CRÉALO GRATIS Contrato de alquiler de vivienda con opción a compra
Lo que incluimos
¿Qué es un Contrato de alquiler de vivienda con opción a compra?
Es el pacto escrito entre el propietario y el inquilino que incluye todos los acuerdos en materia de duración del alquiler, el precio y su actualización, condiciones de pago, etcétera. Esta modalidad incluye además la posibilidad del inquilino de comprar un inmueble, descontando del precio final las mensualidades del alquiler.
¿Cuándo se usa un Contrato de alquiler de vivienda con opción a compra?
Utiliza este contrato de alquiler de vivienda para:
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Alquilar el conjunto de tu piso (con mobiliario, plazas de garaje, si tiene).
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Cuando no vas a vivir en la propiedad.
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Cuando la propiedad va a ser el hogar o domicilio principal del inquilino.
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Solo cuando la propiedad se encuentra en España.
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Que el inquilino tenga la posibilidad de comprar la vivienda alquilada.
Ejemplo del Contrato de alquiler de vivienda con opción a compra
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA
REUNIDOS
De una parte, con domicilio en , (que en este contrato se llama << el propietario >>); y
De otra parte, con domicilio en , (que en este contrato se llama << el inquilino >>).
Afirman que tienen la capacidad necesaria para hacer este CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto
El propietario alquila al inquilino la vivienda situada en .
El inquilino afirma encontrar la vivienda en buen estado y apta para ser habitada, se hace cargo de conservarla. Así que tiene el inquilino la obligación de devolver la vivienda al finalizar el alquiler, en las mismas condiciones en las que se la encontró, sin otros desperfectos que los del uso normal de la vivienda al habitar en ella.
Uso de la vivienda
La vivienda servirá exclusivamente como vivienda permanente del inquilino. Por tanto, no se pueden instalar en ella ningún comercio, industria, ni siquiera manual, ni oficina o despacho profesional, ni destinarla a hospedaje. Si el inquilino incumple esta obligación, el propietario podrá finalizar el contrato de alquiler.
Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.
Duración
El plazo de duración de este contrato es de comenzando a contar desde el día .
Este plazo es prorrogable, a voluntad del inquilino, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de 5 años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU. De conformidad con el artículo 10 de la LAU, si llegada la fecha del vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo 5 años de duración, ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con 4 meses de antelación, en el caso del arrendador, o 2 meses de antelación, en el caso del inquilino a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con 1 mes de antelación a cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el inquilino deberá abandonar la vivienda y sus anexos, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupó, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la misma los mismos.
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año, el arrendador tuviera necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. De producirse esta circunstancia el arrendador deberá comunicar al inquilino que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el inquilino estará obligado a entregar la vivienda alquilada en dicho plazo.
Abandono de la vivienda por el inquilino
El inquilino podrá terminar el contrato de alquiler una vez que hayan pasado al menos 6 meses siempre que avise al menos 30 días antes de hacerlo al propietario.
Precio y pago del alquiler
El precio inicial del alquiler será de € mensuales a pagar por adelantado y dentro de los 7 primeros días de cada mes, que incluyen los siguientes conceptos:
Precio del alquiler | € |
Total Alquiler Mensual | € |
El inquilino tendrá que hacer el pago del alquiler mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta señalada para ello por el propietario . El propietario no tiene obligación de dar ningún recibo al inquilino. El retraso en el pago del alquiler será causa suficiente para la terminación del contrato, siendo de cuenta del inquilino los gastos que cause.
Gastos
Serán de cuenta del inquilino el gasto por consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas, teléfono. A tal efecto, se compromete a trasferir a su nombre los contratos con las distintas compañías suministradoras, autorizando al propietario para dar las órdenes oportunas en tal sentido y siendo de cuenta del inquilino los gastos que dicho cambio de titularidad origine. Al término del arrendamiento el inquilino podrá optar entre dar de baja dichos suministros o autorizar su transferencia a nombre de quien designe el propietario, en cuyo caso éste le reintegrará los gastos ocasionados.
En todo caso, el pago de las facturas emitidas por las suministradoras, por los consumos realizados en la vivienda desde el primer día de contrato hasta el último, serán a cargo del inquilino.
Revisión o puesta al día del precio del alquiler
La renta será revisada anualmente, hasta la finalización del contrato o de sus prórrogas, en función de las variaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) en el periodo anual anterior a la fecha de revisión, que se aplicará siempre sobre la renta acumulada vigente. Dado el retraso con el que el Instituto Nacional de la Vivienda u otro Organismo que lo sustituya, publica los Índices, ambas partes pactan que a la revisión de la renta se le aplicará el último IPC publicado.
Fianza
El inquilino da al propietario a la firma de este contrato en concepto de fianza, la cantidad equivalente a una mensualidad de alquiler, en garantía del cumplimiento de las condiciones pactadas en este contrato, que le será devuelta dentro de los 30 días posteriores a la finalización del contrato, una vez que se haya procedido a la inspección por parte del propietario del estado de la vivienda y sus instalaciones y tras comprobar que se encuentran correctamente, teniendo en cuenta el desgaste o deterioro originado por el uso correcto y adecuado de las mismas, y descontando de ella las cantidades que fueran necesarias, por incumplimiento de obligaciones, en su caso, para cubrir daños, renta o cantidades asimiladas pendientes. En cualquier caso la fianza no justificará el retraso en el pago de ninguna mensualidad de la renta.
Conservación, mejora, obras y habitabilidad
En todas estas materias, las partes se acogen a lo establecido en la ley. Está prohibida la realización de cualquier obra sin autorización previa y por escrito del propietario, aunque no se cambie la configuración de la vivienda ni la resistencia de los materiales en ella utilizados. Las obras autorizadas quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a ningún reintegro.
Serán de cuenta del inquilino las pequeñas reparaciones que se deban hacer para mantener la vivienda en estado de servir para ser habitada.
Prohibiciones
Queda expresamente prohibido al inquilino lo siguiente:
- Realizar en la vivienda cualquier tipo de actividad molesta, insalubre o inmoral.
- Realizar actuaciones o actividades contrarias a los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Dar a la vivienda alquilada un destino diferente al pactado.
- Cualquier obra o alteración en el piso, sin previo permiso por escrito de la propiedad.
- Realizar agujeros o perforaciones en las paredes de la vivienda.
- Ceder o subarrendar total o parcialmente la vivienda sin autorización expresa del propietario.
- Tener animales domésticos sin autorización expresa del propietario.
La realización de cualquiera de estas prohibiciones facultará al propietario a resolver el contrato sin derecho alguno a indemnización del inquilino.
Opción de compra
El propietario otorga al inquilino un derecho de opción de compra sobre la vivienda arrendada y descrita anteriormente, a ejercitar a partir del primer año de vigencia del contrato de alquiler. Se hace constar que el propietario tiene las facultades suficientes para otorgar el presente contrato.
Prima de la opción de compra
La opción de compra se concede al inquilino a título gratuito.
Duración del derecho de opción
El plazo para el ejercicio de la opción concedida durará y siempre que el inquilino esté al corriente en el pago de la renta. El incumplimiento en el pago de la renta dejará sin efecto el derecho de opción, salvo pacto en contrario de mutuo acuerdo.
Precio de la compraventa
El precio de la compraventa en el supuesto de que el inquilino ejercitara su derecho de opción de compra, se fija en €, que deberán ser abonados en el acto del otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa.
Ejercicio del derecho de la opción de compra
En el momento en que el inquilino decida ejercitar el derecho de opción que se le ha concedido en este documento, deberá notificarlo fehacientemente al propietario, con un plazo mínimo de , designando Notario, día y hora para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa a favor de quien designe el inquilino, dentro del plazo máximo de 60 días a partir de la fecha en que el propietario reciba la notificación del ejercicio del derecho de opción.
En caso de que el inquilino que hubiera ejercido el derecho de opción no compareciera en la Notaría o no abonara el precio de compra establecido, una vez descontadas las cantidades que, en su caso procedieran en concepto de depósito o del porcentaje de rentas entregados a cuenta, perdería de forma automática el derecho de Opción de compra, pero el contrato de arrendamiento sobre la vivienda seguirá vigente por todo el tiempo pactado sin perjuicio de la reclamación por parte de la propiedad de los daños y perjuicios que el ejercicio de la opción no cumplida le pueda haber ocasionado.
Obligación de no disponer
El propietario queda obligado a expresamente a no vender ni gravar, ni a conceder otra opción de compra sobre la vivienda alquilada hasta el día en que caduca el ejercicio de la opción de compra por parte del inquilino.
Gastos de compraventa
Los gastos, impuestos y arbitrios, que ocasione la escritura de compraventa, así como los de elevación a público de este contrato si se produjere, correrán a cargo del comprador de la vivienda pudiendo éste designar Notario para el otorgamiento de la escritura pública.
Inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de opción
Este contrato podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad cuando la duración del plazo para ejercer el derecho de opción no supere los 4 años. Tanto el inquilino como el propietario podrán exigir su elevación a escritura pública en la que constarán los pactos y condiciones que se reflejan en este contrato y los que sean de uso común en la Notaría dónde se otorgue para que tenga acceso al Registro citado.
Los gastos notariales y registrales correrán a cargo de la parte que solicite la elevación a documento público y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Cesión de derechos a terceros
Eficiencia energética
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se pone a disposición del inquilino el certificado de eficiencia energética, emitido por técnico competente.
Notificaciones
A efectos de notificaciones entre las partes, se señalan las siguientes direcciones, reputándose válidas las efectuadas en ellas, a los efectos del presente contrato:
1. Para el propietario: su domicilio reseñado en el encabezamiento de este documento.
2. Para el inquilino: la misma dirección de la vivienda arrendada.
Ley aplicable
En todo lo que no esté previsto en este contrato se aplicará la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil.
Jurisdicción competente
Para todo conflicto que pueda surgir entre las partes por la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de España, y a la competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se encuentra la finca, conforme dispone el artículo 52,1.7º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Firma electrónica
Al usar la funcionalidad de e-sign para los contratos electrónicos creados en la plataforma de Rocket Lawyer, las partes acuerdan que este contrato es la copia original y que les vincula legalmente. Las partes recibirán un e-mail cuando este contrato haya sido firmado y formalizado por las mismas, sirviendo como prueba de su completa validez legal.
Fdo. El propietario
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
Fdo. El inquilino
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
Sobre el Contrato de alquiler de vivienda con opción a compra
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Cómo hacer un Contrato de alquiler de vivienda con opción a compra
Crear un Contrato de alquiler de vivienda con opción a compra es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu Contrato de alquiler de vivienda con opción a compra será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos del propietario y del inquilino
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¿Quién es el propietario de la vivienda?
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¿Quién será el inquilino?
Datos del contrato de alquiler
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¿Cuándo comienza el contrato de alquiler?
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¿Cuál es la duración del contrato de alquiler?
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¿Qué anexos se alquilan junto a la vivienda?
Datos de la vivienda
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¿Está amueblada o sin amueblar?
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¿Está sujeta a un régimen de comunidad de propietarios?
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¿Cuál es el precio de compraventa de la vivienda?
Datos sobre la opción de compra
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¿Qué precio tiene el derecho de opción a compra para el inquilino?
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¿Qué plazo tiene el inquilino para ejercitar la opción de compra?
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¿Cuál es el preaviso para ejercer el derecho de opción de compra por el inquilino?
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¿Se va a descontar el alquiler del precio final de compra?
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¿Deberá el propietario pagar una indemnización en caso de no vender la vivienda?
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Si el propietario no pone la vivienda a la venta, ¿tiene que pagar una indemnización?
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¿Puede el inquilino ceder su derecho de compra?
Derechos del propietario
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¿Cuál es el importe de la fianza?
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¿Cuál será el precio y la forma de pago?
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¿Qué actividades están prohibidas?
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¿Cuál es el plazo de preaviso para finalizar el contrato antes de tiempo?
Derechos del inquilino
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¿Se puede subarrendar la vivienda?
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¿Qué garantías debe aportar el inquilino?
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¿Se va a actualizar el precio del alquiler anualmente?
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¿Hay que contratar un seguro?
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Términos frecuentes en Contrato de alquiler de vivienda con opción a compra
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Propietario o arrendador: Persona o empresa dueña de la vivienda que se va a alquilar.
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Inquilino o arrendatario: Persona que va a residir en la vivienda de forma habitual.
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Precio del alquiler: Es el importe fijado por el propietario, a pagar de forma mensual, que deberá abonar el inquilino durante los primeros días de cada mes.
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Opción de compra: Es la cláusula que se incluye en el contrato de alquiler de vivienda para dar al inquilino la posibilidad de comprar la vivienda, pudiendo el propietario ofrecer el descuento de las mensualidades abonadas en concepto de alquiler.
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Fianza: Es un medio de garantía que debe ser pagado al propietario como seguro frente a posibles daños o desperfectos ocasionados en la vivienda por el inquilino. Es de carácter obligatorio, su importe será de una mensualidad de alquiler y siempre deberá abonarse en metálico.
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Subarrendamiento: Derecho que tiene el inquilino de alquilar la vivienda entera o una habitación a otra persona. Debe ser autorizado por escrito por el propietario.
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Aval: Es un medio de garantía de pago aportado por el inquilino, que consiste en que una tercera persona (avalista) pagará el alquiler en caso de que el inquilino no pueda hacerlo. Para formalizar el aval es necesario que el futuro avalista acepte expresamente la petición del inquilino, ya sea por escrito o verbalmente.
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Comunidad de propietarios: Es un órgano conformado por todos los propietarios de los inmuebles, que se reúnen en junta periódicamente para aprobar decisiones que afectan al mantenimiento o administración de la finca.
Si desea que su Contrato de alquiler de vivienda con opción a compra incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el contrato por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que su contrato modificado cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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Consejos para el propietario
Establecer una serie de medidas en un contrato de alquiler ayuda a que la comunicación entre propietario e inquilino sea más fácil. Para gestionar este proceso lo mejor posible, considera las siguientes recomendaciones:
Fijar el precio del alquiler: Para establecer el precio de alquiler de una vivienda, hay que tener en cuenta su estado de conservación, su antigüedad, el número de habitaciones y sus dimensiones. Algunos factores que pueden aumentar el precio de venta son: si está integrada en una urbanización, si la finca dispone de vigilancia, si tiene ascensor o si incluye piscina, garaje o trastero. Te recomendamos que observes los precios del alquiler de las viviendas en tu municipio con dimensiones y características similares a la tuya y su precio por metro cuadrado, que puede variar de una ciudad a otra, e incluso de un barrio a otro.
Adjunta al contrato los documentos que sean necesarios:
- Certificado de eficiencia energética: Hay que adjuntar una copia al contrato de compraventa, así como las recomendaciones de uso de la vivienda.
- Cédula de habitabilidad: Es el documento que justifica que el inmueble se encuentra en condiciones óptimas para ser usado como vivienda. En algunas comunidades autónomas, como Cataluña, el propietario tiene que aportar la cédula de habitabilidad en vigor y adjuntarla al contrato de alquiler.
FAQ’s sobre Contrato de alquiler de vivienda con opción a compra
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¿Qué debe incluir un Contrato de alquiler de vivienda con opción a compra?
Este contrato cubre:
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El alquiler de vivienda con o sin mobiliario, trastero, plazas de garaje, etc.
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La duración del alquiler.
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La renta y posibilidad de su actualización.
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Los gastos generales y de servicios individuales.
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Los derechos y obligaciones de las partes.
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Las condiciones de la opción a compra.
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Posibilidad de descontar el alquiler del precio final de la vivienda.
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¿Por qué es importante un Contrato de alquiler de vivienda con opción a compra?
Necesitarás este contrato si quieres alquilar un piso de tu propiedad para que lo use otra persona que vaya a usarlo como su vivienda habitual y además, dar la posibilidad al inquilino de comprar la vivienda en un determinado plazo.
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¿Debe residir obligatoriamente el inquilino en la vivienda?
El arrendamiento de vivienda no pierde esta condición aunque el inquilino no tenga en el piso alquilado su vivienda permanente, siempre que en ella vivan su marido o su mujer y no estén separados o los hijos que dependan de él. Esto puede suceder por ejemplo cuando por motivos de trabajo deba ausentarse durante un tiempo de la vivienda alquilada pero su familia siga allí.
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¿El inquilino necesita presentar alguna garantía?
Aparte de la fianza que debe entregar el inquilino es posible pactar alguna garantía adicional que asegure al propietario frente a una posible situación de impago de rentas, suministros o daños en la vivienda. Incluir una cláusula de garantía en el contrato hace que se obligue al fiador o avalista a pagar o cumplir ante el arrendador las obligaciones incumplidas por el inquilino. También puede consistir en la obligación de hacer un depósito en garantía, o la entrega de una cantidad de dinero para que sea custodiada por el arrendador hasta la finalización del contrato.
Indicar al respecto que en los contratos firmados después del 6 de marzo o entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019, el valor de esta garantía adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta, en los alquileres de vivienda de hasta 5 o 7 años de duración, en éste último caso cuando el arrendador sea una persona jurídica.
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¿Cuánto tiempo durará el acuerdo?
Aunque puedes pactar que el contrato tenga una duración de 1 año o incluso que dure menos tiempo, si el inquilino lo desea, el alquiler deberá continuar hasta que dure como mínimo 5 años o 7 años, dependiendo de si eres una persona física o jurídica, respectivamente. Por su parte, el inquilino tiene la obligación de estar en la vivienda durante al menos 6 meses.
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¿Quién puede terminar el acuerdo?
El inquilino puede terminar el acuerdo antes del final del plazo con una antelación mínima de 30 días pero debe haber transcurrido al menos 6 meses. Es posible pactar que el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que falte por cumplir o a la parte proporcional de la indemnización, en caso de que falte menos de 1 año. También se puede terminar el contrato cuando ambos se pongan de acuerdo.
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¿Cómo funciona la opción de compra?
Esta opción le permite al inquilino, durante el tiempo que dure el alquiler, la posibilidad de comprar la vivienda, descontando del precio de compra que pactéis las rentas abonadas hasta ese momento.
Además, si como propietario quieres asegurarte esta venta, podéis pactar que el inquilino pague un determinado precio a cambio de tener esta opción. En caso de que finalmente el inquilino no compre la vivienda, no tendrás que devolverle dicha cantidad.
Nuestra Garantía de Calidad
Garantizamos que nuestro servicio es seguro y que los documentos firmados de Rocket Lawyer son legalmente ejecutables bajo la legislación española.
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