Acta del Consejo de administración para el cambio de domicilio social

Lo que incluimos
¿Qué es el Acta del Consejo de administración para el cambio de domicilio social?
Si quieres trasladar el domicilio de tu sociedad de responsabilidad limitada a otra parte dentro del territorio español, salvo que los estatutos establezcan lo contrario, necesitarás que el órgano de administración o la Junta General lo acuerden. Utiliza este modelo de acta, si quien administra tu empresa es un Consejo de Administración, para incluir lo ocurrido durante la celebración de la sesión y la nueva redacción del artículo relativo al domicilio social en los estatutos sociales.
¿Cuándo se usa el Acta del Consejo de administración para el cambio de domicilio social?
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Cuando hayas celebrado o si vas a celebrar una reunión del Consejo de administración de administración para modificar los estatutos de la sociedad y acordar el traslado del domicilio social dentro del territorio nacional.
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Cuando los estatutos sociales no contengan una disposición contraria a que el órgano competente para trasladar el domicilio social sea el órgano de administración: Desde el 7 de octubre de 2017 se entiende que sólo hay pacto estatutario en contra cuando los estatutos digan expresamente que esa competencia de cambio de domicilio no la ostenta el órgano de administración.
Sobre el Acta del Consejo de administración para el cambio de domicilio social
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Cómo hacer un Acta del Consejo de administración para el cambio de domicilio social
Crear una Acta del Consejo de administración para el cambio de domicilio social es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu Acta del Consejo de administración para el cambio de domicilio social será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos de la sociedad
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¿Cómo se llama la sociedad?
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¿Cuál es el domicilio social actual y en qué artículo de los estatutos se recoge?
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¿Cuál será el nuevo domicilio social?
Datos sobre la reunión del Consejo de administración de Administración
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¿Cómo se notificó la convocatoria a los consejeros?
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¿Cuál fue el contenido de la convocatoria del Consejo de administración?
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¿Dónde se celebró la reunión?
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¿Cuándo se celebró la reunión?
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¿Quién actuó como presidente del Consejo de administración?
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¿Quién fue el secretario?
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¿Cómo se aprobó el acta?
Datos sobre los miembros del Consejo de administración de administración
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¿Qué consejeros asistieron personalmente?
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¿Qué consejeros asistieron representados?
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¿Qué consejeros votaron a favor?
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¿Qué consejeros votaron en contra?
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Términos frecuentes en el Acta del Consejo de administración para el cambio de domicilio social
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Consejo de administración: Es el órgano colegiado formado por un mínimo de tres personas y un máximo de doce, incluyendo al presidente y al secretario. Se reúnen al menos una vez al trimestre para revisar y aprobar los acuerdos adoptados en la junta de socios. Se caracteriza porque sus miembros adoptan los acuerdos siempre por mayoría y todos tienen el mismo estatus jurídico, esto es, los mismos derechos y obligaciones.
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Estatutos sociales: Son las normas que rigen el funcionamiento de la empresa, que deben contener obligatoriamente la denominación social, la actividad de la empresa, el domicilio social, el capital dividido en acciones o participaciones y su valor nominal, el número de socios, el órgano de administración y el régimen de transmisión de las participaciones o compra de acciones.
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Domicilio social: La empresa puede designar como domicilio social el lugar donde se encuentran los órganos de administración y dirección de la empresa, o bien donde tiene su principal establecimiento o explotación.
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Convocatoria: Es el anuncio oficial en el que se llama a los miembros del Consejo de administración de administración de la empresa a reunirse en una fecha y lugar determinados, para tratar uno o varios asuntos de interés de la sociedad y adoptar un acuerdo por medio de una votación.
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Adopción de acuerdos: Según el asunto que haya motivado la convocatoria, la mayoría para adoptar un acuerdo será distinta: votarán por mayoría simple todos los acuerdos, salvo los que se refieran a los acuerdos de delegación permanente de facultades o el nombramiento de un consejero delegado.
Si desea que su Acta del Consejo de administración de administración incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el acta por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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FAQ’s sobre Acta del Consejo de administración para el cambio de domicilio social
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¿Qué debe incluir un Acta del Consejo de administración para el cambio de domicilio social?
En este modelo de Acta del Consejo de administración de Administración, vas a poder completar:
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Fecha y lugar del territorio nacional en que se ha celebrado la reunión.
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Fecha y modo en que se ha realizado la convocatoria.
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texto de la convocatoria si no se trata de consejo universal.
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Identificación de los miembros del Consejo de administración concurrentes a la reunión, indicando quienes asisten personalmente y de los que lo hacen por representación.
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Acuerdo de cambio de domicilio.
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Resultados de las votaciones, con indicación de consejeros que han votado a favor y votado en contra.
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¿Es obligatorio inscribir el acuerdo de modificación de los estatutos en el Registro Mercantil?
Sí, es obligatorio que el nuevo artículo se inscriba. Y por eso el acta la tienes que inscribir en el Libro de actas correctamente para que sea válida.
Su transcripción servirá para poder emitir el certificado o certificación del acuerdo de modificación de los estatutos. Esta certificación del acuerdo la tendrás que llevar al Notario para otorgar un documento público que se presentará en el Registro Mercantil para que se inscriba el nuevo artículo de modificación de los estatutos.
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¿Quién tiene que redactar el acta y cuándo?
El acta la tiene que redactar el secretario del Consejo de administración de administración, y normalmente, se transcribe con posterioridad en el Libro del Acta.
Aunque también puedes ir redactándola sobre la marcha y durante la celebración de la Junta. Si es así, recuerda leerla al final de la reunión para que la aprueben los socios.
También puedes transcribirla con posterioridad a la celebración de la junta, y en un plazo máximo de 15 días. En ese caso, para que el acta sea válida la tiene que firmar el secretario de la junta con el visto bueno del presidente de la junta y también la firmarán los interventores.
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¿Dónde puede trasladarse el domicilio social?
Puedes trasladar el domicilio social a un lugar dentro o fuera de España.
Dentro de España, puedes trasladar el domicilio social a otro lugar en el mismo término municipal o en otro diferente. En este caso, si los estatutos guardan silencio y no existe una cláusula estatutaria sobre la materia, podrá decidir el traslado del domicilio tanto el órgano de administración como la junta general, por lo que cualquiera de ambos órganos puede adoptar válidamente la decisión.
El traslado del domicilio social al extranjero es competencia exclusiva de la junta de socios. Para ello la sociedad debe cumplir una serie de requisitos:
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Ser mercantil.
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Estar inscrita en el Registro Mercantil.
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No estar en fase de liquidación.
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No estar en concurso de acreedores.
Además y previamente a que el acuerdo sea adoptado por la junta, los administradores deben emitir dos documentos:
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El proyecto de traslado.
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El informe explicativo de dicho proyecto.
La convocatoria de la junta de socios no puede realizarse con anterioridad al depósito en el RM del proyecto de traslado. Además, la convocatoria deberá publicarse, como mínimo dos meses antes de la fecha prevista para la reunión, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil BORME) y en un diario de gran circulación en la provincia en que la sociedad tiene su domicilio.
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¿Cual es la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo de traslado de domicilio?
Lo normal es que se adopten los acuerdos por mayoría, en este caso, a diferencia de la junta general, se trata siempre de una mayoría de personas (consejeros). Sin embargo, se pueden establecer cláusulas estatutarias tendentes a reforzar dicha mayoría para la adopción de todos o determinados acuerdos (no es admisible la unanimidad). Debes consultar los estatutos de la sociedad en los que se determinará el modo de adopción de acuerdos.

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