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Darse de alta como autónomo

Conoce los trámites

Si quieres realizar alguna actividad económica por tu cuenta deberás cumplir unos trámites para darte de alta como autónomo, ante Hacienda y la Seguridad Social.

Con estos pasos podrás ser autónomo:

  • alta en la Seguridad Social

Desde enero de 2018 la solicitud para darse de alta en el régimen de autónomos se debe hacer hasta 60 días naturales antes.

En el momento del alta tendrás que elegir el tipo de base de cotización y coberturas que quieres cubrir, lo que variará la cuota a pagar.

Aunque algunos tribunales han indicado que no es necesario el alta en autónomos si los ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional, según la Seguridad Social, autónomo es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. El criterio principal que aplica la ley para darse de alta como autónomo es el de la asiduidad laboral.

  • alta en Hacienda

Posteriormente al alta en la Seguridad Social, o en el mismo día, deberás darte de alta antes de iniciar la actividad presentando los modelos 036 o 037 que son una declaración censal para comunicar tus datos, la actividad que vas realizar, si tienes local, los impuestos que deberás presentar, etc. Si en algún momento varías estos datos, tendrás que presentar otro modelo 036 o 037 para comunicarlo.

Si tuvieras gastos previos al inicio de la actividad deberás darte de alta en el 036 o 037 antes del inicio e indicando esta circunstancia en el modelo.

También debes darte de alta dentro del 036 o 037 en algún epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que son listados de actividades económicas y profesionales. Aunque probablemente, estarás exento si facturas menos de un millón de euros anuales. Si no resultara aplicable la exención tendría que presentar el modelo 840/848.

Ahora bien, no comenzarás a pagar cuota de autónomos hasta que no realices el alta en Hacienda. Este será el momento en que se considerará que comienzas tu actividad.

  • licencias en los ayuntamientos de apertura y obras

Si vas a abrir un local para realizar en él tu actividad tienes que solicitar al Ayuntamiento donde esté ese local una licencia de apertura al área de urbanismo. Las tasas a pagar y los requisitos administrativos serán mayores en función del tipo de actividad que vayas a desarrollar en el local comercial.

Si quieres realizar obras de reforma en el local, oficina o nave, también deberás solicitar al Ayuntamiento una licencia de obras, cuya tasa y requisitos, también variarán en función del tipo de obra a realizar.

El IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) donde tendrás que pagar impuestos por tus beneficios realizados como autónomo persona física. En función, del tipo de actividad y de los ingresos previsibles, podrás elegir entre el régimen de estimación directa simplificada, régimen de estimación directa normal, y el régimen de módulos o estimación objetiva. Se hacen pagos trimestrales y posteriormente la declaración de renta anual.

Los modelos que en general se presentan son:

  • modelo 130 que es la declaración trimestral para el régimen de estimación directa

  • modelo 131 que es la declaración trimestral para el régimen de módulos

Los dos modelos anteriores se presentan los 20 primeros días de abril, julio, octubre y hasta el 30 de enero.

  • declaración anual del IRPF en el modelo D-100, generalmente en los meses de mayo y junio.

El IVA (impuesto sobre el valor añadido). En este caso tendrán que hacer pagos generalmente trimestrales, por la diferencia entre el IVA que te pagan los clientes en tus ventas, y el IVA que tú pagas en tus compras.

Los modelos que en general se presentan son:

  • modelo 303 que es la declaración trimestral de IVA, que se presenta en general, los 20 primeros días de abril, julio, octubre y hasta el 30 de enero.

Si la actividad la realizas a través de una sociedad mercantil, entonces, tendrás que pagar los impuestos en lugar del IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas), por el impuesto sobre sociedades. Tendrás que realizar pagos antes de la declaración anual.

Los modelos que en general se presentan son:

  • modelo 202 para realizar los pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre.
  • modelo 200 para presentar la declaración anual, generalmente a presentar en julio hasta el día 25.

Existen otros modelos a presentar a Hacienda por un autónomo:

  • declaraciones denominadas de resúmenes anuales que sirven para dar información a la Agencia tributaria. Serían en modelo 180 y 190 para el caso de retenciones e ingresos a cuenta, y el modelo 390 en el caso del IVA. Se presentan en el mes de enero.
  • declaración anual de operaciones con terceros, a través del modelo 347, que se presenta durante el mes de marzo y se incluyen aquellas personas o empresas con las que se han realizado operaciones en conjunto por importe superior a 3.005 €.

Los modelos de declaración ante la Agencia Tributaria se pueden presentar telemáticamente en su sede electrónica, siendo en algunos casos, como el del Impuesto sobre Sociedades, obligatoria su presentación por internet.

Debes llevar al día las obligaciones contables que como autónomo te va a exigir Hacienda, porque a partir de ellas podrás pagar tus impuestos, y además, te ayudará a gestionar mejor tu negocio, ya que conocerás tus ingresos, tus gastos y tus inversiones.

En función del régimen fiscal en el pagues tus impuestos como autónomo y de tu tipo de actividad, tendrás obligaciones contables diferentes.

Hasta el 31 de diciembre de 2018, cabía la posibilidad de llevar voluntariamente la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, en cuyo caso no estabas obligado a llevar los libros registros establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2019, la anterior dispensa desaparece, por lo que estás obligado a llevar los libros registros exigidos por la normativa del Impuesto, incluso en el caso de que lleves además contabilidad ajustada a lo dispuesto en el C.Com.

Si declaras en el IRPF tus ingresos estarás obligado a conservar los justificantes y todos los documentos que han servido para elaborar la contabilidad, durante el plazo de prescripción que en general es de cuatro años.

Si tributas en el régimen de estimación directa del IRPF en su modalidad normal, deberás llevar una contabilidad según las exigencias del Código de Comercio, es decir, según los planes generales de contabilidad, salvo que no realices una actividad mercantil, como ocurre por ejemplo por los agricultores y ganaderos.

Si tributas en el régimen de estimación directa en su modalidad simplificada, entonces, sólo deberás llevar los siguientes libros:

  • libro registros de ventas e ingresos

  • libro registro de compras y gastos

  • libro registro de bienes de inversión

Si lo que vas a desarrollar es una actividad profesional, no tendrás que llevar contabilidad según el Código de Comercio, sino los libros anteriores, a los que tendrás que añadir el libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Si tributas en el régimen de módulos (estimación objetiva), deberás llevar un libro registro de bienes de inversión para controlar las inversiones y poder deducir las amortizaciones, y un libro registro de ventas o ingresos. Además, durante el plazo de cuatro años de prescripción deberás conservar las facturas y justificantes numerados por fechas y agrupadas por trimestres (facturas emitidas, facturas recibidas).

Si vas a desarrollar tu actividad a través de una sociedad mercantil, tendrás que llevar la contabilidad del Código de Comercio.

Recientemente ha sido aprobada en el Congreso una modificación en materia de cotizaciones que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, con el objetivo de igualar las prestaciones entre los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena.

La modificación supone:

1) En primer lugar, el establecimiento de un sistema de 13 tramos de cotización, de manera que los profesionales podrán elegir la base correspondiente a los rendimientos que estén obteniendo mensualmente. Podrán cambiar de base de cotización hasta 6 veces a lo largo del ejercicio. Esta elección tendrá carácter de provisional, hasta que la Agencia Tributaria examine si la base de cotización corresponde efectivamente con los rendimientos obtenidos durante ese ejercicio.

2) Los profesionales que se den de alta en el régimen de autónomos se beneficiarán de una cuota mensual de 80€ durante el primer año de prestación de servicios. Se podrá prorrogar otro año más en caso de que los beneficios mensuales no hayan superado el importe establecido para el Salario Mínimo Interprofesional.

3) Bonificaciones en la cotización por cese de actividad: En caso de que su actividad se haya visto reducida en, al menos, un 60% desde el último ejercicio, los empresarios autónomos que tengan contratados a trabajadores por cuenta ajena podrán obtener un 50% de bonificación de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

4) Se elimina el tope de cotización para los mayores de 47 años, cuyo tramo de base de cotización estaba comprendido entre 1018€ y 2113€ para el año 2022.