Comunicación para la transmisión de participaciones sociales
Lo que incluimos
¿Qué es una comunicación para la transmisión de participaciones?
Si eres socio de una sociedad limitada, dado que son sociedades cerradas, casi con toda seguridad antes de vender tienes que comunicarlo a tu sociedad para que te autoricen la venta. Revisa tus estatutos, para comprobar cómo tienes que comunicar que vas a transmitir tus participaciones, con esta comunicación podrás solicitar autorización a tu sociedad.
¿Cuándo se usa una comunicación para la transmisión de participaciones?
Tendrás que pedir autorización a tu sociedad:
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Si los estatutos te obligan a que pidas autorización para vender tanto a un socio como a cualquier otra persona ya sea familiar o no.
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Si vas a vender o donar a otra persona que no sea socio de la sociedad.
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Si vas a vender o donar a otra persona que no sea tu cónyuge, ascendiente o descendiente (padres e hijos).
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Si vas a vender a otra sociedad tus participaciones sociales.
Ejemplo de la Comunicación para la transmisión de participaciones sociales
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
Muy señores míos:
En cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, y mediante este escrito, les comunico mi intención de proceder a la transmisión de las participaciones sociales de las que soy titular, conforme al siguiente detalle:
1º Número de participaciones: participaciones .
2º Identidad del adquirente:
3º Negocio jurídico mediante el que se llevará a cabo la transmisión: Compraventa
4º Precio (valor) de la transmisión: €.
5º Otras condiciones de la transmisión:
Forma de pago: al contado mediante transferencia bancaria
Por lo anterior, quedo a la espera del acuerdo de la junta general relativo al consentimiento o negativa de la sociedad a la transmisión que pretendo efectuar entendiendo que, una vez transcurridos tres meses sin recibir comunicación de la sociedad al respecto, podré proceder a la transmisión en la forma y demás condiciones comunicadas.
Atentamente.
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Fecha de la firma |
Sobre la Comunicación para la transmisión de participaciones sociales
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Cómo hacer una Comunicación para la transmisión de participaciones sociales
Crear una comunicación para la transmisión de participaciones es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer creará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu comunicación será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos de las partes contratantes
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¿Quién va a vender las participaciones?
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¿Quién va a comprarlas?
Datos de la sociedad
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¿A qué sociedad pertenecen las participaciones?
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¿Cuál es su domicilio social?
Datos sobre las participaciones
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¿Cuántas participaciones tiene el socio de la empresa?
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¿Cuántas participaciones va a transmitir?
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¿Qué porcentaje de capital social se transmite?
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¿Cuál es su valor nominal?
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¿Cuál es el precio de venta?
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¿La venta de participaciones está sujeta a aprobación de la Junta de Socios?
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¿En qué plazo se deberá acudir a la notaría para firmar la escritura de compraventa?
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Términos frecuentes en los Comunicación para la transmisión de participaciones sociales
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Socios: Es el particular o empresa que tiene en propiedad todo el capital social, dividido en participaciones. Tiene poder de decisión sobre las modificación de los Estatutos sociales y del funcionamiento de la empresa en función del número de participaciones que posean.
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Domicilio social: La empresa puede designar como domicilio social el lugar donde se encuentran los órganos de administración y dirección de la empresa, o bien donde tiene su principal establecimiento o explotación.
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Capital social: Es el conjunto de aportaciones, tanto dinerarias como no dinerarias, que han realizado los socios a la empresa para su constitución y para mantenerla en funcionamiento. Para constituir una sociedad se exige un mínimo de capital social, que es de 1 € para las sociedades limitadas y de 60.000 € para las sociedades anónimas.
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Participaciones: Son las partes en las que se divide el capital social de una sociedad limitada, con el mismo valor nominal por cada serie. La transmisión es más restringida que en el caso de las acciones de la sociedad anónima, debiendo aprobarse por mayoría en una junta de socios. Quienes han comprado participaciones pasan a ser socios de la empresa, siendo mayor el poder de decisión del socio cuanto mayor sea su participación en el capital social.
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Valor nominal: Es el precio de cada participación, obtenido por la división del capital social entre el número de participaciones de la sociedad. Por ejemplo, si los socios fundadores han aportado un capital social de 50.000€, que será dividido en 5.000 participaciones, el valor nominal será de 50€.
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Junta general de socios: Es la reunión en la que se toman las decisiones que afectan a la empresa, donde participan todos aquellos que posean acciones o participaciones de la misma. En esta Junta se discutirán los asuntos propuestos en el orden del día y se votarán las propuestas por la mayoría que corresponda.
Si desea que su Comunicación incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el documento por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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FAQ 's sobre los Comunicación para la transmisión de participaciones sociales
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¿Qué debe incluir la comunicación?
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Tus datos personales.
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Los datos de la persona o de la sociedad a la que le vas a transmitir tus participaciones.
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El número de participaciones sociales que vas a vender o transmitir.
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El precio y la forma de pago.
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¿Por qué necesitas este documento?
Si te propones transmitir todas o algunas de tus participaciones en la sociedad, deberás comunicarlo por escrito a los administradores de la misma, para que tal transmisión sea consentida por la sociedad.
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¿A quién envío la solicitud de autorización para transmitir mis participaciones?
La solicitud la tendrás que dirigir al administrador o administradores de la sociedad y enviarla al domicilio social de la sociedad.
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¿Qué plazo tiene la sociedad para comunicarme que puedo vender?
La sociedad tendrá que convocar una junta general, e incluir en el orden del día el acuerdo a tomar sobre la autorización para que puedas vender tus participaciones. En este acuerdo no podrás votar como socio, porque lógicamente tienes interés en que se apruebe, pero puedes asistir a la junta.
Si asistes a la junta, allí conocerás el resultado de la votación y si te autorizan la venta. Si no has asistido, la sociedad te tendrá que enviar una carta con la autorización o no a través de un Notario, y antes del plazo de tres meses a contar desde que enviaste la solicitud.
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¿Qué hago si la sociedad no me autoriza la venta de las participaciones a la persona que yo quiero?
Si no te autoriza, la sociedad te comunicará el nombre de una o varias, generalmente otros socios o la propia sociedad, que comprarán tus participaciones al mismo precio y condiciones que las ofreciste a la otra persona.
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¿Qué es el derecho de adquisición preferente?
Los socios generalmente siempre tienen un derecho de adquisición preferente, que significa que tienen opción a comprar tus participaciones antes que otra persona, para evitar que entren extraños a la sociedad
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Si la sociedad no te comunica nada ni recibes noticias sobre su autorización
En ese caso, y si han pasado tres meses desde que enviaste la solicitud a tu sociedad y no has tenido noticias, podrás vender a la persona o sociedad elegida en las mismas condiciones y precio que comunicaste a la sociedad.
Nuestra Garantía de Calidad
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