Acta de junta general de sociedad limitada
Lo que incluimos
¿Qué es un Acta de junta general de sociedad limitada?
El Acta es un documento que tienes que transcribir o escribir en el Libro de Actas que tendrá tu sociedad, y se recogerá todo lo acontecido durante la celebración de una junta.
El acta tiene que inscribirse correctamente para que sea válida, su transcripción servirá para poder inscribir en el Registro Mercantil, todos aquellos acuerdos cuya inscripción sea necesaria para que sean válidos y tengan eficacia. Como por ejemplo el acuerdo de modificación de algún artículo de los estatutos.
¿Cuándo se usa un Acta de junta general de sociedad limitada?
Cuando hayas celebrado o si vas a celebrar una junta de socios en tu sociedad de responsabilidad limitada, ya sea ordinaria o extraordinaria, necesitas redactar todos los acuerdos comprendidos en el orden del día, así como las votaciones, ruegos y preguntas, o cualquier incidencia ocurrida durante la celebración de la junta.
Sobre el Acta de junta general de sociedad limitada
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Cómo hacer un Acta de junta general de sociedad limitada
Crear una Acta de junta general de sociedad limitada es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu Acta de junta general de sociedad limitada será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos de la sociedad
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¿Cómo se llama la sociedad?
Datos sobre la junta general
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¿Cómo fue convocada?
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¿Cuál fue el contenido de la convocatoria?
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¿Cómo se formó la lista de asistentes?
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¿Dónde se celebró?
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¿Cuándo se celebró?
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¿Quién fue el presidente?
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¿Quién fue el secretario?
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¿Cómo se aprobó el acta de la junta?
Datos sobre los socios
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¿Qué socios asistieron personalmente?
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¿Qué socios asistieron representados?
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¿Cuántas participaciones y qué porcentaje de capital representan en total?
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Términos frecuentes en el Acta de junta general de sociedad limitada
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Adopción de acuerdos: Según el asunto que haya motivado la celebración de la junta, la mayoría para adoptar un acuerdo será distinta: si se trata de una Sociedad Limitada, votarán por mayoría ordinaria todos los acuerdos, salvo los que se refieran a las modificaciones de capital o de los estatutos sociales.
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Balance: Es el informe que refleja la situación patrimonial de la empresa una vez cerrado el ejercicio. Incluye tres categorías: los bienes y derechos, que conforman el activo; deudas y obligaciones, que constituyen el pasivo; y el capital social y las reservas, que se clasifican como patrimonio neto. Todas las empresas tienen que confeccionarlo e incluirlo en los libros de cuentas.
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Socios: Son los particulares o empresas que han comprado una parte del capital social, dividido en participaciones (si se trata de una Sociedad Limitada) o de acciones (si se trata de una Sociedad Anónima). Tendrán una capacidad de decisión en las Juntas en proporción al porcentaje que tengan sobre el capital. Por ejemplo, si en una Sociedad Anónima uno de los socios posee un 15% de las participaciones de la empresa, su voto tendrá un peso del 15% en la votación.
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Convocatoria: Es el anuncio oficial en el que se llama a los socios de la empresa a reunirse en Junta en una fecha y lugar determinados, para tratar uno o varios asuntos de interés de la sociedad y adoptar un acuerdo por medio de una votación. La convocatoria corresponde a los administradores de la Junta, por iniciativa propia o de un número de socios que represente al menos un 5% del capital social.
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Ejercicio: Es el periodo de tiempo en el que se realizan las operaciones de la empresa, que coincide con el año natural, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre, fecha en la que se realiza el cierre del ejercicio a efectos contables.
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Junta general de socios: Es la reunión en la que se toman las decisiones que afectan a la empresa, donde participan todos aquellos que posean acciones o participaciones de la misma. En esta Junta se discutirán los asuntos propuestos en el orden del día y se votarán las propuestas por la mayoría que corresponda.
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Participaciones: Son las partes en las que se divide el capital social de una sociedad limitada, con el mismo valor nominal por cada serie. La transmisión es más restringida que en el caso de las acciones, debiendo aprobarse por mayoría en una junta de socios. Quienes han comprado participaciones pasan a ser socios de la empresa, siendo mayor el porcentaje de voto del socio cuanto mayor sea su participación en el capital social.
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Cuenta de pérdidas y ganancias: Es el informe que recoge el resultado del ejercicio tras sumar los gastos e ingresos. Si los gastos han sido mayores que los ingresos, cerrará el ejercicio con pérdidas y si los ingresos han sido mayores que los gastos, cerrará con beneficios. Todas las empresas están obligadas a confeccionarla e incluirla en los libros de cuentas.
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Estado de flujos de efectivo: Es el informe que refleja los movimientos realizados con dinero efectivo durante el ejercicio en la empresa, indicando si se trata de un cobro o un pago y el tipo de actividad al que se refiere: explotación, inversión o financiación. Todas las empresas deben presentarlo para cumplir con sus obligaciones contables.
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Estado de cambios en el patrimonio neto: Es el documento que incluye las variaciones en el valor del capital social y las reservas, que constituyen el patrimonio neto del balance durante el ejercicio económico.
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Memoria: Es el documento que amplía la información recogida en los estados contables, para facilitar una mejor comprensión de los mismos.
Si desea que su Acta de junta general incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el acta por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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FAQ’s sobre Acta de junta general de sociedad limitada
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¿Qué debe incluir un Acta de junta general de sociedad limitada?
En este modelo de Acta de junta, vas a poder completar:
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Fecha y lugar de celebración.
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Los datos relativos a la convocatoria de la junta y el texto íntegro de la convocatoria.
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La lista de asistentes a la reunión: Tanto los que hayan asistido personalmente como representados.
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El número de acciones o participaciones sociales que tiene cada socio asistente.
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Resumen de las deliberaciones, discusiones y opiniones de los socios durante la reunión.
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La votación de los acuerdos, y el porcentaje por el que han sido adoptados.
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La lectura del acta en la junta: Para que todos los socios den su conformidad.
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La aprobación y firma del secretario con el visto bueno del presidente.
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¿Para qué servirá el acta?
El acta es obligatorio que conste y aparezca en el Libro de Actas, pero también será necesario que esté bien redactada para realizar los certificados del acta. Los certificados del acta serán necesarios para otorgar el documento público ante Notario y luego inscribirlos en el Registro Mercantil.
Pero también, cualquier socio puede pedir un certificado del contenido del acta, para impugnar algún asunto en concreto o por cualquier circunstancia.
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¿Quién tiene que redactar el acta y cuándo?
El acta la tiene que redactar el secretario de la junta, y normalmente, se transcribe con posterioridad en el Libro de Actas.
Aunque también puedes ir redactándola sobre la marcha y durante la celebración de la Junta. Si es así, recuerda leerla al final de la reunión para que la aprueben los socios.
También puedes transcribirla con posterioridad a la celebración de la junta, y en un plazo máximo de 15 días. En ese caso, para que el acta sea válida la tiene que firmar el secretario de la junta con el visto bueno del presidente de la junta y también la firmarán los interventores.
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¿Qué requisitos debe contener necesariamente el acta de la junta que no es universal?
Deben constar necesariamente en el acta de la junta general:
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Fecha y lugar donde se haya celebrado la reunión.
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Fecha y modo en que se haya efectuado la convocatoria y página web o BORME y diario o diarios donde se publicó el anuncio.
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Texto íntegro de la convocatoria.
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Lista de asistentes, indicando al final el número de socios presentes o representados, así como el importe del capital social del que son titulares.
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Resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de que se haya solicitado constancia.
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Contenido de los acuerdos adoptados.
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Resultado de las votaciones, mediante la expresión de las mayorías con que se hayan adoptado los acuerdos.
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Si se solicita por quien haya votado en contra, la oposición a los acuerdos adoptados.
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La aprobación del acta.
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Los integrantes de la mesa de la junta (presidente y secretario) y la identidad de otros asistentes no accionistas o socios.
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