Si vas a alquilar tu casa (piso, apartamento, chalet), limitarás los riesgos si incluyes en el contrato de alquiler los acuerdos más importantes sobre el mismo, el uso de la vivienda y el comportamiento del inquilino. Así podrás estar seguro de que tu inquilino conoce cuales son sus derechos y obligaciones. Evita dolores de cabeza, puedes redactar tu propio contrato de alquiler a medida en pocos minutos y con las últimas actualizaciones legislativas.
Más información sobre el Contrato de alquiler de vivienda
y la calidad técnica de las publicaciones de Lefebvre El Derecho.

¿Cuándo usar?
Utiliza este contrato de alquiler de vivienda para:
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alquilar una vivienda amueblada o sin amueblar
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cuando la vivienda va a ser el hogar o domicilio principal del inquilino
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cuando quieras alquilar un piso para que lo ocupen tus empleados o trabajadores
¿Qué cubre?
En este contrato de alquiler se indican, entre otras cosas:
- los datos del inquilino y del propietario
- la dirección y descripción de la casa o apartamento
- el destino de la vivienda
- el precio del alquiler y la forma de pago
- la posibilidad de revisión o puesta al día del precio del alquiler
- la duración del alquiler
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el desistimiento o abandono del alquiler por el inquilino antes de tiempo
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gastos generales y de servicios individuales
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posibilidad de acudir a un arbitraje para la resolución de conflictos
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la cesión o subarriendo
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Fianza y garantías adicionales
¿Qué es un contrato de alquiler de vivienda?
El contrato de alquiler de vivienda es el que recae sobre una edificación habitable y cuyo destino es el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda. La habitabilidad significa que la vivienda tenga unas condiciones mínimas de salubridad e higiene que la hagan apta para el desarrollo de la vida normal del inquilino.
¿Por qué necesitas un contrato de alquiler de vivienda?
Necesitas este contrato de alquiler actualizado si quieres alquilar una vivienda de tu propiedad para que otra persona la use como su vivienda habitual.
¿Debe residir obligatoriamente el inquilino en la vivienda?
El alquiler de vivienda no pierde esta condición aunque el inquilino no tenga en la vivienda alquilada su residencia permanente, siempre que en ella vivan su marido o su mujer (y no estén separados) o los hijos que dependan de él. Esto puede suceder por ejemplo cuando por motivos de trabajo el inqulino debe ausentarse durante un tiempo de la vivienda alquilada pero su familia sigue allí.
¿Cómo se fija el precio del alquiler?
Para establecer el precio del alquiler mensual de una vivienda, hay que tener en cuenta el estado de la vivienda, su antigüedad, el número de habitaciones, si está o no amueblada, sus dimensiones y la zona donde se encuentra. Algunos factores que pueden aumentar el precio del alquiler son: si está integrada en una urbanización, si la finca dispone de portero físico, si tiene ascensor o si incluye un anexo, como un garaje o un trastero.
Te recomendamos que observes los precios de las viviendas en tu municipio con dimensiones y características similares a la tuya y su precio por metro cuadrado, que puede variar de una ciudad a otra, e incluso de un barrio a otro.
¿Qué requisitos tiene que cumplir la vivienda?
Antes de alquilar tu vivienda en propiedad, es necesario cumplir unos requisitos mínimos:
- Certificado de eficiencia energética: El propietario debe aportar el certificado que acredite el nivel de eficiencia energética de la vivienda, cuya copia ha de adjuntarse al contrato de alquiler, así como las recomendaciones de uso de la vivienda.
- Cédula de habitabilidad: Es el documento que justifica que el inmueble se encuentra en condiciones óptimas para ser usado como vivienda. En algunas comunidades autónomas, como Cataluña, el propietario tiene que aportar la cédula de habitabilidad en vigor y adjuntarla al contrato de alquiler.
¿El inquilino necesita presentar alguna garantía?
Aparte de la fianza que debe entregar el inquilino, es posible pactar alguna garantía adicional que te asegure frente a una posible situación de impago del alquiler, suministros o daños en la vivienda. Incluir una cláusula de garantía en el contrato hace que se obligue al fiador o avalista a pagar o cumplir ante el propietario las obligaciones incumplidas por el inquilino. También puede consistir en la obligación de hacer un depósito en garantía, o la entrega de una cantidad de dinero hasta la finalización del contrato.
Para aquellos contratos de alquiler que se firmen con posterioridad al 6 de marzo de 2019 (así como los que fueron firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019), el valor de esta garantía adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta, en contratos de hasta 5 años de duración, o de hasta 7 años si el arrendador fuese persona jurídica.
¿Cuál es el importe de la fianza?
Para el alquiler de un inmueble destinado a vivienda, el importe de la fianza debe ser igual a un mes de alquiler, pagado siempre en metálico. La fianza es obligatoria y supone una garantía para el propietario en caso de que el inquilino ocasione daños o desperfectos en la vivienda. Si, al finalizar el alquiler, la vivienda se encuentra en las mismas condiciones que cuando se entregó, el propietario debe devolver la fianza al inquilino.
¿Cuánto tiempo durará el acuerdo?
Aunque puedes pactar que el contrato tenga una duración de 1 año o incluso que dure menos tiempo, si el inquilino lo desea, el alquiler deberá continuar hasta que dure como mínimo 5 años o 7 años, dependiendo de si eres una persona física o jurídica, respectivamente (3 años, si firmaste el contrato antes del 6 de marzo de 2019, excepto en el periodo entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019). Por su parte, el inquilino tiene la obligación de estar en la vivienda durante al menos 6 meses.
Dependiendo de cual sea la fecha del contrato, podrán darse estas circunstancias:
1. Si el contrato es anterior al 6 de marzo de 2019 (excepto en el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019) no tendrá derecho el inquilino a la prórroga del contrato si, una vez lleve ocupando la vivienda al menos 1 año, necesitas la vivienda para destinarla a vivienda permanente para ti, tus hijos o tus padres, o para tu cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ello deberás comunicárselo al inquilino al menos con 2 meses de antelación a la fecha en que la vas a necesitar. En este caso, el inquilino deberá abandonar la vivienda salvo que lleguéis a un acuerdo distinto.
2. Si el contrato es posterior al 6 de marzo de 2019, no procederá la prórroga obligatoria del contrato, una vez pase como mínimo un año, si haces constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad de ocupar la vivienda que alquilas antes del transcurso de 5 años para destinarla a vivienda permanente para ti, tus hijos o tus padres, o para tu cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ello deberás avisar al inquilino 2 meses antes de la fecha en que necesite necesites la vivienda, especificando la causa por la que necesitas la vivienda.
¿Quién puede terminar el acuerdo?
El inquilino puede terminar el acuerdo antes del final del plazo con una antelación mínima de 30 días, pero deben haber transcurrido al menos 6 meses. Es posible pactar que el inquilino deba indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que falte por cumplir o con la parte proporcional de la indemnización, en caso de que falte menos de 1 año. También se puede terminar el contrato cuando ambos se pongan de acuerdo.
¿Es obligatorio registrar el alquiler?
Como propietario, puedes registrar el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad, si bien desde el mes de marzo de 2019 ya no es obligatoria la inscripción para que tenga efectos frente a terceros.
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