Cláusula de confidencialidad
En la cláusula de confidencialidad el trabajador tiene y asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información de la empresa a la que tenga acceso durante la vigencia de su contrato laboral, especialmente la información relativa a personas físicas recogida en ficheros de datos personales. Esta obligación subsistirá incluso después de finalizada la relación laboral. El trabajador será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
Deber de buena fe y cuidado del trabajador
Tanto el trabajador como el empresario están obligados a cumplir sus prestaciones a las que se obligan por contrato de acuerdo a los principios de la buena fe y cuidado. Son manifestaciones de este deber para el trabajador, entre otros, los pactos de permanencia y no competencia.
Por su parte, el empresario, además de cumplir las obligaciones señaladas, debe guardar la consideración debida al trabajador.
El deber genérico de lealtad no significa la total sujeción del trabajador al interés empresarial, ya que ello no es conforme al sistema constitucional de relaciones laborales, por lo que, aunque un efecto típico de la relación laboral es subsumir ciertas actividades a los poderes empresariales, no resulta suficiente afirmar un interés empresarial para restringir los derechos fundamentales del trabajador.
Es necesario atender a las circunstancias concretas del caso y realizar sobre ellas una ponderación adecuada.
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