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El administrador de fincas urbanas

Formaliza el contrato con el administrador de fincas

El administrador de fincas es una figura obligatoria en la gestión de una comunidad de propietarios, diferenciándose de la figura del Presidente y del Secretario. Puede trabajar como autónomo o en un despacho de administradores. Sus funciones abarcan los aspectos fiscales, administrativos, contables y laborales de la comunidad. Dada la complejidad de las funciones, se hace necesario que el administrador posea una formación especializada.

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El administrador será nombrado por la junta de propietarios constituida en junta ordinaria o extraordinaria de constitución.

- Si se va a nombrar en junta ordinaria, el nombramiento del cargo de administrador debe incluirse entre los asuntos que se deben tratar en la junta y proceder a la votación.

- Si se va a nombrar en junta extraordinaria de constitución, entre los puntos del orden del día de la convocatoria debe constar necesariamente el nombramiento o designación de los cargos de la junta a fin de que los propietarios puedan adoptar libremente los acuerdos esenciales para el gobierno y administración de la comunidad. Una vez nombrados los cargos de la junta, se procederá a la proposición de nombramiento del administrador para su votación por todos los propietarios. 

Para el nombramiento del administrador es necesaria la votación afirmativa de la mayoría de los propietarios asistentes. A continuación, el Presidente, como representante de la comunidad, procederá a formalizar el contrato por escrito con el administrador.

Las funciones principales del administrador de fincas son las siguientes, sin perjuicio de que la junta quiera atribuirle tareas adicionales:

1) Velar por el buen régimen, instalaciones y servicios de la finca: Supone la obligación de supervisar de forma periódica la situación del inmueble, a fin de lograr un correcto funcionamiento, dando las instrucciones correspondientes e informando a la junta de la necesidad de realizar obras o reparaciones, asumiendo la responsabilidad en la contratación de la persona o empresa encargada de la reparación.

2) Preparar el plan de gastos previsibles y proponer los medios necesarios para hacer frente a los mismos: Incluye la presentación de las cuentas con la liquidación del ejercicio económico, los gastos reales, la distribución, la propuesta para regularizar saldos, etc. y hacer las propuestas adecuadas para el sostenimiento del inmueble, de forma que los propietarios tengan la oportunidad de conocer las previsiones económicas y tomar las decisiones oportunas, en especial, las relativas a las cuotas necesarias para atender los servicios de la comunidad.

3) Llevar a cabo los acuerdos adoptados por la junta o el presidente y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes, esto es, tanto los ordinarios como los extraordinarios que respondan a las decisiones o instrucciones de la comunidad.

4) Actuar como secretario de la junta y custodiar la documentación de la finca.

Cualquier actuación del administrador requiere la aprobación posterior por la junta de propietarios.

En caso de que incumpla o cumpla de manera inadecuada con éstas u otras atribuciones que se le hubieran asignado por contrato, ha de responder ante la junta de propietarios por daños y perjuicios.

Son requisitos obligatorios:

1) Cualificación profesional suficiente y legal reconocida para ejercer estas funciones.

2) Colegiación en el colegio de administradores de fincas, con suscripción de un seguro de responsabilidad civil.

Puede extinguirse de dos maneras:

1) Renuncia: El administrador puede renunciar de su cargo en cualquier momento, poniéndolo en conocimiento de la junta de propietarios. Deberá cumplir con sus funciones hasta que la junta de propietarios pueda cubrir su puesto.

2) Remoción: Es necesario que la junta de propietarios se reúna de manera extraordinaria para proceder a su remoción, aprobándola por mayoría de los votos de los propietarios asistentes. 

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