Contrato de ejecución de obra

Lo que incluimos
¿Qué es un Contrato de ejecución de obra?
Si eres constructor o promotor, y has firmado un contrato de obra, necesitarás firmar un Contrato de ejecución de obra para tener constancia del inicio de las obras. El plazo de ejecución de las obras contratadas se empieza a contar desde el día siguiente al de la firma del Acta. Utiliza nuestro modelo de Contrato de ejecución de obra y hazlo correctamente.
¿Cuándo se usa un Contrato de ejecución de obra?
Utiliza este contrato de ejecución de obra:
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Si tienes una promotora, cuando quieras encargar a un constructor la edificación y construcción de un edificio o viviendas en un solar de tu propiedad para comercializarlas.
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Cuando quieras construir en un terreno tu propia vivienda.
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Si eres constructor o promotor y quieres firmar un contrato con tus clientes para construir en un terreno de su propiedad.
Ejemplo del Contrato de ejecución de obra
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
REUNIDOS
Afirman que tienen la capacidad necesaria para hacer este CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA y a tal efecto
EXPONEN
- Que el comitente es propietario de la finca sita en de m2.
- Que el comitente promueve sobre el solar descrito una obra consistente en y ha obtenido las correspondientes licencias.
CLÁUSULAS
Objeto
Que el contratista se compromete a la realización de las obras descritas .
Responsables
El contratista indicará, como responsable de la obra, a un técnico suficientemente cualificado, que deberá estar en permanente contacto con el comitente y con la dirección facultativa de la obra. El jefe de obra actuará en todo momento en nombre y representación del contratista, y deberá ser sustituido a petición de la dirección facultativa, si ésta considera que no es la persona más idónea para desempeñar las funciones que tiene atribuidas.
Plazo
La fecha de inicio de la obra para los trabajos será el . El contratista se compromete a terminar la ejecución de la obra encargada antes del día .
Para cumplir , el contratista pondrá todos los medios exigidos para este tipo de obra, e incluso hará uso de medios extraordinarios, si se ve obligado a ello.
El comitente deberá aportar 15 días antes del comienzo de las obras la siguiente documentación (esta entrega de documentos condicionará el comienzo de las obras): copia del estudio básico de seguridad y salud, y fotocopia de la licencia de obra. Si una vez iniciadas las obras, se paralizan por causas derivadas de la intervención en esta actuación de cualquier entidad pública o privada o por estar pendiente la finalización de la tramitación de autorizaciones o procedimientos administrativos, el cómputo del plazo de ejecución se suspenderá por el tiempo mínimo imprescindible, sin que dicha paralización de las obras suponga ningún incumplimiento por el contratista.
Precio
El precio asciende a la cantidad de €, impuestos no incluidos y cuya memoria es la realidad de trabajos que ambas partes acuerdan para la realización de la obra contratada.
Revisión de precios
Los precios ofertados por el contratista, no serán revisados durante el tiempo que dure la ejecución de la obra objeto de este contrato.
Condiciones de pago
El pago será mediante , a 20 días desde fecha de factura .
Obligaciones del contratista
El contratista se compromete a solicitar todas las autorizaciones o licencias que sean necesariass para la construcción descrita en los anexos de este contrato, obligándose a firmar todos los documentos requeridos por parte de los Organismos a los que se dirija.
El contratista está obligado a mantener un laboratorio de control de hormigones oficialmente homologado, donde tendrá lugar el control de la calidad del hormigón, hierros y aceros empleados en la ejecución de la obra.
La contratación y pago de los respectivos salarios del personal que trabaje en la obra serán por cuenta del contratista que también se obliga al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la legislación laboral y social, y a adoptar todas las medidas de seguridad que la legislación vigente establece para la prevención de riesgos laborales.
El contratista está obligado a contratar por todo el tiempo que dure la obra un seguro que cubra todos los posibles riesgos de la construcción . De dicho seguro será beneficiario el comitente, no obstante lo cual, si ocurre un siniestro no imputable a aquélla, la reconstrucción o reparación del daño correrá a cargo del comitente.
No obstante, aunque se haya recibido definitivamente la obra y transcurrido el término de garantía, el contratista responderá de los vicios ocultos (defectos) de la construcción si aparecen en el plazo de diez años contados desde que concluyó la construcción. En igual responsabilidad incurrirá el arquitecto o director técnico de la obra.
En el caso de que haya incidencias, surgidas en la ejecución del contrato de obras que puedan determinar, si no son resueltas, la imposibilidad de continuar la ejecución, podrá modificarse el presente contrato, a voluntad del contratista, y mediante la propuesta del director técnico de la obra.
Recepción de la obra
Cuando el contratista considere finalizada la obra se lo comunicará a la Dirección Facultativa para que lo compruebe y una vez revisada la misma se realice la recepción de la obra, extendiéndose el correspondiente acta. Si en la revisión realizada se observaran deficiencias imputables al contratista se fijará un plazo prudente para que sean subsanadas, haciendo constar todo ello en el acta de recepción provisional, que se elevará a definitiva, y así se reflejará, una vez se compruebe que no exista deficiencia alguna.
Resolución del contrato
En caso de resolución de este contrato, habrá que realizar una comprobación y liquidación de las obras realizadas , fijando los saldos correspondientes a favor o en contra del contratista.
Gastos del contrato
Queda expresamente acordado que todos los gastos, impuestos, contribuciones, tasas o arbitrios, presentes o futuros, que origine este contrato serán pagados por las partes, conforme a Ley.
Subcontratistas
Garantías
Son de aplicación a la obra ejecutada las garantías previstas en la legislación vigente (Código Civil, Ley de ordenación y edificación, y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios), a excepción de falta de pago de la obra contratada.
Notificaciones
Cualquier comunicación o notificación entre las partes de este contrato se realizarán a la dirección que se indica a continuación;
a) Para el comitente: en
b) Para el contratista: en
En caso de que cambie la persona o la dirección a efectos de notificaciones, deberá ser comunicada a la otra parte, entendiéndose bien realizada cualquier comunicación mientras no se haya notificado el cambio.
Ley aplicable
Las disposiciones del presente contrato están sujetas a las normas de la legislación española.
Firma electrónica
Al usar la funcionalidad de e-sign para los contratos electrónicos creados en la plataforma de Rocket Lawyer, las partes acuerdan que este contrato es la copia original y que les vincula legalmente. Las partes recibirán un e-mail cuando este contrato haya sido firmado y formalizado por las mismas, sirviendo como prueba de su completa validez legal.
Estando de acuerdo con el contenido de ste contrato, el comitente y el contratista firman por duplicado en todas las páginas, en el lugar y fecha indicados.
Fdo. El comitente
Fdo. El contratista
Sobre el Contrato de ejecución de obra
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Cómo hacer un Contrato de ejecución de obra
Crear un Contrato de ejecución de obra es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu Contrato de ejecución de obra será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos de las partes contratantes
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¿Quién es el contratista?
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¿Quién es el cliente?
Datos sobre la obra
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¿En qué consiste la obra?
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¿Cuál es la fecha de comienzo?
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¿Cuál es la fecha estimada de terminación?
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¿Dónde se realiza la obra?
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¿Puede subcontratarse la realización de la obra?
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¿Cuál es la extensión del terreno donde se va a realizar la obra?
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¿Cuál será el precio?
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Términos frecuentes en el Contrato de ejecución de obra
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Constructor: Es la empresa encargada de llevar a cabo la obra en el inmueble, contando con los medios técnicos y humanos necesarios, siguiendo el proyecto de construcción.
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Subcontratista: Es la empresa contratada por cuenta del constructor para suplir la falta de medios técnicos y/o humanos en la ejecución de la obra.
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Director de obra: Es el profesional técnico, con título de arquitecto (técnico o superior) o ingeniero civil (técnico o superior) que dirige el desarrollo de la obra y supervisa el cumplimiento de los requisitos técnicos y urbanísticos, así como el impacto estético y medioambiental. Debe estar dado de alta en el colegio de arquitectos o ingenieros correspondiente.
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Director de la ejecución de la obra: Es el profesional técnico que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de supervisar el cumplimiento de los estándares de calidad de la misma.
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Certificado oficial de obra: Es el justificante emitido por el director de ejecución de la obra de haber dirigido y supervisado su ejecución y de garantizar la calidad de la construcción de acuerdo con el proyecto y los requisitos técnicos.
Si desea que su Contrato de ejecución de obra incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el contrato por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que su documento modificado cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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FAQ’s sobre el Contrato de ejecución de obra
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¿Qué debe incluir un Contrato de ejecución de obra?
Con este contrato vas a poder regular todas las cuestiones importantes para asegurar la construcción de tu edificación, como:
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El encargo al contratista de la construcción conforme al proyecto de ejecución de obra, que previamente habrás encargado a un arquitecto.
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El momento de inicio de las obras, que comenzarán con la firma del acta de replanteo e inicio de obra.
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El plazo de finalización de las obras y las penalizaciones e indemnizaciones en caso de retraso en la construcción.
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El precio de las obras de construcción.
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Si el constructor suministra o no los materiales.
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Las certificaciones de obra.
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La forma de pago de los trabajos de construcción al constructor.
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Las causas de resolución del contrato de construcción.
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¿Quién se va a encargar de que la obra se haga correctamente?
La construcción la tiene que controlar un profesional, y para ello el promotor o propietario del terreno tendrá que contratar un arquitecto y un arquitecto técnico que formarán la dirección facultativa. El constructor nombrará un profesional cualificado que será el jefe de obra. Y estos profesionales de la construcción serán los encargados de vigilar y comprobar que se cumple con el proyecto de ejecución de la obra y con toda la normativa.

Nuestra Garantía de Calidad
Garantizamos que nuestro servicio es seguro y que los documentos firmados de Rocket Lawyer son legalmente ejecutables bajo la legislación española.
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