La junta extraordinaria
La junta general ordinaria, se celebrará obligatoriamente una vez al año para aprobar las cuentas del ejercicio del año, y las demás reuniones de la comunidad tendrán el carácter de junta general extraordinaria. Para poder reunir a los vecinos en una junta, deben cumplirse una serie de formalidades para que los acuerdos que en ella se adopten sean válidos, siendo una de ellas la convocatoria. La competencia para realizar la convocatoria corresponde al presidente de la comunidad de propietarios que se encuentra obligado a
ello pero los propietarios no tienen por qué depender siempre de que el presidente desee o no convocar una reunión de la comunidad.
Convocatoria de junta extraordinaria
El presidente de la comunidad es quien tiene la facultad de convocatoria de las reuniones ordinarias, por lo menos una vez al año y también de todas las extraordinarias que considere conveniente para el interés de la comunidad, dando para ello las instrucciones necesarias al secretario de la junta, que normalmente suele ser el administrador de la comunidad. Sin embargo, en defecto de convocatoria por el presidente puede hacerlo el 25% de los propietarios o un número de propietarios que representen el 25% de las cuotas
de participación (en Cataluña estos requisitos son diferentes). Usando nuestro modelo de Convocatoria Junta extraordinaria de propietarios, tendrás el escrito adecuado para convocar a los propietarios a una junta extraordinaria.
Convocatoria por parte de los propietarios
Si varios vecinos de la comunidad quieren que se celebre una junta y el presidente voluntaria o involuntariamente no hace caso, simplemente con que se trate del 25% de los propietarios o que siendo menos representen el 25% de las cuotas de participación, podrán hacerlo siguiendo estos pasos:
- Se debe instar al presidente para que convoque la junta: El requerimiento pueden efectuarlo directamente todos los promotores o uno sólo de ellos, debidamente autorizado por todos los demás. Aunque puede hacerse verbalmente, te aconsejamos que lo hagas por escrito para poder probar la existencia y contenido del mismo posteriormente. Para evitar que por parte del presidente o de otro propietario se impugne la Junta, recomendamos enviar una carta (preferentemente por correo certificado o burafax) al Presidente, donde se le solicite una junta extraordinaria, indicándole los puntos de la convocatoria y la fecha en que se quiere hacer la reunión. Además, hay que dar al presidente un tiempo para que pueda contestar.
- Si el presidente no contesta o procede a convocar la junta en el plazo que se le ha dado, serán los propietarios que quieran que se celebre la reunión quienes hagan la convocatoria, el secretario (normalmente el administrador de la comunidad) debe colaborar con ellos a fin de realizar las citaciones en tiempo y forma.
Contenido de la convocatoria
En la convocatoria de la junta de propietarios debe indicarse:
- Día, hora y lugar en el que se celebrará la junta: Debe determinarse dónde y cuándo se van a reunir los propietarios en junta. Se puede incluir también el día, hora y lugar para la celebración de la reunión en segunda convocatoria, por si no se alcanza el quórum necesario para la celebración de la primera convocatoria por falta de asistencia de algunos propietarios.
- Orden del día: Deben incluirse las cuestiones planteadas por los promotores de la reunión, y también todas aquellas cuestiones que hayan ido solicitando por escrito los propietarios.
- Listado de propietarios morosos: La convocatoria debe contener una lista de los propietarios que no han pagado cuotas o recibos de comunidad.
Citación de los propietarios
Aunque la convocatoria la efectúen los promotores de la reunión, las citaciones personales de los propietarios para la celebración de la junta deben correr a cargo del secretario administrador de la comunidad y puede realizarse de dos formas:
- Citación personal: Debe hacerse por escrito de forma personal a cada propietario y con la antelación que resulte suficiente para que la convocatoria llegue a conocimiento de todos los propietarios.
- Publicación en tablón de anuncios: Sólo podrás usarlo si has intentado y no has conseguido notificar en el domicilio designado para ello por los propietarios o en el piso o local perteneciente a la comunidad. Podrás publicar la convocatoria en el tablón de anuncios de la comunidad o en el lugar habilitado para ello (puede ser el portal de acceso al edificio, el ascensor o cualquier otro espacio de acceso habitual o paso para todos los propietarios).
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