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Sociedad limitada unipersonal

Puedes ser el único socio de tu sociedad

Si eres un único socio, crea tu sociedad, o si ya tienes una sociedad y has comprado todas las participaciones acciones al resto de socios, tu sociedad se convertirá en una sociedad limitada unipersonal.

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Sí que puedes crear una sociedad si eres el único socio, y puedes crear tanto una sociedad anónima como una sociedad limitada. En esta guía te explicamos, las características de la sociedad unipersonal, y para el resto de cuestiones, consulta nuestras guías Las sociedades anónimas y Las sociedades limitadas.

El capital social, como el resto de sociedades, estará dividido en acciones o participaciones. Nuestro consejo, es que cuando crees tu sociedad unipersonal, no repartas el capital social en una sola participación social o una sola acción, es mejor que lo dividas en varias, así si alguna vez decides que entre otro socio o varios en la sociedad, podrás venderle parte de las participaciones sociales o de las acciones.

Tendrás la misma responsabilidad que cualquier otro socio de una sociedad con más socios, tu responsabilidad estará separada de la sociedad, y por tanto no vas a responder de las deudas de la sociedad con tus bienes. Será la sociedad la que tendrá que pagar con su patrimonio todas las deudas que surjan por realizar sus actividades o negocios.

Si ya tienes una sociedad creada con otros, y el resto de socios quieren venderte, donarte o en definitiva transmitirte todas las participaciones a ti, no hay ningún problema en que ellos dejen de ser socios. En el momento que tú compres todas las participaciones sociales serás el socio único.

Tendrás que firmar el contrato de compraventa de participaciones sociales y luego ir al Notario a firmar este contrato para que se convierta en un documento público. Esta escritura o documento público, en la que aparecerá que te has convertido en el único socio, tienes que inscribirla en el Registro Mercantil. Es lo que se conoce como declaración sobrevenida de la unipersonalidad.

No existe ninguna diferencia, tan sólo algunos matices, por ejemplo en toda la documentación de la sociedad como facturas, albaranes etc. …, tendrás que incluir tu denominación social o nombre de la sociedad e indicar que es una sociedad anónima unipersonal (SAU) o sociedad limitada unipersonal (SLU), por ejemplo "ROMEBROS, S.L.U."

Aunque la junta general sigue existiendo en las sociedades unipersonales, lógicamente, y al ser tú el único socio, no tienes que convocar la junta ni celebrar la reunión; pero tus decisiones, sí que las tienes que escribir y firmar el acta de decisiones del Socio Único, y se tiene que incorporar al libro de actas.

Puedes celebrar contratos con tu sociedad, p.ej. si tú tienes un local de negocios y se lo quieres vender a la sociedad unipersonal, puedes hacerlo perfectamente.

Para que los contratos entre el socio único y la sociedad sean válidos, tienen que cumplirse las formas exigidas por la Ley (p.ej. para la venta del local, tendría que hacerse en escritura pública ante Notario), y además se tienen que inscribir en el libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad.  

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