Los empresarios y sociedades están obligados a llevar una serie de libros. En primer lugar debes llevas los siguientes libros contables:
- libro Diario: En éste libro registrarás diariamente las operaciones que realiza la empresa en su actividad. También se permite que lo hagas cada tres meses pero de forma ordenada y cronológica. Por ejemplo compras y ventas a proveedores y clientes
- libro de inventarios y cuentas anuales: En este libro abrirás el balance inicial detallado de la empresa, transcribiendo con una periodicidad, por lo menos cada tres meses, con sumas y saldos, los balances de comprobación
Además de los libros contables deberás tener libros fiscales y laborales cumpliendo con leyes, que exigen documentos y libros específicos a nivel fiscal, por ejemplo libros de IVA, libros de IRPF o conforme a la normativa laboral, el libro de visitas.
Si la sociedad es anónima o limitada deberás llevar además estos libros:
En el que anotarás los acuerdos adoptados en la junta general o en el consejo de administración. Indica los datos relativos a la convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. Para saber más, consulta nuestras guías Acta junta general y Anuncio convocatoria junta
- el libro registro de socios, si tienes una sociedad limitada
En el libro de socios tendrás que escribir el nombre del socio y las participaciones que tiene, y también tendrás que inscribir el nombre del nuevo socio en caso de transmisión de participaciones
- el libro registro de acciones nominativas, si tienes una sociedad anónima
Y donde se escribirá el nombre de los socios y las acciones de cada uno, así como las transmisiones de las acciones
- si la sociedad es unipersonal porque eres el único socio, tendrás que llevar el libro registro de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal
Infórmate sobre estas sociedades en nuestra guía rápida Sociedad limitada unipersonal