Convenio regulador para parejas de hecho
Lo que incluimos
¿Qué es un Convenio regulador para parejas de hecho?
Es un documento jurídico que tiene como objetivo regular las relaciones patrimoniales y familiares de la pareja con una convivencia estable inscrita en el Registro de parejas de hecho, para evitar futuras disputas sobre la administración y reparto de los bienes, custodia de los hijos o cualquier aspecto relativo a la convivencia.
¿Cuándo se usa un Convenio regulador para parejas de hecho?
Utiliza este convenio regulador:
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Siempre que quieras tener un acuerdo sobre qué hacer en caso que se termine la convivencia con tu pareja de hecho.
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Si tienes una relación de pareja estable que está inscrita en el Registro de parejas de hecho y quieres establecer unas reglas de convivencia para evitar problemas.
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Cuando vas a iniciar una convivencia con tu pareja y quieres previamente dejar claras las normas de funcionamiento de la misma para el presente y para el futuro.
Ejemplo del Convenio regulador para parejas de hecho
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
Sobre el Convenio regulador para parejas de hecho
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Cómo hacer un Convenio regulador para parejas de hecho
Crear un Convenio regulador para parejas de hecho es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu Convenio será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos de la pareja de hecho
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¿Quiénes forman la pareja de hecho?
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¿Cuál es vuestro domicilio común?
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¿Para qué vais a utilizar el convenio regulador para parejas de hecho?
Datos sobre la asignación de gastos
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¿Quién va a pagar los gastos de los hijos menores que no son comunes?
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¿Quién va a pagar los gastos del familiar o familiares que conviven con vosotros?
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¿Cómo vais a pagar los gastos comunes?
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¿Tenéis pagos de préstamo hipotecario y qué porcentaje corresponde pagar a cada uno?
Datos sobre los hijos comunes
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¿Quién va a tener la custodia de los hijos menores?
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¿Quién va a pagar la pensión de alimentos de los hijos?
Datos sobre la atribución de la vivienda y la pensión
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¿A quién se va a atribuir la vivienda familiar?
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¿Se va a establecer una pensión compensatoria? ¿Quién va a pagarla?
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Términos frecuentes en Convenio regulador para parejas de hecho
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Vivienda familiar: Es el domicilio en el que los cónyuges tenían su residencia habitual antes del cese de la convivencia.
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Custodia de los hijos: Es la convivencia de los hijos con uno de los progenitores, atribuyendo al otro un régimen de visitas (custodia exclusiva), o con ambos, turnándose por periodos de tiempo iguales en la vivienda familiar (custodia compartida).
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Régimen de visitas y estancia: Es la atribución al progenitor a quien no se haya dado la custodia del derecho a tener contacto con sus hijos y a que convivan con él de forma periódica, repartiendo las vacaciones con el progenitor custodio.
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Pensión de alimentos: Es la compensación económica que el progenitor que no tenga la custodia debe abonar al progenitor custodio para la manutención de sus hijos. Podrá ser acordada por los progenitores o fijada por el Juez en sentencia en atención a diversas circunstancias, como la situación económica de los progenitores, el lugar de residencia o el número de hijos.
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Pensión compensatoria: Es la compensación económica que uno de los cónyuges abona al otro, bien por acuerdo o por sentencia judicial, en atención al desequilibrio económico que haya supuesto para uno de ellos la disolución del matrimonio.
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Hipoteca: Es el préstamo concedido por una entidad bancaria para la adquisición de bienes inmuebles por particulares o empresas, que debe formalizarse en un contrato escrito en el que se establezcan las condiciones de amortización, como el plazo y el tipo de interés.
Si desea que su Convenio regulador para parejas de hecho incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el contrato por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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FAQ’s sobre el Convenio regulador para parejas de hecho
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¿Qué debe incluir un Convenio regulador para parejas de hecho?
Con este documento que firmas con tu pareja, de una manera libre y consciente os daréis las reglas de convivencia en vuestro presente y en vuestro futuro, con total responsabilidad y respetando la igualdad entre ambos, así como también las reglas en caso de terminación de la convivencia.
De esta manera podréis acordar todo lo relativo a:
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El domicilio o vivienda habitual donde se produce la convivencia.
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Los gastos relacionados con hijos y familiares, si éstos existieran en esa convivencia.
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Los gastos generales de la convivencia.
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La separación o diferenciación de vuestros patrimonios o bienes.
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Los derechos sobre pensiones e indemnizaciones.
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La terminación de la convivencia.
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La guarda, custodia y patria potestad en caso de cese de convivencia.
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El régimen de visitas.
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Pensión alimenticia.
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Pago de deudas en caso de terminación de la convivencia.
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Pensión compensatoria.
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¿Cómo se regula la titularidad de la vivienda habitual?
Se conservará la titularidad sobre la vivienda habitual en función de cuando se compró (bien por uno sólo o por ambos), ya sea antes o después de la firma de este convenio. Cuando no haya hijos menores comunes, el propietario de la vivienda podrá disponer de ella, sin que ello suponga una renuncia al convenio.
Este convenio también te permitirá concretar en relación con los bienes que forman el ajuar doméstico, concretar, cuáles son y de quienes son, si por ejemplo, son de uno sólo, o son comunes.
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¿Cómo se regulan los gastos de los hijos y familiares?
Podéis acordar en este convenio quién debe pagar los gastos de mantener a los hijos, ya sean comunes o no, así como también los gastos de los familiares vuestros que convivan con vosotros.
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¿Cómo se regulan los gastos comunes?
También puedes acordar cómo queréis pagar los gastos comunes, si a partes iguales o no, y concretar, en caso de tener que pagar una hipoteca, si ésta se pagará también de manera común o cada uno una parte diferente.
El convenio permitirá mantener una separación de patrimonios, en el sentido de que aquel que sea dueño de un bien o de una cosa, mantendrá su capacidad de disponer de ella. Y en el caso de existir bienes comunes, lo que se producirá será una comunidad de bienes en esos casos.
En relación a las deudas, cada uno responderá de las suya sin que puedan afectar al patrimonio del otro. Y en el caso de deudas comunes, serán responsables en función de cómo haya sido adquirida (por ej. si al 50% los dos miembros de la pareja de hecho responderán con sus respectivos patrimonios).
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¿Cómo se regulan la pensión compensatoria y la indemnización?
En el caso de fallecimiento, las pensiones que te puedan beneficiar como sobreviviente sólo podrás cobrarlas si se mantiene la convivencia hasta el momento de la muerte. Además, podrás pactar, que si cesa la convivencia, no podáis reclamar o exigir, el cobro de ningún tipo de pensión, entre vosotros, y con futuras parejas de hecho.
Las indemnizaciones las cobrarán aquellos que aparezcan como beneficiarios en las respectivas pólizas o planes de pensiones.
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¿Qué ocurre si se produce un cese de la convivencia?
Podrás cesar la convivencia con tu pareja de hecho, bien unilateralmente, o bien, de común acuerdo, sin que sea considerado un incumplimiento de contrato.
En caso de existencia de hijos menores, podrás pactar lo relativo a su guarda y custodia, su régimen de visitas y el ejercicio de la función de padres sobre los mismos a la hora de tomar las decisiones que les afectan. (por ej. cambio de colegio, vacaciones familiares, etc…).
También, como pareja de hecho, podréis acordar en este convenio, la fijación de una pensión de alimentos a favor de los hijos. Así como, la exclusión de la pensión compensatoria entre ambos miembros de la pareja de hecho.
Y en el caso de que existan deudas en el momento de terminar la convivencia, podéis acordar en el convenio, cómo hacer frente a las mismas.
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