CRÉALO GRATIS Contrato de alquiler de vivienda amueblada
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Lo que incluimos
¿Qué es un contrato de alquiler de vivienda amueblada?
El contrato de alquiler de vivienda amueblada es el que recae sobre una edificación habitable y cuyo destino es el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. La habitabilidad significa que la vivienda tenga unas condiciones mínimas de salubridad e higiene que la hagan apta para el desarrollo de la vida normal del inquilino y que cuenta con el mobiliario y enseres necesarios para ello.
¿Cuándo se usa un contrato de alquiler de vivienda?
Se puede utilizar este contrato para:
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Cuando la vivienda va a ser la residencia habitual del inquilino.
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Servir de vivienda a tus empleados o trabajadores.
Ejemplo del Contrato de alquiler de vivienda amueblada
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA AMUEBLADA
REUNIDOS
Afirman que tienen la capacidad necesaria para hacer este CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA AMUEBLADA, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto
El propietario alquila al inquilino la vivienda amueblada situada en y que tiene .
Mobiliario
Junto con la vivienda y dentro del precio de este alquiler se entrega el mobiliario y el ajuar necesario para el uso y disfrute inmediato, por lo que junto con este documento se realizará un Anexo-Inventario donde quedan relacionados todos los muebles y enseres que se entregan con la misma.
Dicho mobiliario deberá mantenerse en el perfecto estado en que hoy se encuentra, exceptuando el deterioro propio de un uso normal y adecuado a su destino, ya que, en caso contrario, su reparación se realizará con cargo a la fianza.
Uso de la vivienda
Duración
El plazo de duración de este contrato es de comenzando a contar desde la firma del mismo.
Prórroga
El alquiler se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que llegue a una duración mínima de , salvo que el inquilino le diga al propietario que no quiere renovarlo avisándole, al menos, 30 días antes de la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas. De conformidad con el artículo 10 de la LAU, si llegada la fecha del vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo años de duración, ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con 4 meses de antelación, en el caso del propietario, o 2 meses de antelación, en el caso del inquilino a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más, salvo que el inquilino manifieste al propietario con 1 mes de antelación a cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Abandono de la vivienda por el inquilino
El inquilino podrá terminar el contrato de arrendamiento una vez que hayan pasado al menos 6 meses siempre que avise al menos 30 días antes de hacerlo al propietario. La terminación dará lugar a una indemnización igual a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que falte por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional.
Precio y pago del alquiler
El precio inicial del alquiler será de € mensuales a pagar por adelantado y dentro de los 7 primeros días de cada mes.
El inquilino tendrá que hacer el pago del alquiler mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta .El propietario no tiene obligación de dar ningún recibo al inquilino. El retraso en el pago del alquiler será causa suficiente para la terminación del contrato, siendo de cuenta del inquilino los gastos que cause.
Servicios y suministros
El inquilino asume en exclusiva y tendrá que pagar los costes de la contratación, instalación en su caso, mantenimiento y sustitución de los contadores de suministros de agua, electricidad, gas, teléfono, internet y cualquier otro que pueda ser individualizado por medio de contador.
El inquilino está obligado a contratar con las respectivas compañías suministradoras aquellos suministros por contadores individualizados que tenga la vivienda alquilada y que actualmente están contratados a nombre del propietario. Para ello tiene un plazo de 2 meses. En caso de no hacerlo el propietario podrá exigir el cumplimiento de la obligación, teniendo que pagar el inquilino todos los gastos que se causen.
Gastos adecuados para el sostenimiento del inmueble
El propietario tiene que pagar los gastos correspondientes a la comunidad de propietarios relacionados con la vivienda alquilada. Igualmente está obligado a pagar las tasas, contribuciones e impuestos relacionados con la vivienda alquilada.
Fianza
El inquilino da al propietario a la firma de este contrato en concepto de fianza, la cantidad de €, la cual será devuelta a la terminación de este contrato una vez cumplidas por el inquilino, las obligaciones que le correspondan en ese momento.
Conservación, mejora, obras y habitabilidad
En todas estas materias, las partes se acogen a lo establecido en la ley. Está prohibida la realización de cualquier obra sin autorización previa y por escrito del propietario, aunque no se cambie la configuración de la vivienda ni la resistencia de los materiales en ella utilizados. Las obras autorizadas quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a ningún reintegro.
Serán de cuenta del inquilino las pequeñas reparaciones que se deban hacer para mantener la vivienda en estado de servir para ser habitada.
Cesión del contrato y subalquiler
Derecho preferente de compra
El inquilino tendrá derecho preferente de compra en caso de que se ponga a la venta la vivienda alquilada.
Eficiencia Energética
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia enérgetica de los edficios, se pone a disposición del inquilino el certificado de eficiencia energética, emitido por técnico competente.
Notificaciones
A efectos de notificaciones entre las partes, se señalan las siguientes direcciones, reputándose válidas las efectuadas en ellas, a los efectos del presente contrato:
1. Para el propietario:
2. Para el inquilino: en
Legislación aplicable
En todo lo que no esté previsto en este contrato se aplicará la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Firma electrónica
Al usar la funcionalidad de e-sign para los contratos electrónicos creados en la plataforma de Rocket Lawyer, las partes acuerdan que este contrato es la copia original y que les vincula legalmente. Las partes recibirán un e-mail cuando este contrato haya sido firmado y formalizado por las mismas, sirviendo como prueba de su completa validez legal.
En , a
Fdo. El propietario
Fdo. El avalista
Sobre Contrato de alquiler de vivienda
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Cómo hacer un contrato de alquiler de vivienda
Crear un contrato de alquiler es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu contrato de alquiler será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos del propietario y del inquilino
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¿Quién es el propietario de la vivienda?
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¿Quién será el inquilino?
Datos de la vivienda
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¿Cuál es la descripción de la vivienda?
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¿Está sujeta a un régimen de comunidad de propietarios?
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¿Cuándo comienza el contrato de alquiler?
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¿Qué duración tendrá el contrato?
Derechos del propietario
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¿Cuál es el importe de la fianza?
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¿Cuál será el precio y la forma de pago?
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¿Vas a incluir una cláusula para no prorrogar el contrato en caso de necesidad?
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¿Qué actividades están prohibidas?
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¿Cuál es el plazo de preaviso antes de finalizar el contrato?
Derechos del inquilino
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¿Puede el inquilino subarrendar la vivienda?
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¿Tiene el inquilino derecho preferente de compra?
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¿Se autoriza al inquilino a realizar obras en la vivienda?
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¿Qué garantías debe aportar el inquilino?
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¿Se va a actualizar el precio del alquiler anualmente?
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¿Hay que contratar un seguro?
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Términos frecuentes en Contrato de alquiler de vivienda
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Propietario: Persona o empresa dueña de la vivienda arrendada, que figura como titular en el Registro de la Propiedad y que percibe la renta mensual por parte del inquilino.
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Inquilino: Persona que reside en la vivienda de forma habitual y que está obligada a pagar una renta mensual al propietario por el uso del inmueble y sus muebles.
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Inventario: Es el documento que recoge la lista detallada de todos los muebles y enseres de la vivienda que se incluyen en el precio del alquiler.
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Precio del alquiler: Es el importe fijado por el propietario, a pagar de forma mensual, que deberá abonar el inquilino en el periodo que hayan pactado ambas partes, normalmente la primera semana de cada mes.
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Fianza: Es un medio de garantía que debe ser pagado al propietario como seguro frente a posibles daños o desperfectos ocasionados en la vivienda por el inquilino. Es de carácter obligatorio, su importe será de una mensualidad de alquiler y siempre deberá abonarse en metálico.
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Actualización del alquiler: Es el incremento del precio mensual por el propietario de acuerdo a la subida del nivel general de precios medido por el Índice General de Competitividad o bien de acuerdo al porcentaje que hayan acordado el propietario y el inquilino. Esta actualización puede incluirse en una cláusula del contrato de alquiler o mediante una notificación anual al inquilino a través de la Carta de actualización del alquiler.
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Derecho preferente de compra: Es el privilegio que el propietario ofrece al inquilino consistente en adquirir la propiedad antes de ponerla a la venta al público. Este derecho puede ser gratuito o a cambio de un precio o prima que será incluida en el precio de compra.
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Subarrendamiento: Derecho que tiene el inquilino de alquilar la vivienda entera o una habitación a otra persona. Debe ser autorizado expresamente por el propietario.
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Aval: Es un medio de garantía de pago aportado por el inquilino, que consiste en que una tercera persona (avalista) pagará el alquiler en caso de que el inquilino no pueda hacerlo. Para formalizar el aval es necesario que el futuro avalista acepte expresamente la petición del inquilino, ya sea por escrito o verbalmente.
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Consejos para el propietario
Establecer una serie de medidas en un contrato de alquiler ayuda a que la comunicación entre propietario e inquilino sea más fácil. Para gestionar este proceso lo mejor posible, considera las siguientes recomendaciones:
1. Fijar el precio del alquiler: Para establecer el precio del alquiler mensual de una vivienda, hay que tener en cuenta su estado de conservación, su antigüedad, el número de habitaciones, si está o no amueblada y sus dimensiones. Algunos factores que pueden aumentar el precio del alquiler son: si está integrada en una urbanización, si la finca dispone de portero físico, si tiene ascensor o si incluye un un garaje o un trastero. Te recomendamos que observes los precios de las viviendas en tu municipio con dimensiones y características similares a la tuya y su precio por metro cuadrado, que puede variar de una ciudad a otra, e incluso de un barrio a otro.
2. Adjunta al contrato los documentos que sean necesarios:
- Certificado de eficiencia energética: Hay que adjuntar una copia al contrato de alquiler, así como las recomendaciones de uso de la vivienda.
- Cédula de habitabilidad: Es el documento que justifica que el inmueble reúne las condiciones técnicas y de salubridad para ser utilizado como vivienda.
FAQ's sobre el Contrato de alquiler de vivienda amueblada
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¿Qué debe incluir un contrato de alquiler de vivienda amueblada?
En este contrato de alquiler se indican, entre otras cosas:
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Los datos del inquilino y del propietario.
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La dirección y descripción de la casa o apartamento.
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La indicación de que la vivienda se encuentra amueblada.
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El destino de la vivienda.
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El precio del alquiler y la forma de pago.
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La revisión o puesta al día del precio del alquiler.
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El importe y condiciones de la fianza.
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La duración del alquiler.
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El desistimiento o abandono del alquiler por el inquilino antes de tiempo.
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Gastos generales y servicios individuales.
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El sistema elegido para la resolución de conflictos.
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La inclusión de avales.
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El seguro escogido por el inquilino.
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La autorización del propietario al inquilino para realizar obras en el inmueble.
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¿Por qué necesito un contrato de alquiler de vivienda amueblada?
Necesitas este contrato de alquiler si quieres alquilar una vivienda amueblada que te pertenece para que otra persona la use como su vivienda habitual. Deberás adjuntar al contrato de alquiler un inventario de los bienes, electrodomésticos, enseres, etc. que se ponen a disposición del inquilino. Puedes utilizar para ello nuestro modelo de inventario y te asegurarás que las pertenencias que pones a disposición del inquilino en el alquiler, están a buen recaudo. Además, servirá de prueba en caso de conflicto entre vosotros.
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¿Debe residir obligatoriamente el inquilino en la vivienda?
El alquiler de vivienda no pierde esta condición aunque el inquilino no tenga en la vivienda alquilada su residencia permanente, siempre que en ella vivan su marido o su mujer (y no estén separados) o los hijos que dependan de él. Esto puede suceder por ejemplo cuando por motivos de trabajo el inqulino debe ausentarse durante un tiempo de la vivienda alquilada pero su familia sigue allí.
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¿El inquilino necesita presentar alguna garantía?
Aparte de la fianza que debe entregar el inquilino, es posible pactar alguna garantía adicional que te asegure frente a una posible situación de impago del alquiler, suministros o daños en la vivienda, electrodomésticos y otros muebles o enseres de que esté dotada. Incluir una cláusula de garantía en el contrato hace que se obligue al fiador o avalista a pagar o cumplir ante el propietario las obligaciones incumplidas por el inquilino. También puede consistir en la obligación de hacer un depósito en garantía, o la entrega de una cantidad de dinero hasta la finalización del contrato.
Para aquellos contratos de alquiler que se firmen con posterioridad al 6 de marzo de 2019 (así como los que fueron firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019), el valor de esta garantía adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta, en contratos de hasta 5 años de duración, o de hasta 7 años si el arrendador fuese persona jurídica.
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¿Cuánto tiempo durará el acuerdo?
Aunque puedes pactar que el contrato tenga una duración de 1 año o incluso que dure menos tiempo, si el inquilino lo desea, el alquiler deberá continuar hasta que dure como mínimo 5 años o 7 años, dependiendo de si eres una persona física o jurídica, respectivamente (3 años, si firmaste el contrato antes del 6 de marzo de 2019, excepto en el periodo entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019). Por su parte, el inquilino tiene la obligación de estar en la vivienda durante al menos 6 meses.
Dependiendo de cual sea la fecha del contrato, podrán darse estas circunstancias:
1. Si el contrato es anterior al 6 de marzo de 2019 (excepto en el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019) no tendrá derecho el inquilino a la prórroga del contrato si, una vez lleve ocupando la vivienda al menos 1 año, necesitas la vivienda para destinarla a vivienda permanente para ti, tus hijos o tus padres o para tu cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ello deberás comunicárselo al inquilino al menos con 2 meses de antelación a la fecha en que la vas a necesitar. En este caso, el inquilino deberá abandonar la vivienda salvo que lleguéis a un acuerdo distinto.
2. Si el contrato es posterior al 6 de marzo de 2019, no procederá la prórroga obligatoria del contrato, una vez pase como mínimo un año, si haces constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad de ocupar la vivienda que alquilas antes del transcurso de 5 años para destinarla a vivienda permanente para ti, tus hijos o tus padres o para tu cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ello deberás avisar al inquilino 2 meses antes de la fecha en que necesites la vivienda, especificando la causa por la que necesitas la vivienda.
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¿Quién puede terminar el acuerdo?
El inquilino puede terminar el acuerdo antes del final del plazo con una antelación mínima de 30 días, pero deben haber transcurrido al menos 6 meses. Es posible pactar que el inquilino deba indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que falte por cumplir o con la parte proporcional de la indemnización, en caso de que falte menos de 1 año. También se puede terminar el contrato cuando ambos se pongan de acuerdo.
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