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Autorización para representación en junta general de socios

Autoriza a otro para que acuda por ti a la junta de socios

Cuando no puedas asistir a la junta de tu sociedad, da tu autorización a otro socio o a quien esté autorizado por los estatutos para que te represente y acuda a la convocatoria en tu nombre. Utiliza para ello nuestro escrito de Autorización representación junta general.

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Tanto si eres socio de una sociedad de responsabilidad limitada como accionista de una sociedad anónima, a través de la representación, puedes autorizar a un tercero, normalmente otro socio, para que asista a la junta en tu nombre y ejercite tus derechos.

La representación se tiene que hacer por la totalidad de las acciones o participaciones sociales y a una sola persona, no puedes dar varias autorizaciones dividiendo tus acciones para que asistan varias personas en tu nombre.

La persona que te represente, asistirá a la junta y ejercitará en tu nombre todos tus derechos, como el de información, voto y podrá hacer constar en el acta su oposición a un acuerdo o solicitar certificaciones del acta.

Cualquier persona física o jurídica (sociedad), puede representar a un socio. Dependiendo de quién sea el representante, necesitará un tipo concreto de autorización. La normativa de sociedades dice, que a un socio lo puede representar:

  • otro socio

  • el cónyuge, ascendientes y descendientes del socio

  • cualquier otra persona que no siendo socio, tenga un poder notarial con que le autorice a administrar todo el patrimonio que el representado tenga en territorio nacional. Pregunta a un abogado si necesitas más información

Los estatutos no pueden impedir que a los socios los represente otra persona, ni pueden poner condiciones, exigiendo, por ejemplo, que para que el cónyuge de un socio pueda representarlo tenga que ser también socio de la sociedad.

Pero los estatutos sí que pueden limitar o exigir más requisitos para que otras personas distintas a las señaladas por la Ley (que son: otro socio, cónyuge o descendiente, persona con poder notarial) puedan representar a un socio.

Si el socio es un menor o una persona incapacitada, la representación para asistir a la junta la tendrá su representante legal (tutor, curador, padres, etc.). Y si el socio es una persona jurídica (sociedad), le representará en la junta su administrador o su apoderado.

La representación o autorización, siempre tiene que ser por escrito, no puede ser verbal, y hay dos formas:

  • en documento privado: para cada junta tendrás que hacer una autorización o modelo de representación específico

  • en documento público: sería un poder ante Notario y puede ser para cualquier junta

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