Convenio regulador para parejas de hecho
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Lo que incluimos
¿Qué es un Convenio regulador para parejas de hecho?
Es un documento jurídico que tiene como objetivo regular las relaciones patrimoniales y familiares de la pareja con una convivencia estable inscrita en el Registro de parejas de hecho, para evitar futuras disputas sobre la administración y reparto de los bienes, custodia de los hijos o cualquier aspecto relativo a la convivencia.
¿Cuándo se usa un Convenio regulador para parejas de hecho?
Utiliza este convenio regulador:
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Siempre que quieras tener un acuerdo sobre qué hacer en caso que se termine la convivencia con tu pareja de hecho.
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Si tienes una relación de pareja estable que está inscrita en el Registro de parejas de hecho y quieres establecer unas reglas de convivencia para evitar problemas.
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Cuando vas a iniciar una convivencia con tu pareja y quieres previamente dejar claras las normas de funcionamiento de la misma para el presente y para el futuro.
Ejemplo del Convenio regulador para parejas de hecho
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
CONVENIO REGULADOR EN LAS PAREJAS DE HECHO
REUNIDOS
(1) , con domicilio en ,
Y,
(2) , con domicilio en ,
Afirman que tienen la capacidad necesaria para hacer y quedar obligados por este CONVENIO REGULADOR y,
ESTABLECEN
1. Que realizan este documento de una manera voluntaria y libre, indicando los dos que:
Han convivido y compartido vivienda durante un plazo de tiempo previo a la firma de este convenio, que consideran suficiente para, comprometerse a cumplir lo que se acuerde en él. Ambos conocen perfectamente su forma de ser y de comportarse, como su patrimonio previo. Además, han compartido información y documentos que informan sobre sus situaciones económicas actuales y las que puedan tener en el futuro.
Que tienen la información suficiente para conocer el significado e importancia de ese convenio.
Afirman que tienen la capacidad y madurez suficiente para acordar la forma de ordenar su convivencia personal con absoluta responsabilidad, con criterios de igualdad y sin condiciones ni prejuicios de tipo religioso, económico ni intelectual.
2. Quieren ordenar su convivencia como pareja de hecho según los acuerdos que se incluyen en este convenio, con base a las siguientes:
CLÁUSULAS
Vivienda y domicilio
3. Los derechos sobre la vivienda que sea el domicilio común donde se realiza la convivencia de la pareja de hecho, serán los de propiedad sobre la misma, ya sea individual o común, según el momento en que se realizó su compra, ya sea anterior o posterior a la firma de este convenio.
Si la pareja de hecho decide continuar su convivencia en otro domicilio diferente al existente en el momento de la firma de este convenio, tendrán que volver a realizar por escrito el consentimiento sobre el mismo.
En el momento de la firma de este convenio el domicilio común esta establecido en .
Menaje, bienes, mobiliario (ajuar doméstico)
4. La pareja de hecho podrá adjuntar como anexo un inventario con los bienes que forman parte de los bienes, menaje y mobiliario, para concretar quién es el propietario de cada uno de ellos, o si son comunes, personales o profesionales. Este inventario se podrá actualizar periódicamente.
Si en el domicilio común hubiera bienes, maneje y mobiliario que no se han incluido en el inventario, se acuerda que se considerarán comunes.
Hijos
Familiares
Pago de los gastos de la convivencia
7. La pareja de hecho pagará a partes iguales, los gastos económicos que se producen en su convivencia. Cada uno ingresará mensualmente en la cuenta corriente que se indique, la cantidad del 50 % del importe total de gastos, que se revisará anualmente. Ambos acuerdan que se está llevando a cabo de manera correcta.
En el caso del pago de hipoteca de la vivienda donde se encuentra el domicilio habitual, se acuerda, que se pagará una cantidad del % por y del % por .
8. Cada uno de los miembros de la pareja de hecho conservará la propiedad, administración y la posibilidad de vender, tanto los bienes de los que sea dueño con anterioridad a la firma de este convenio, o del inicio de su convivencia, como de los que puedan adquirir posteriormente, durante la misma.
De existir algún bien común a ambos, la administración y la posibilidad de venderlo será, el de la copropiedad (o comunidad de bienes), o el específico que resulte de aplicación por el tipo del bien comprado y su título de compra, sin que ninguno de los firmantes, pueda cambiar dicha propiedad, indicando que convive con el otro.
Cada uno de los miembros de la pareja de hecho responderá de sus deudas y responsabilidades con su patrimonio personal, sin poder poner en peligro los bienes del otro. En las deudas adquiridas conjuntamente responderán según lo acordado al asumir las deudas, con independencia del destino de las mismas.
Si los derechos sobre la vivienda en la que vive la pareja de hecho, sus reformas o mejoras; los muebles incluidos en el ajuar doméstico; o los vehículos no profesionales de uso conjunto o familiar, hubieran sido comprados en todo o en parte, con dinero prestado por bancos o particulares, pero con la responsabilidad solidaria de ambos (cualquiera de los dos responde por la totalidad de la deuda), se tendrá en cuenta, la parte que cada uno haya pagado, y en su defecto, se presumirá, que los dos han contribuido por mitad y a partes iguales durante todo el tiempo que dure la convivencia y hasta su terminación.
Pensiones, indemnizaciones y Seguridad Social
9. Los derechos relacionados con la Seguridad Social (cotizaciones) y las pensiones, acumulados por cada uno de los miembros de la pareja de hecho, beneficiarán al miembro que sobreviva al otro sólo en el caso de continuar la convivencia al tiempo del fallecimiento, y según lo indicado en la Ley. Se presumirá, que ha existido la convivencia hasta el fallecimiento, si en ese momento, este convenio no hubiera sido denunciado por ninguno de los dos, con comunicación al otro (burofax, etc.) o, alternativamente, no hubiera sido solicitada la cancelación de su inscripción en el Registro correspondiente.
En caso de terminar la convivencia, el miembro de la pareja de hecho que sobreviva, se obliga por este convenio, a no reclamar a su favor ninguna participación en los derechos pasivos acumulados por el fallecido, (en especial, la pensión o prestación de viudedad) contra posteriores viudos o parejas sobrevivientes acreditados del mismo, con independencia del tiempo que hubiera durado la convivencia entre ellos formalizada en este convenio.
Para productos de seguros o financieros, no incluidos en este convenio; indemnizaciones por seguros de vida o similares; derechos sobre planes de pensiones o productos de previsión privados, serán atribuidos a quienes figuren como beneficiarios en los correspondientes contratos o pólizas, sin que se pueda modificar con los acuerdos de este convenio.
Terminación de la convivencia: renuncia al convenio
10. Cualquiera de los firmantes de manera unilateral o los dos de común acuerdo, podrán, en cualquier momento, dar por terminada la convivencia, sin tener que alegar causa alguna y sin que dicho fin pueda ser invocado como incumplimiento de este convenio, ni como causa que dé lugar a una responsabilidad civil o de derechos de indemnización o compensación del uno respecto del otro.
La terminación de la convivencia podrá ser notificada al otro miembro de la pareja de hecho (burofax, etc.). Esta notificación será título suficiente en favor de cualquiera de los dos, para solicitar del Registro correspondiente la cancelación de la inscripción del presente convenio y sus acuerdos.
Guarda y custodia de los hijos y patria potestad en caso de cese de la convivencia
11.
Régimen de visitas en caso de terminación de la convivencia
12.
Pensión alimenticia en caso de terminación de la convivencia
13.
Pago de deudas en caso de terminación de la convivencia
14. Caso de existir deudas comunes al tiempo de terminar la convivencia, cualquiera de los dos firmantes podrá reclamar del otro, sin perjuicio de los derechos de los acreedores, su liquidación o pago anticipado.
En las deudas para financiar la compra de bienes comunes, los dos firmantes podrán exigir inmediatamente la extinción o finalización de la copropiedad sobre los bienes así comprados, según la normativa civil aplicable para liquidar esas deudas.
En las deudas personales o profesionales exclusivas de uno de los dos, el beneficiario de la inversión podrá ser obligado por el otro firmante a ser liberado de toda responsabilidad respecto del acreedor en el plazo máximo de un año desde la finalización de la convivencia, ya sea mediante la prestación de alguna garantía, ya sea mediante la vinculación del propio patrimonio personal del beneficiario.
En caso de elevarse a escritura pública ante notario el presente convenio, los firmantes acuerdan dar a este convenio, valor de título ejecutivo a efectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil para exigirse recíprocamente la liberación de tales deudas contra el patrimonio del otro.
En los préstamos o deudas de consumo, responderán cada uno de los dos, o ambos, en función del régimen de responsabilidad acordado cuando se compraron los bienes.
Pensión o prestación compensatoria
15. Los firmantes acuerdan no establecer pensión compensatoria alguna a favor del otro, teniendo en cuenta que cada uno de ellos con sus ingresos, cubre perfectamente sus necesidades y la situación actual, después de la terminación de la convivencia, no les produce a ninguno desequilibrio económico respecto del otro.
Además, el mantenimiento de la convivencia por los firmantes en un domicilio, implicará, el mantenimiento del consentimiento prestado por cada uno en el presente convenio, como fundamento de posibles reclamaciones económicas del uno contra el otro.
Los firmantes manifiestan que:
1. Que con anterioridad al inicio de la convivencia y al presente convenio, ambos cuentan con medios económicos considerados suficientes para cada uno de ellos, según sus respectivas aptitudes y cualificaciones personales y profesionales, para su propio mantenimiento y habitación personal mientras dure la convivencia y tras su terminación, cualquiera que haya sido la duración de la misma y el nivel de vida mantenido durante su vigencia.
2. Que la convivencia entre ambos, según lo acordado en este convenio, no implica pérdida de expectativas laborales ni reducción de la capacidad de obtener ingresos para ninguno de los dos suscribientes.
Mediación
16. Los firmantes se comprometen a someter sus desacuerdos en relación con la interpretación o aplicación de este acuerdo al procedimiento de mediación.
En , a
Firma:
Firma:
Sobre el Convenio regulador para parejas de hecho
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Cómo hacer un Convenio regulador para parejas de hecho
Crear un Convenio regulador para parejas de hecho es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu Convenio será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos de la pareja de hecho
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¿Quiénes forman la pareja de hecho?
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¿Cuál es vuestro domicilio común?
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¿Para qué vais a utilizar el convenio regulador para parejas de hecho?
Datos sobre la asignación de gastos
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¿Quién va a pagar los gastos de los hijos menores que no son comunes?
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¿Quién va a pagar los gastos del familiar o familiares que conviven con vosotros?
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¿Cómo vais a pagar los gastos comunes?
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¿Tenéis pagos de préstamo hipotecario y qué porcentaje corresponde pagar a cada uno?
Datos sobre los hijos comunes
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¿Quién va a tener la custodia de los hijos menores?
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¿Quién va a pagar la pensión de alimentos de los hijos?
Datos sobre la atribución de la vivienda y la pensión
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¿A quién se va a atribuir la vivienda familiar?
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¿Se va a establecer una pensión compensatoria? ¿Quién va a pagarla?
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Términos frecuentes en Convenio regulador para parejas de hecho
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Vivienda familiar: Es el domicilio en el que los cónyuges tenían su residencia habitual antes del cese de la convivencia.
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Custodia de los hijos: Es la convivencia de los hijos con uno de los progenitores, atribuyendo al otro un régimen de visitas (custodia exclusiva), o con ambos, turnándose por periodos de tiempo iguales en la vivienda familiar (custodia compartida).
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Régimen de visitas y estancia: Es la atribución al progenitor a quien no se haya dado la custodia del derecho a tener contacto con sus hijos y a que convivan con él de forma periódica, repartiendo las vacaciones con el progenitor custodio.
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Pensión de alimentos: Es la compensación económica que el progenitor que no tenga la custodia debe abonar al progenitor custodio para la manutención de sus hijos. Podrá ser acordada por los progenitores o fijada por el Juez en sentencia en atención a diversas circunstancias, como la situación económica de los progenitores, el lugar de residencia o el número de hijos.
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Pensión compensatoria: Es la compensación económica que uno de los cónyuges abona al otro, bien por acuerdo o por sentencia judicial, en atención al desequilibrio económico que haya supuesto para uno de ellos la disolución del matrimonio.
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Hipoteca: Es el préstamo concedido por una entidad bancaria para la adquisición de bienes inmuebles por particulares o empresas, que debe formalizarse en un contrato escrito en el que se establezcan las condiciones de amortización, como el plazo y el tipo de interés.
Si desea que su Convenio regulador para parejas de hecho incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el contrato por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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FAQ’s sobre el Convenio regulador para parejas de hecho
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¿Qué debe incluir un Convenio regulador para parejas de hecho?
Con este documento que firmas con tu pareja, de una manera libre y consciente os daréis las reglas de convivencia en vuestro presente y en vuestro futuro, con total responsabilidad y respetando la igualdad entre ambos, así como también las reglas en caso de terminación de la convivencia.
De esta manera podréis acordar todo lo relativo a:
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El domicilio o vivienda habitual donde se produce la convivencia.
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Los gastos relacionados con hijos y familiares, si éstos existieran en esa convivencia.
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Los gastos generales de la convivencia.
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La separación o diferenciación de vuestros patrimonios o bienes.
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Los derechos sobre pensiones e indemnizaciones.
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La terminación de la convivencia.
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La guarda, custodia y patria potestad en caso de cese de convivencia.
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El régimen de visitas.
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Pensión alimenticia.
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Pago de deudas en caso de terminación de la convivencia.
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Pensión compensatoria.
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¿Cómo se regula la titularidad de la vivienda habitual?
Se conservará la titularidad sobre la vivienda habitual en función de cuando se compró (bien por uno sólo o por ambos), ya sea antes o después de la firma de este convenio. Cuando no haya hijos menores comunes, el propietario de la vivienda podrá disponer de ella, sin que ello suponga una renuncia al convenio.
Este convenio también te permitirá concretar en relación con los bienes que forman el ajuar doméstico, concretar, cuáles son y de quienes son, si por ejemplo, son de uno sólo, o son comunes.
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¿Cómo se regulan los gastos de los hijos y familiares?
Podéis acordar en este convenio quién debe pagar los gastos de mantener a los hijos, ya sean comunes o no, así como también los gastos de los familiares vuestros que convivan con vosotros.
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¿Cómo se regulan los gastos comunes?
También puedes acordar cómo queréis pagar los gastos comunes, si a partes iguales o no, y concretar, en caso de tener que pagar una hipoteca, si ésta se pagará también de manera común o cada uno una parte diferente.
El convenio permitirá mantener una separación de patrimonios, en el sentido de que aquel que sea dueño de un bien o de una cosa, mantendrá su capacidad de disponer de ella. Y en el caso de existir bienes comunes, lo que se producirá será una comunidad de bienes en esos casos.
En relación a las deudas, cada uno responderá de las suya sin que puedan afectar al patrimonio del otro. Y en el caso de deudas comunes, serán responsables en función de cómo haya sido adquirida (por ej. si al 50% los dos miembros de la pareja de hecho responderán con sus respectivos patrimonios).
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¿Cómo se regulan la pensión compensatoria y la indemnización?
En el caso de fallecimiento, las pensiones que te puedan beneficiar como sobreviviente sólo podrás cobrarlas si se mantiene la convivencia hasta el momento de la muerte. Además, podrás pactar, que si cesa la convivencia, no podáis reclamar o exigir, el cobro de ningún tipo de pensión, entre vosotros, y con futuras parejas de hecho.
Las indemnizaciones las cobrarán aquellos que aparezcan como beneficiarios en las respectivas pólizas o planes de pensiones.
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¿Qué ocurre si se produce un cese de la convivencia?
Podrás cesar la convivencia con tu pareja de hecho, bien unilateralmente, o bien, de común acuerdo, sin que sea considerado un incumplimiento de contrato.
En caso de existencia de hijos menores, podrás pactar lo relativo a su guarda y custodia, su régimen de visitas y el ejercicio de la función de padres sobre los mismos a la hora de tomar las decisiones que les afectan. (por ej. cambio de colegio, vacaciones familiares, etc…).
También, como pareja de hecho, podréis acordar en este convenio, la fijación de una pensión de alimentos a favor de los hijos. Así como, la exclusión de la pensión compensatoria entre ambos miembros de la pareja de hecho.
Y en el caso de que existan deudas en el momento de terminar la convivencia, podéis acordar en el convenio, cómo hacer frente a las mismas.
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