Existen tres tipos de arras, eligiendo un tipo u otro se tiene la posibilidad de poder echarse atrás y no firmar la compraventa. Los tipos de arras existentes son:
Si estás seguro que quieres comprar la casa, la señal que pagas cuando firmas este documento de arras se restará del precio de la venta. Si en el contrato indicas que las arras son confirmatorias, significa que el dinero que entregas es a cuenta del precio y que es parte del precio final de la compraventa. No podrás arrepentirte, y si la otra parte quiere continuar con la venta podrá obligarte a que compres la vivienda. Recuerda que no puedes echarte atrás y no te devolverán la señal.
Estas arras son iguales a las anteriores, pagas para reservar la vivienda, no puedes arrepentirte y tienes que comprar la vivienda. Pero si tú o la otra parte os negáis a firmar la compraventa y con esta negativa produces un daño o molestia por no querer firmar, como pena o indemnización, el comprador perderá el dinero que entregas cuando firmas las arras y el vendedor tendrá que pagarte a ti la misma cantidad de dinero más otra igual, es decir el doble.
Siempre estás obligado a firmar la compraventa, y si intentas negarte o impedir que se firme y produces un daño al otro tendrás que pagar una cantidad de dinero para compensar los daños o el retraso. Recuerda que también se exigirá que cumplas el contrato, es decir, que vendas o que compres la vivienda.
Cuándo no estás seguro de querer comprar definitivamente el local, y quieres poder echarte atrás o arrepentirte, entonces necesitas firmar un acuerdo con arras penitenciales.
Con nuestro modelo de Contrato de arras para la compra de una vivienda, entregas una cantidad de dinero, y si al final no quieres comprar o vender, tendrás la oportunidad de no continuar. Si no continuas con la compraventa, perderás la cantidad entregada y si es el vendedor el que no quiere vender tiene que pagar la misma cantidad que recibió del comprador más otra igual, es decir, el doble al que te las entregó. Si finalmente se firma el contrato de compraventa, la cantidad recibida irá a cuenta del precio de la compraventa.
Lo más habitual son las arras penitenciales, sobre todo si no sabes si vas a tener todo el dinero de la compraventa, o no estás seguro de que el banco te conceda la hipoteca, pero te interesa reservar la propiedad. O si eres el vendedor y piensas que puedes encontrar otro comprador que pague más dinero por la vivienda.
También podrás utilizar nuestro Contrato de arras para la compra de un local de forma que si el comprador no compra, perderá las cantidades entregadas y si el vendedor no vende, deberá devolver al comprador por duplicado las arras recibidas.