualidad acordada. Aunque lo normal es que el pago de la renta sea mensual y se realice en los 7 primeros días de cada mes, no existe inconveniente en pactar que el pago se lleve a cabo en períodos distintos al mes, y antes o después de los 7 primeros días de cada uno.

Como arrendatario deberás hacerte cargo de los gastos por servicios de la finca que estén individualizados por aparatos contadores. Son los gastos derivados de servicios individuales como el servicio de agua, electricidad, etc. y la tasa de basura del piso o local que ocupas. Además, es posible que en el contrato se pacte que debas hacerte cargo de gastos que en principio son de cuenta del arrendador (el impuesto de bienes inmuebles (IBI), la cuota de la comunidad y el seguro de la casa).

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca alquilada en función de su cuota de participación. Si el edificio no se encuentra en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para que sea válido este pacto, deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. 

 

Tendrás que realizar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Como regla general, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en condiciones aptas para desarrollo de la vida cotidiana, salvo si el deterioro o pérdida de la cosa arrendada es por tu culpa o es causado por las personas que conviven contigo. En este supuesto serás tú el obligado a la realización de las obras de reparación.

Cuando sea necesario realizar obras necesarias para la conservación o mejora de la vivienda o local que no puedan aplazarse hasta la terminación del contrato, debes permitir al arrendador que las haga, aunque para ello te veas impedido del uso de parte de la vivienda o local. Pregunta a un abogado si las obras de conservación o las que hayan sido ordenadas por la autoridad competente hacen la vivienda inhabitable.

 

Tendrás que hacerte cargo de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda o local. Así, por ejemplo, las que sean consecuencia del uso de las instalaciones y servicios propios (sustitución de bombillas, rotura de electrodomésticos, cerraduras, persianas, grifos, rotura de cristales etc.)

Tienes que dejar la vivienda al final del contrato en el mismo estado en que la encontraste. Es decir, si por ejemplo has realizado obras para adaptar la vivienda en casos de discapacidad, aunque lo hayas hecho con consentimiento del arrendador, estarás obligado al término del contrato a reponer la vivienda al estado anterior, si así se lo exige el propietario. Además, no podrás realizar, sin consentimiento escrito del arrendador, obras que produzcan un cambio de configuración de la vivienda (por ejemplo construir o derribar tabiques, instalar tuberías o desagües, etc.).

Dependiendo de cual sea la fecha de la firma del contrato debes tener en cuenta lo siguientes:

1. Para los contratos celebrados antes del 6 de marzo de 2019:

Si el arrendador te comunica que necesita el piso para destinarlo a vivienda permanente para él o sus familiares, deberás abandonar la vivienda. Si has desalojado la vivienda y han pasado tres meses ésta no ha sido ocupada por el propietario, pregunta a un abogado para saber qué puedes hacer.

2. Para los contratos celebrados después del 6 de marzo de 2019:

Si en el contrato se pactó de forma expresa que el arrendador tiene la necesidad de ocupar la vivienda antes del trasncurso de 5 años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, transcurrido el primer año de duración del contrato, si te lo pide, deberás abandonar la vivienda alquilada, salvo que llegueis a un acuerdo en contrario.

Para ello el arrendador deberá comunicarte que tiene necesidad de la vivienda especificando la causa o causas, al menos 2 meses antes de la fecha en la que se vaya a necesitar la vivienda.

Si pasan 3 meses desde que salgas de la vivienda sin que el arrendador, familiares o cónyuge  la ocupen, podrás optar entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda alquilada por un nuevo período de hasta 5 años, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda te haya supuesto, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar 5 años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.

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