Una vez tengas el acta de la junta general, para acreditar y garantizar el contenido de las actas de la junta, tanto las del consejo de administración como las de la junta general, se realizan copias, totales o parciales del contenido de las actas.
Y estas copias, se llaman certificaciones, que sirven para describir la existencia de todo o de parte del contenido de las actas.