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Acta de junta de propietarios

Deja constancia escrita de los acuerdos adoptados en la reunión de los propietarios

De cada junta que se celebre en la comunidad hay que redactar un acta en la que se reflejen los acuerdos adoptados. La imprecisión en la redacción de los acuerdos suele provocar con posterioridad múltiples controversias entre los vecinos, por lo que resulta vital redactar el acta lo mejor posible.

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Si eres secretario o administrador de la comunidad utiliza nuestro modelo de acta de junta de propietarios y tendrás un acta de junta que formalice los acuerdos adoptados en ella. El contenido mínimo del acta es el siguiente:

  • Lugar, fecha de celebración y convocatoria

Debe hacerse constar el lugar y fecha de la celebración y si la junta se celebra en primera o segunda convocatoria.

  • Autoría de la convocatoria

Debe indicarse si quien ha convocado la junta es el presidente  o los propietarios. En el caso de que la iniciativa de la convocatoria no sea del presidente, deberán indicarse las circunstancias personales de quienes hayan convocado la junta.

  • Carácter ordinario o extraordinario

Se hará constar si la junta de propietarios celebrada tenía carácter ordinario o extraordinario.

Debe recogerse el listado de asistentes, tanto los que lo hagan personalmente como los que lo hagan por representación. Debes hacer constar además las ausencias que se vayan produciendo durante la celebración de la junta.

  • Orden del día

Se debe copiar el orden del día de la reunión y debe coincidir rigurosamente con el que consta en la convocatoria para la que fueron citados los propietarios.

  • Acuerdos adoptados

Deben recogerse todos los acuerdos adoptados, expresando de forma clara y concreta el contenido  de los mismos, así como el resultado de cada una de las votaciones efectuada.

  • Propietarios privados del derecho de voto

Debe hacerse constar quienes son los propietarios que por no estar al corriente de pago de los recibos de comunidad, no pueden votar.

El acta debe enviarse a los propietarios por cualquier medio que deje constancia de su recepción (carta certificada o no, telegrama, burofax, o entrega en mano en la propia vivienda). Si intentada la notificación no ha sido posible, se publicará en el tablón de anuncios o lugar visible habilitado para ello en cada comunidad de propietarios (puede ser el portal, el ascensor, etc.) indicándose el motivo de la publicación, dando así la posibilidad de que los propietarios sepan por qué se ha procedido de esa manera. Puedes consultar nuestra guía rápida Junta de propietarios para conocer más detalles sobre ellas.

El acta de la junta debe incorporarse al libro de actas de la comunidad de propietarios.

Las comunidades de propietarios deben contar con un libro de actas que reflejen los acuerdos e incidencias de las juntas de propietarios del edificio, y que deben ser legalizados ante el registro de la propiedad en cuyo distrito se ubique el edificio. Para saber cómo se legalizan los libros de actas de una comunidad pregunta a un abogado.

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