CRÉALO GRATIS Contrato de alquiler de vivienda amueblada
Lo que incluimos
¿Qué es un contrato de alquiler de vivienda amueblada?
El contrato de alquiler de vivienda amueblada es el que recae sobre una edificación habitable y cuyo destino es el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. La habitabilidad significa que la vivienda tenga unas condiciones mínimas de salubridad e higiene que la hagan apta para el desarrollo de la vida normal del inquilino y que cuenta con el mobiliario y enseres necesarios para ello.
¿Cuándo se usa un contrato de alquiler de vivienda?
Se puede utilizar este contrato para:
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Cuando la vivienda va a ser la residencia habitual del inquilino.
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Servir de vivienda a tus empleados o trabajadores.
Ejemplo del Contrato de alquiler de vivienda amueblada
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
Sobre Contrato de alquiler de vivienda
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Cómo hacer un contrato de alquiler de vivienda
Crear un contrato de alquiler es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu contrato de alquiler será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos del propietario y del inquilino
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¿Quién es el propietario de la vivienda?
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¿Quién será el inquilino?
Datos de la vivienda
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¿Cuál es la descripción de la vivienda?
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¿Está sujeta a un régimen de comunidad de propietarios?
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¿Cuándo comienza el contrato de alquiler?
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¿Qué duración tendrá el contrato?
Derechos del propietario
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¿Cuál es el importe de la fianza?
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¿Cuál será el precio y la forma de pago?
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¿Vas a incluir una cláusula para no prorrogar el contrato en caso de necesidad?
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¿Qué actividades están prohibidas?
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¿Cuál es el plazo de preaviso antes de finalizar el contrato?
Derechos del inquilino
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¿Puede el inquilino subarrendar la vivienda?
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¿Tiene el inquilino derecho preferente de compra?
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¿Se autoriza al inquilino a realizar obras en la vivienda?
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¿Qué garantías debe aportar el inquilino?
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¿Se va a actualizar el precio del alquiler anualmente?
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¿Hay que contratar un seguro?
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Términos frecuentes en Contrato de alquiler de vivienda
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Propietario: Persona o empresa dueña de la vivienda arrendada, que figura como titular en el Registro de la Propiedad y que percibe la renta mensual por parte del inquilino.
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Inquilino: Persona que reside en la vivienda de forma habitual y que está obligada a pagar una renta mensual al propietario por el uso del inmueble y sus muebles.
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Inventario: Es el documento que recoge la lista detallada de todos los muebles y enseres de la vivienda que se incluyen en el precio del alquiler.
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Precio del alquiler: Es el importe fijado por el propietario, a pagar de forma mensual, que deberá abonar el inquilino en el periodo que hayan pactado ambas partes, normalmente la primera semana de cada mes.
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Fianza: Es un medio de garantía que debe ser pagado al propietario como seguro frente a posibles daños o desperfectos ocasionados en la vivienda por el inquilino. Es de carácter obligatorio, su importe será de una mensualidad de alquiler y siempre deberá abonarse en metálico.
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Actualización del alquiler: Es el incremento del precio mensual por el propietario de acuerdo a la subida del nivel general de precios medido por el Índice General de Competitividad o bien de acuerdo al porcentaje que hayan acordado el propietario y el inquilino. Esta actualización puede incluirse en una cláusula del contrato de alquiler o mediante una notificación anual al inquilino a través de la Carta de actualización del alquiler.
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Derecho preferente de compra: Es el privilegio que el propietario ofrece al inquilino consistente en adquirir la propiedad antes de ponerla a la venta al público. Este derecho puede ser gratuito o a cambio de un precio o prima que será incluida en el precio de compra.
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Subarrendamiento: Derecho que tiene el inquilino de alquilar la vivienda entera o una habitación a otra persona. Debe ser autorizado expresamente por el propietario.
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Aval: Es un medio de garantía de pago aportado por el inquilino, que consiste en que una tercera persona (avalista) pagará el alquiler en caso de que el inquilino no pueda hacerlo. Para formalizar el aval es necesario que el futuro avalista acepte expresamente la petición del inquilino, ya sea por escrito o verbalmente.
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Consejos para el propietario
Establecer una serie de medidas en un contrato de alquiler ayuda a que la comunicación entre propietario e inquilino sea más fácil. Para gestionar este proceso lo mejor posible, considera las siguientes recomendaciones:
1. Fijar el precio del alquiler: Para establecer el precio del alquiler mensual de una vivienda, hay que tener en cuenta su estado de conservación, su antigüedad, el número de habitaciones, si está o no amueblada y sus dimensiones. Algunos factores que pueden aumentar el precio del alquiler son: si está integrada en una urbanización, si la finca dispone de portero físico, si tiene ascensor o si incluye un un garaje o un trastero. Te recomendamos que observes los precios de las viviendas en tu municipio con dimensiones y características similares a la tuya y su precio por metro cuadrado, que puede variar de una ciudad a otra, e incluso de un barrio a otro.
2. Adjunta al contrato los documentos que sean necesarios:
- Certificado de eficiencia energética: Hay que adjuntar una copia al contrato de alquiler, así como las recomendaciones de uso de la vivienda.
- Cédula de habitabilidad: Es el documento que justifica que el inmueble reúne las condiciones técnicas y de salubridad para ser utilizado como vivienda.
FAQ's sobre el Contrato de alquiler de vivienda amueblada
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¿Qué debe incluir un contrato de alquiler de vivienda amueblada?
En este contrato de alquiler se indican, entre otras cosas:
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Los datos del inquilino y del propietario.
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La dirección y descripción de la casa o apartamento.
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La indicación de que la vivienda se encuentra amueblada.
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El destino de la vivienda.
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El precio del alquiler y la forma de pago.
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La revisión o puesta al día del precio del alquiler.
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El importe y condiciones de la fianza.
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La duración del alquiler.
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El desistimiento o abandono del alquiler por el inquilino antes de tiempo.
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Gastos generales y servicios individuales.
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El sistema elegido para la resolución de conflictos.
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La inclusión de avales.
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El seguro escogido por el inquilino.
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La autorización del propietario al inquilino para realizar obras en el inmueble.
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¿Por qué necesito un contrato de alquiler de vivienda amueblada?
Necesitas este contrato de alquiler si quieres alquilar una vivienda amueblada que te pertenece para que otra persona la use como su vivienda habitual. Deberás adjuntar al contrato de alquiler un inventario de los bienes, electrodomésticos, enseres, etc. que se ponen a disposición del inquilino. Puedes utilizar para ello nuestro modelo de inventario y te asegurarás que las pertenencias que pones a disposición del inquilino en el alquiler, están a buen recaudo. Además, servirá de prueba en caso de conflicto entre vosotros.
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¿Debe residir obligatoriamente el inquilino en la vivienda?
El alquiler de vivienda no pierde esta condición aunque el inquilino no tenga en la vivienda alquilada su residencia permanente, siempre que en ella vivan su marido o su mujer (y no estén separados) o los hijos que dependan de él. Esto puede suceder por ejemplo cuando por motivos de trabajo el inqulino debe ausentarse durante un tiempo de la vivienda alquilada pero su familia sigue allí.
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¿El inquilino necesita presentar alguna garantía?
Aparte de la fianza que debe entregar el inquilino, es posible pactar alguna garantía adicional que te asegure frente a una posible situación de impago del alquiler, suministros o daños en la vivienda, electrodomésticos y otros muebles o enseres de que esté dotada. Incluir una cláusula de garantía en el contrato hace que se obligue al fiador o avalista a pagar o cumplir ante el propietario las obligaciones incumplidas por el inquilino. También puede consistir en la obligación de hacer un depósito en garantía, o la entrega de una cantidad de dinero hasta la finalización del contrato.
Para aquellos contratos de alquiler que se firmen con posterioridad al 6 de marzo de 2019 (así como los que fueron firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019), el valor de esta garantía adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta, en contratos de hasta 5 años de duración, o de hasta 7 años si el arrendador fuese persona jurídica.
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¿Cuánto tiempo durará el acuerdo?
Aunque puedes pactar que el contrato tenga una duración de 1 año o incluso que dure menos tiempo, si el inquilino lo desea, el alquiler deberá continuar hasta que dure como mínimo 5 años o 7 años, dependiendo de si eres una persona física o jurídica, respectivamente (3 años, si firmaste el contrato antes del 6 de marzo de 2019, excepto en el periodo entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019). Por su parte, el inquilino tiene la obligación de estar en la vivienda durante al menos 6 meses.
Dependiendo de cual sea la fecha del contrato, podrán darse estas circunstancias:
1. Si el contrato es anterior al 6 de marzo de 2019 (excepto en el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019) no tendrá derecho el inquilino a la prórroga del contrato si, una vez lleve ocupando la vivienda al menos 1 año, necesitas la vivienda para destinarla a vivienda permanente para ti, tus hijos o tus padres o para tu cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ello deberás comunicárselo al inquilino al menos con 2 meses de antelación a la fecha en que la vas a necesitar. En este caso, el inquilino deberá abandonar la vivienda salvo que lleguéis a un acuerdo distinto.
2. Si el contrato es posterior al 6 de marzo de 2019, no procederá la prórroga obligatoria del contrato, una vez pase como mínimo un año, si haces constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad de ocupar la vivienda que alquilas antes del transcurso de 5 años para destinarla a vivienda permanente para ti, tus hijos o tus padres o para tu cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ello deberás avisar al inquilino 2 meses antes de la fecha en que necesites la vivienda, especificando la causa por la que necesitas la vivienda.
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¿Quién puede terminar el acuerdo?
El inquilino puede terminar el acuerdo antes del final del plazo con una antelación mínima de 30 días, pero deben haber transcurrido al menos 6 meses. Es posible pactar que el inquilino deba indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que falte por cumplir o con la parte proporcional de la indemnización, en caso de que falte menos de 1 año. También se puede terminar el contrato cuando ambos se pongan de acuerdo.
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