¿Qué plazos de garantía fija la Ley de Ordenación de la Edificación?
Cuando seas el promotor de un edificio, tienes que responder y arreglar los defectos de la obra nueva y de las viviendas, que aparezcan dentro de estos plazos:
- 10 años, para defectos estructurales (estructura, cimientos..)
- 3 años, si los defectos afectan a la habitabilidad del edificio (por ejemplo, grietas, baldosas en mal estado, humedades, filtraciones...)
- 1 año, para arreglar defectos de acabado de la obra y pequeños remates, (por ejemplo si la pintura no está bien, si las persianas o ventanas no cierran bien, grifos que gotean...)
Responsabilidad del promotor con los compradores de las viviendas
Tienes que saber que, como promotor, también puedes ser responsable por incumplimiento de contrato, durante el plazo de 5 años, a contar desde que entregaste la vivienda al nuevo propietario, y tendrás que responder por no haber entregado la vivienda en condiciones y con defectos. El propietario de la vivienda que le vendiste o el que ahora sea el nuevo propietario, te podrán reclamar por incumplimiento de contrato si los defectos son muy graves.
Por ejemplo, si la vivienda tiene importantes humedades por filtraciones en la cubierta o en la terraza, y han transcurrido los 3 años de plazo de garantía, el propietario puede demandarte por incumplimiento del contrato ya que no has cumplido con tu obligación como vendedor y has entregado una vivienda con graves defectos.
¿Qué seguros tengo que tener para cubrir los defectos de obra?
En la construcción tienes que contratar los siguientes seguros, para cubrir los riesgos y garantizar la construcción:
1. Seguro de daños materiales del constructor. El constructor tiene que contratar un seguro para cubrir y asegurar durante 1 año los daños y defectos de acabado y terminación en los elementos de la obra, que se conocen como defectos de remate.
Lo normal es que en vez de que se contrate este seguro, el promotor retenga al constructor un 5% del precio del contrato como garantía y no se lo devuelva al constructor hasta que transcurra ese año y se reparen estos defectos si aparecen.
2. Seguro de daños materiales del promotor. Como promotor tienes que contratar un seguro con una duración de 3 años, para garantizar los daños que afecten a la habitabilidad de la vivienda.
3. Seguro de daños decenales del promotor. Si eres promotor también tienes que contratar este seguro decenal (seguro de daños en las obras) con una duración de 10
años. Y sirve para responder de los daños que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que afecten
directamente a la estabilidad del edificio.
¿Tengo que contratar estos seguros si soy promotor de mi propia vivienda?
SI lo que has encargado es la construcción de tu propia vivienda o chalet, no tienes obligación de contratar estos seguros como promotor. Pero tienes que tener en cuenta, que si antes de los 10 años vendes a otra persona la vivienda, tendrás que contratar los seguros de responsabilidad que hemos mencionado para que el nuevo comprador tenga asegurada la reparación o indemnización de los defectos y daños de la vivienda.
Este artículo contiene información jurídica general y no contiene asesoramiento jurídico. Rocket Lawyer no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado o bufete de abogados. El derecho es complejo y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento jurídico,pregunta a un abogado