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Registro de Proveedores de servicios

Inscripción y declaración de alta o baja de personas físicas prestadoras de servicios profesionales

Si te dedicas de manera profesional a constituir sociedades u otras personas jurídicas, ejerces funciones de dirección o de secretario no consejero del consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, tendrás que darte de alta como proveedor de estos servicios en el Registro Mercantil. Esto se debe a la obligatoriedad de cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Mercantil las personas físicas o jurídicas que se dedican profesional o empresarialmente a realizar diversos servicios relacionados con sociedades y también fideicomisos. 

En concreto, se encuentran obligados quienes realicen las siguientes actividades:

  • constituir sociedades u otras personas jurídicas
  • ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración (por ejemplo, los directores generales, gerentes, letrados asesores y secretarios no consejeros)
  • ejercer funciones de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones (por ejemplo empresas de asesoría, abogados, auditores, asesores fiscales)
  • facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos
  • ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
  • ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
     

Consiste en el cumplimiento de la obligación legal de registro de la declaración de alta como proveedor de servicios, por estarlos prestando o ir a iniciar su prestación que supone la inscripción del declarante en el Registro Mercantil. Esa declaración se realiza de forma telemática, rellenando en un formulario  una serie de campos (algunos obligatorios y otros voluntarios).

Una vez rellenados los campos se debe firmar electrónicamente. Sólo será posible la presentación de la declaración cuando se hayan cumplido ambos requisitos.


 

La obligación varía en función de si el obligado es una persona física o una persona jurídica.

Personas físicas

Quienes presten alguno de estos servicios actuando como profesionales, y por tanto no como empresarios, deberán realizar unas declaraciones análogas de forma simplificada. 

Persona jurídica

En el caso de las personas jurídicas, la obligación se cumplirá mediante la inscripción en el Registro Mercantil como entidad o empresario, unida la declaración de que se realiza o se va a iniciar alguna o algunas de las actividades referidas anteriormente y que por lo tanto es un sujeto obligado.

La declaración es telemática y con las siguientes características técnicas:

  • debe realizarse empleando de forma obligatoria y exclusiva la plataforma que utilizan todos los Registros de la Propiedad y Mercantiles 

  • la persona que realiza la declaración deberá quedar suficientemente identificada empleando un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada.

La declaración deberá incluir una serie de datos obligatorios e incluye la posibilidad de añadir otros campos de forma voluntaria.

Los campos de cumplimentación obligatoria son los siguientes:

  • Registro Mercantil en que debe practicarse la inscripción (el correspondiente al del domicilio profesional)
  • Tipo y número de de documento de identidad (DNI o NIE) que será objeto de control por el sistema
  • Nombre y apellidos 
  • Nacionalidad (elección dentro de un menú desplegable)
  • Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa)
  • Domicilio Profesional
  • Pertenencia, como colegiado, a un Colegio Profesional (Sí/No) y en su caso, Colegio Profesional y número de Colegiado

De forma voluntaria pueden añadirse también los siguientes datos:

  • Número de teléfono
  • Dirección de correo electrónico
  • Si admite o no la notificación electrónica
  • Domicilio para notificaciones (si se quiere indicar uno diferente del domicilio profesional)
  • Observaciones
     

Una vez se hayan cumplimentado los datos a que hemos hecho referencia anteriormente, deberá ir un texto redactado en los siguientes términos:

Que en los términos previstos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, declara bajo su responsabilidad prestar o haber prestado alguno de los siguientes servicios por cuenta de terceros: Constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

En consecuencia, solicita la inscripción en el Registro Mercantil, en su concepto de prestador de servicios a sociedades y fideicomisos, de conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

El documento será objeto de firma electrónica por el declarante y se le asignará la fecha en que se realiza la declaración al Registro, quedando automática e inmediatamente presentada. 

La inscripción se practicará dentro del plazo de 5 días hábiles. Una vez practicada la inscripción, el sistema devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente por el mismo sistema, que identifique la práctica de aquella, su fecha y sus datos registrales.

El alta deberá realizarse a partir del día 4 de septiembre, y no más tarde del 31 de diciembre, para todas aquellas personas físicas que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad. En ejercicios sucesivos, la declaración deberá formularse, de acuerdo con la ley, en el momento en que se comience a prestar los indicados servicios.

Al igual que existe obligación de alta como proveedor de servicios, cuando se haya cesado en la prestación de los mismos se deberá declarar la baja, lo que dará lugar a la cancelación de la inscripción. 

El declarante deberá consignar la correspondiente declaración de baja por haber cesado en la prestación de los indicados servicios. Bastará con cumplimentar, con carácter obligatorio, los campos conteniendo los siguientes datos:

  • datos relativos a los datos registrales de la inscripción del alta

  • nombre y apellidos del declarante

  • documento de identidad

  • fecha a partir de la cual se ha cesado en la prestación de dichos servicios

  • domicilio para notificaciones, físico o electrónico si se admite la notificación electrónica

 

Sí, la falta de inscripción de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades obligadas a inscripción tendrá la consideración de infracción leve pudiendo ser sancionada con multa por importe de hasta 60.000 euros.

Además, esta sanción puede ir acompañada de un requerimiento para que pongas fin a tu conducta y te abstengas de repetirla.