Contrata a una empresa para tu obra o reforma
Encarga una obra o reforma a profesionales
Firma el Acta de replanteo para poder iniciar la obra
Firma un Acta de fin de obra cuando el constructor finalice la construcción
Utiliza un contrato para evitar problemas en las obras
Preguntas Frecuentes (FAQ's)
Para encargar a un constructor o empresa contratista, la construcción y edificación de una obra nueva de viviendas, tienes que firmar este contrato de obra, piensa que necesitas asegurar tus intereses y saber que el constructor cumple con todas las garantías y seguros.
Con este contrato de obra pactarás el precio, la forma de pago, la fecha de entrega de la obra y las penalizaciones por retraso, ya que es un tema muy importante para tu negocio. Es importante que sepas, que cualquier retraso en la entrega de las viviendas, te va a perjudicar porque no vas a poder entregarlas en el plazo que hayas acordado con los compradores de las viviendas.
Pero si no eres empresario del sector de la construcción, y lo que vas a hacer es construir tu propia vivienda familiar, también necesitas este contrato de obra para encargar la construcción a un contratista. Protege tus intereses y aseguráte que la construcción se hace correctamente.
Cuando te encarguen la reforma de una vivienda, debes firmar con el dueño de la vivienda a reformar, nuestro contrato de obras de reforma. Con este documento, podrás asegurarte la forma de pago, y recibir entregas a cuenta del presupuesto. Especifica bien que trabajos vas a realizar y quién suministra los materiales, elabora un presupuesto con el precio de cada uno de los trabajos que tengas que hacer.
Pactar la posibilidad de subcontratar a otras empresas o contratistas para que te ayuden en los trabajos de reforma es una buena opción. Y si el dueño te pide que hagas más trabajos de reforma exige una ampliación del plazo de terminación de las obras.
Con este contrato de reforma, puedes fijar un plazo de garantía para subsanar y repasar los trabajos de reforma que has realizado en la vivienda, y arreglar los pequeños defectos de acabado en ese periodo.
Si tienes una promotora de viviendas o eres constructor, tienes que saber que estás obligado a garantizar y responder por los defectos y vicios ocultos de la obra nueva.
Debes informarte en la guía seguros y garantías de la construcción, de los plazos y de los defectos por los que tanto el promotor como el constructor pueden ser responsables.
Contrata con una compañía de seguros el seguro decenal, para cubrir los riesgos de la mala ejecución de la obra o los posibles defectos de construcción que puedan aparecer en un futuro. Ten en encuenta que puedes ser responsable durante 10 años desde que se finalice la obra.
Y si has construido la vivienda para tu propio uso y el de tu familia, aunque en principio no tengas que contratar el seguro decenal, piensa que si la vendes antes de los 10 años, tendrás que contratarlo ya que como autopromotor de tu vivienda, serás responsable frente al nuevo comprador.
Antes de iniciar la construcción del edificio o de las viviendas en el solar de tu propiedad, tienes que pedir al Ayuntamiento del lugar donde vayas a construir, una Licencia de obra.
Pregunta en tu Ayuntamiento, qué documentos necesitas presentar para solicitarla. Mientras tanto, y como ya tendrás el proyecto de ejecución de obra, cuyo contenido puedes consultar en la guía contrato de obra, firma el contrato con el constructor.
Cuando tengas la licencia de obra y el contrato de obra firmado con el constructor, firma un Acta de replanteo, que es un documento en el que aparece la fecha de inicio de la obra. Completa nuestra Acta de replanteo, y conoce el contenido que tienes que incluir y quién tiene que firmar.
Lo más importante, del proceso de construcción es que te entreguen las obras terminadas en plazo, para eso tienes que completar un Acta de recepción de obra o de fin de obra. Es un documento que debes cumplimentar de forma correcta, para asegurarte la reparación y subsanación de todos los defectos de obra que existan. Aquí podrás saber como completar el Acta de recepción de obra, que puede ser con o sin reservas si existen defectos en la obra. Desde la firma de este Acta empezarán a contar los plazos de garantía por los que tanto el promotor como el constructor tienen que responder.