CRÉALO GRATIS Contrato de compraventa de participaciones sociales

Lo que incluimos
¿Qué es un Contrato de compraventa de participaciones sociales?
De acuerdo a la libre transmisión de participaciones sociales en la Sociedad Anónima, el socio puede poner a la venta la totalidad o parte de sus participaciones sociales en el mercado, transmitiendo los derechos y obligaciones asociados a las mismas. Para esta operación hay que completar un contrato de compraventa.
¿Cuándo se usa un Contrato de compraventa de participaciones sociales?
Siempre que vayas a vender participaciones sociales de una sociedad no cotizada, y una vez hayas seguido con el trámite de comunicar a la sociedad tu intención de vender, tienes que firmar con el comprador nuestro contrato de compraventa de participaciones sociales.
Sobre Contrato de compraventa de participaciones sociales
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Cómo hacer un Contrato de compraventa de participaciones sociales
Crear un Contrato de compraventa de participaciones sociales es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu Contrato de compraventa de participaciones sociales será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos de las partes contratantes
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¿Quién vende las participaciones?
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¿Quién compra las participaciones?
Datos sobre la empresa
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¿A qué empresa pertenecen las participaciones sociales?
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¿Existe en los estatutos alguna cláusula que limite la transmisión de las participaciones sociales?
Datos sobre las participaciones sociales
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¿Qué tipo de participaciones sociales se venden?
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¿Cuántas participaciones sociales se venden?
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¿Cuál es su valor nominal?
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¿Cuál es el valor de venta de las participaciones sociales?
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¿Cómo y cuándo se realizará el pago del precio de las participaciones sociales?
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¿Qué porcentaje de capital social se transmite?
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¿Quieres que el vendedor se reserve el usufructo de las participaciones sociales?
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Términos frecuentes en el Contrato de compraventa de participaciones sociales
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Compraventa: Es el acuerdo mercantil entre el vendedor, que tiene un bien en propiedad y lo oferta en el mercado por un precio determinado; y el comprador, que desea adquirirlo por ese precio u otro acordado con el vendedor. El negocio se formaliza mediante un contrato escrito, en el que se establecen las condiciones del traspaso de la propiedad, como la fecha de compra, el precio final o la fecha de elevación a escritura pública ante notario.
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Participaciones sociales: Son los títulos en los que se divide el capital social de la sociedad limitada, con el mismo valor nominal por cada serie emitida. Quienes las adquieren pasan a tener la condición de socios en la empresa, con un derecho de voto en las juntas de socios igual al porcentaje del capital social que tengan. La transmisión de las participaciones está sujeta a la aprobación por la junta de socios.
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Valor nominal: Es el precio de cada acción, obtenido por la división del capital social entre el número de participaciones sociales de la sociedad. Por ejemplo, si los socios fundadores han aportado un capital social de 50.000€, que será dividido en 5.000 participaciones sociales, el valor nominal será de 50€.
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Estatutos sociales: Son las normas que rigen el funcionamiento de la empresa, que deben contener obligatoriamente la denominación social, la actividad de la empresa, el objeto social, el capital dividido en acciones o participaciones y su valor nominal, el número de socios, el órgano de administración y el régimen de transmisión de las participaciones o compra de acciones.
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Socios: Son los particulares o empresas que tienen en propiedad el capital social, dividido en participaciones sociales. Tienen poder de decisión sobre las modificación de los Estatutos sociales y del funcionamiento de la empresa en función del número de participaciones sociales que posean.
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Capital social: Es el conjunto de aportaciones, tanto dinerarias como no dinerarias, que han realizado los socios a la empresa para su constitución y para mantenerla en funcionamiento. Para constituir una sociedad se exige un mínimo de capital social, que es de 1 € para las sociedades limitadas y de 60.000 € para las sociedades anónimas.
Si desea que su Contrato de compraventa de participaciones sociales incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el contrato por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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FAQ’s sobre el Contrato de compraventa de participaciones sociales
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¿Qué debe incluir un Contrato de compraventa de participaciones sociales?
Con este contrato vas a poder completar:
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Los datos de la sociedad.
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Los datos personales del comprador y del vendedor.
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La identificación de la titularidad de las participaciones y que están libres de embargos y cargas (Te aconsejamos que pidas un certificado del Libro de Socios al administrador para asegurarse que las acciones le pertenecen al que las vende y que no tienen embargos).
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El número y la identificación de las participaciones sociales que se van a transmitir.
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La autorización de la sociedad para poder vender las participaciones, si tus estatutos o la Ley te obliga.
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El precio y la forma de pago
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Quién va a pagar los gastos de la escritura de compraventa
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¿Qué trámites debes seguir antes de firmar este contrato de compraventa?
Antes de firmar este contrato, tendrás que haber seguido el trámite de autorización establecido en tus estatutos, y si tus estatutos de sociedad limitada no regulan este tema, tendrás que seguir el régimen legal.
Consulta nuestra guía sobre Compraventa de participaciones sociales para saber como hacer la comunicación de venta de participaciones sociales.
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¿Tienes que firmar una escritura pública de compraventa?
Sí, una vez que hayas firmado tu contrato de compraventa de participaciones sociales, tienes que llevarlo a un Notario para firmar una escritura pública. Con nuestro modelo de contrato podrás elegir quién paga los gastos de la notaría.
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¿Tienes que inscribir en el Registro Mercantil la compraventa de participaciones sociales?
No, en la venta o transmisión de participaciones sociales no es necesario que se inscriba en el Registro Mercantil.
Solo será necesario que inscribas tu escritura de compraventa de participaciones sociales, si al comprarlas te conviertes en el dueño de todas las participaciones de la sociedad, en ese caso, tu sociedad se convertirá en una sociedad limitada unipersonal y tendrás que comunicarlo al Registro Mercantil.
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¿Qué tienes que hacer cuando hayas firmado la escritura de compraventa de participaciones?
Cuando se transmitan las participaciones de una sociedad limitada, se debe de inscribir en el Libro Registro de Socios. Tienes que comunicar al administrador de la sociedad que eres el nuevo socio para que te inscriba en el Libro y a partir de ese momento tengas todos los derechos como socio.

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