Con estos pasos podrás ser autónomo:
- alta en la Seguridad Social
Desde enero de 2018 la solicitud para darse de alta en el régimen de autónomos se debe hacer hasta 60 días naturales antes.
En el momento del alta tendrás que elegir el tipo de base de cotización y coberturas que quieres cubrir, lo que variará la cuota a pagar.
Aunque algunos tribunales han indicado que no es necesario el alta en autónomos si los ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional, según la Seguridad Social, autónomo es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. El criterio principal que aplica la ley para darse de alta como autónomo es el de la asiduidad laboral.
- alta en Hacienda
Posteriormente al alta en la Seguridad Social, o en el mismo día, deberás darte de alta antes de iniciar la actividad presentando los modelos 036 o 037 que son una declaración censal para comunicar tus datos, la actividad que vas realizar, si tienes local, los impuestos que deberás presentar, etc. Si en algún momento varías estos datos, tendrás que presentar otro modelo 036 o 037 para comunicarlo.
Si tuvieras gastos previos al inicio de la actividad deberás darte de alta en el 036 o 037 antes del inicio e indicando esta circunstancia en el modelo.
También debes darte de alta dentro del 036 o 037 en algún epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que son listados de actividades económicas y profesionales. Aunque probablemente, estarás exento si facturas menos de un millón de euros anuales. Si no resultara aplicable la exención tendría que presentar el modelo 840/848.
Ahora bien, no comenzarás a pagar cuota de autónomos hasta que no realices el alta en Hacienda. Este será el momento en que se considerará que comienzas tu actividad.
- licencias en los ayuntamientos de apertura y obras
Si vas a abrir un local para realizar en él tu actividad tienes que solicitar al Ayuntamiento donde esté ese local una licencia de apertura al área de urbanismo. Las tasas a pagar y los requisitos administrativos serán mayores en función del tipo de actividad que vayas a desarrollar en el local comercial.
Si quieres realizar obras de reforma en el local, oficina o nave, también deberás solicitar al Ayuntamiento una licencia de obras, cuya tasa y requisitos, también variarán en función del tipo de obra a realizar.