Comunicar fallecimiento arrendatario
Lo que incluimos
¿Qué es una Comunicación de fallecimiento del arrendatario?
Si ha fallecido el inquilino titular del contrato de arrendamiento, debes comunicárselo al propietario para poder ocupar su lugar en el contrato (subrogarte) y poder continuar viviendo allí antes de que pasen tres meses. Utiliza esta carta para notificarlo de la manera correcta.
¿Cuándo se usa esta comunicación?
En caso de muerte del arrendatario, la Ley establece la posibilidad de subrogación de diversos familiares o personas que convivan con él en el momento del fallecimiento. La subrogación sólo opera durante la vigencia del arrendamiento.
Cuando no exista ninguna de las personas que el precepto menciona, el fallecimiento del arrendatario es causa de extinción del arrendamiento.
Sobre la Comunicación de fallecimiento del arrendatario
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Cómo hacer una Comunicación de fallecimiento del arrendatario
Crear una comunicación de fallecimiento del arrendatario es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu notificación será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos de las partes contratantes
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¿Quién es el propietario?
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¿Quién era el inquilino fallecido?
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¿Cuál fue la fecha de fallecimiento?
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¿Quién es el nuevo inquilino?
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¿Qué relación tenía el nuevo inquilino con el fallecido?
Datos sobre el alquiler de la vivienda
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¿Dónde se encuentra la vivienda alquilada?
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¿Cuándo se firmó el contrato de alquiler?
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Términos frecuentes en la Comunicación de fallecimiento del arrendatario
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Propietario: Persona o empresa dueña de la vivienda arrendada, que figura como titular en el Registro de la Propiedad y que percibe la renta mensual por parte del inquilino.
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Inquilino: Persona que va a utilizar la vivienda y que va a fijar en ella su residencia habitual, pagando al propietario un precio a cambio.
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Contrato de alquiler de vivienda: Es un acuerdo perfeccionado entre el propietario de una vivienda y un inquilino, que recae sobre una edificación habitable, cuyo destino es el de servir como residencia habitual.
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Subrogación: Es el acto jurídico por el que una persona sustituye al contratante principal en sus derechos y obligaciones, por cesión, fallecimiento, separación o divorcio.
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Cambio de titularidad del alquiler: Es el trámite por el que se cambia el nombre del antiguo inquilino en el contrato de alquiler por el del nuevo.
Si desea que su Comunicación de fallecimiento incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que quiera que un abogado revise el documento por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que su contrato modificado cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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FAQ’s sobre Comunicar el fallecimiento del arrendatario
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¿Qué debe incluir la Comunicación de fallecimiento del arrendatario?
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La identificación del inquilino fallecido y la del nuevo inquilino.
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La fecha de fallecimiento del anterior inquilino.
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La fecha de firma del contrato de alquiler.
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La dirección del inmueble.
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¿Qué significa subrogarse?
Significa que sustituirás al fallecido en su posición de arrendatario, obteniendo los derechos y obligaciones que le corresponden como tal.
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¿Cómo funciona?
La subrogación no se produce automáticamente por el hecho de la muerte del arrendatario, sino que es necesario que se lo notifiques al arrendador dentro del plazo de los 3 meses del fallecimiento.
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¿A quién cubre el derecho a la subrogación?
Familiares con derecho a la subrogación. Pueden subrogarse en el contrato:
1. El cónyuge del arrendatario.
2. Su pareja de hecho.
3. Los descendientes del arrendatario sujetos a patria potestad o tutela, o que hayan convivido habitualmente con él en los 2 años anteriores.
4. Los ascendientes del arrendatario que hayan convivido habitualmente con él en los 2 años anteriores.
5. Los hermanos del arrendatario que hayan convivido habitualmente con él en los 2 años anteriores.
6. Otros parientes hasta el tercer grado colateral del arrendatario:
- que sufran una minusvalía igual o superior al 65%; y
- que hayan convivido habitualmente con el arrendatario en los 2 años anteriores
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Pacto de no subrogación en el contrato de alquiler
Es posible pactar en el contrato, cuando el alquiler de la vivienda sea para un plazo superior a 5 años o a 7 años si el arrendador es una persona jurídica (3 años si el contrato es anterior al 6 de marzo de 2019), que no tenga derecho a subrogarse cuando fallezca el inquilino ninguno de sus parientes. En estos casos puede pactarse:
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que no haya derecho de subrogación cuando el fallecimiento del inquilino tenga lugar transcurridos los 5 o 7 primeros años de duración del arrendamiento (3 años, en contratos anteriores al 6 de marzo de 2019), o
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que el arrendamiento se extinga a los 5 o 7 años (3 años en contratos anteriores al 6 de marzo de 2019) cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad.
En los contratos posteriores al 6 de marzo de 2019, no podrá pactarse esta renuncia al derecho de subrogación si las personas que puedan ejercitar tal derecho se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o son menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.– que hayan convivido habitualmente con el arrendatario en los 2 años anteriores.
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