Evita que se filtre información valiosa para tu empresa
Evita que tu empleado te haga la competencia
Consigue retener el talento en tu empresa con este acuerdo laboral
Protege la información que te pertenece
Preguntas Frecuentes (FAQ's)
La empresa desde su constitución va desarrollando su marca, línea de productos y servicios, acuerdos de colaboración con otras empresas y estrategia de negocio. Estos y otros aspectos deben estar protegidos por un Acuerdo de confidencialidad, más conocido por sus siglas NDA (Non Disclosure Agreement), que asegure que la información empresarial compartida con cualquier persona o empresa no va a ser entregada a la competencia o medios de comunicación sin el consentimiento de sus representantes. Una filtración o revelación de secretos empresariales podría suponer un perjuicio económico para la empresa y su posición en el mercado, como por ejemplo el lanzamiento de una nueva línea de producto.
Los requisitos para calificar una competencia como desleal cuando un empleado trabaje para diversos empresarios son:
1. Que haga trabajos del mismo sector de actividad industrial o comercial.
2. Los trabajos han de ser verdaderamente concurrentes,por ejemplo fabricar productos parecidos, captar clientes o compañeros de trabajo...
3. La empresa tiene que demostrar que tiene de verdad un interés industrial y comercial en la no concurrencia.
4. No es necesario que se produzca un perjuicio real o efectivo, basta que sea un perjuicio potencial, es decir, que exista la posibilidad de que se produzca el perjuicio.
5. No es necesario que se deriven beneficios directos para el trabajador, por lo que también se llama competencia desleal y está prohibido cuando es un familiar el que obtiene los beneficios o no existe intención de obtener un beneficio económico.
6. La prohibición de concurrencia se extiende a períodos de tiempo en que no existe obligación de trabajar, pero en los que permanecen los demás deberes derivados del contrato de trabajo. Estos períodos pueden ser por ejemplo las vacaciones, los períodos de baja, o de suspensión del contrato por sanciones disciplinarias.
Si la conducta del trabajador se puede definir como competencia como desleal, se incumple un deber laboral que, dado su carácter de básico y sustantivo en la relación laboral, ha quedado tipificado como transgresión de la buena fe contractual determinante de despido.
Este tema está muy de actualidad por la introducción de nuevas tecnologías, y es básico que firmes un Pacto de no competencia con tus empleados y establecer así por contrato la prohibición de concurrencia con la actividad de tu empresa.
Al formar a un empleado o pagarle los estudios estás invirtiendo en el futuro. Asegúrate de retener a los trabajadores cualificados por tu empresa a través de un Pacto de permanencia y rentabiliza tu inversión.