Deber del trabajador
Uno de los deberes más importantes para el trabajador y que tiene mucha importancia en la actualidad por la introducción de nuevas tecnologías, es la prohibición de concurrencia con la actividad de la empresa. Junto a este deber genérico, la ley contempla el supuesto del pacto de permanencia que, aún sin relación directa con la prohibición de concurrencia, se conecta con la misma por perseguir, en última instancia, retener a los trabajadores cualificados por la empresa que los ha formado.
La normativa diferencia los pactos realizados durante la vigencia del contrato y los realizados una vez extinguido éste.
Pacto de no concurrencia después de extinguido el contrato de trabajo
El pacto de no concurrencia, es decir, la competencia después de la extinción del contrato de trabajo, ha de tener dos requisitos:
- el interés industrial o comercial que ha de tener el empresario -la prohibición de actividad quedará limitada, por tanto, a las empresas en las que pueda tener incidencia la actuación profesional del trabajador; y
- que exista una compensación económica adecuada. Hay que tener en cuenta los criterios de equidad para comprobar ese carácter.
El pacto de no competencia postcontractual no pierde su vigencia aunque el trabajador extinga su contrato durante el periodo de prueba.
Pacto de no concurrencia durante la vigencia del contrato
En relación a la competencia desleal:
1. Como principio general se permite el pluriempleo para diversos empresarios.
2. Se centra la prohibición de realizar competencia desleal al hecho de que las
prestaciones del trabajador se realicen para diversos empresarios.
Posteriores a la extinción del contrato de trabajo: pacto de no competencia
Mediante el pacto de no competencia postcontractual el trabajador se compromete a no concurrir con la actividad de la empresa tras la extinción del contrato, durante un tiempo determinado, a cambio de una compensación y pactando, asimismo, la obligación del trabajador de indemnizar al empresario en caso de su incumplimiento.
Mediante este pacto el empresario persigue la finalidad de que el trabajador con quien termina su vínculo laboral, no aproveche la formación, conocimiento, experiencia y trato con la clientela adquiridos durante el tiempo que prestó servicio para la misma, a fin de desarrollar, en beneficio propio o de un tercero, actividades susceptibles de perjudicar la posición que ocupa aquélla en el sector del mercado y de la economía en que se mueve .
Se trata de un pacto de necesaria concreción individual, sin limitación temporal en cuanto al momento de concertarlo, cuya validez se supedita a los siguientes requisitos:
1. Efectivo interés industrial o comercial del empresario.
2. Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. Que su duración se ajuste a los siguientes límites máximos: no puede rebasar los 2 años en el caso de los técnicos o altos directivos ni los 6 meses en el resto de trabajadores , contándose estos períodos a partir de la fecha de cese en el trabajo.
El pacto ha de ser expreso, bien escrito o verbal, debiendo probarse ; si no existió pacto al respecto no se puede reclamar al trabajador o- en el caso, el alto directivo- indemnización alguna en caso de competencia.
Ha de haberse concertado con el empresario del trabajador y, por ello, carece de efectos si lo suscribe con la empresa cabecera del grupo mercantil (no laboral) en que aquélla se integra.
Las reclamaciones en esta materia son competencia de la jurisdicción social.
Este artículo contiene información jurídica general y no contiene asesoramiento jurídico. Rocket Lawyer no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado o bufete de abogados. El derecho es complejo y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento jurídico,pregunta a un abogado