Las capitulaciones matrimoniales o contratos prematrimoniales
El pacto sobre el régimen económico que se aplicará al matrimonio en España se conoce como “Capitulaciones matrimoniales”. En ellas, podrás antes (durante el año anterior) o después de casarte llegar a los acuerdos que creas necesarios para regular la situación económica y patrimonial de tu matrimonio. Podrás elegir el régimen económico matrimonial, establecer cómo será la convivencia o custodia de los hijos en caso de futuras separaciones, quien usará la vivienda si hay una separación o divorcio, etc.
El régimen económico matrimonial
Elegir el régimen matrimonial que quieres que rija en tu matrimonio es totalmente libre vivas donde vivas en España pero, si no pactáis nada, una vez casados regirá el régimen de sociedad de gananciales en casi todas partes, con algunas variantes en Aragón, Navarra y Galicia. En Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares, sin embargo, rige el régimen de separación de bienes. También existen algunas poblaciones de Extremadura y en Bizkaia, Aramaio o Llodio, donde rigen otros sistemas especiales. Los regímenes más comunes por lo tanto y de los que vamos a hablar son la sociedad de gananciales y la separación de bienes. Además, a pesar del establecimiento automático de un régimen u otro, cabe la posibilidad de cambiarlo en cualquier momento mediante las capitulaciones matrimoniales.
La sociedad de gananciales
Con este régimen se hacen comunes para los dos las ganancias o beneficios que obtengáis indistintamente, que se atribuirán la mitad para cada uno al disolverse la sociedad, excepto los bienes que sean privativos, es decir, aquellos que pertenecen exclusivamente a cada uno de vosotros y que no forman parte de la sociedad de gananciales. Son bienes privativos entre otros: los que te pertenecieran al comenzar la sociedad, lo que se adquieran por herencia o donación, los bienes adquiridos por uno de los cónyuges con dinero obtenido por la venta de un bien privativo, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio…
Entre las ventajas de la sociedad de gananciales podemos encontrar las siguientes:
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En general se puede decir que éste régimen es mejor cuando uno de los cónyuges no trabaja o tiene un sueldo muy bajo y es quien se ocupa de las labores del hogar. Es una manera de proteger al más débil
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Cuando el matrimonio se disuelve, se reparte la comunidad de bienes formada durante el mismo a partes iguales. Los bienes que cada uno tuviera con anterioridad seguirán siendo exclusivos de quien los adquirió o recibió.
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Los bienes que cada uno herede de sus padres o abuelos o que les sean donados o regalados, también serán de su exclusiva propiedad.
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El juez puede otorgar la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro esté incapacitado o concurra alguna otra imposibilidad para prestar su consentimiento (incapacidad física puntual, abandono de la familia, separación de hecho entre los cónyuges, etc.).
Como inconvenientes de la sociedad de gananciales encontramos:
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Si uno de los cónyuges se dedica a alguna actividad económica como autónomo, responderá con todos sus bienes frente a terceros. Esto quiere decir que los bienes comunes del matrimonio quedarán obligados, y por tanto responderán de esas deudas, porque en la sociedad de gananciales, se presume que existe el consentimiento de la pareja si ésta no se opone expresamente a ello.
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Otro de los inconveniente lo podemos encontrar en la fiscalidad de este régimen porque si la declaración de la renta la hacéis de manera conjunta, las rentas de ambos se sumarán y, lógicamente, es más fácil que el resultado esté en los tramos de gravamen del impuesto más altos que en los más bajos por lo que si los dos obtenéis rentas elevadas no suele compensar la declaración conjunta.
La separación de bienes
En este régimen económico cada cónyuge posee el dominio y administración de los bienes que le pertenecen, haciendo suyos los frutos y rentas. Es como si no se hubiese contraído matrimonio, cada uno sigue siendo titular de su patrimonio después de casarse y no hay bienes comunes. Los dos deben contribuir proporcionalmente a sus ingresos a las cargas del matrimonio. Estas cargas son los gastos que suponen el sostenimiento de la familia, la educación de los hijos, la asistencia sanitaria y la atención al hogar familiar.
Entre las ventajas de la separación de bienes encontramos las siguientes:
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Existe mayor independencia entre los cónyuges porque cada uno mantiene la libre disposición de los bienes que tenía antes del matrimonio así como lo que adquiera de casado y lo que reciba por herencia.
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En caso de separación matrimonial esta resulta más fácil pues cada uno se queda con sus propiedades y solamente se tendrá que dividir lo que hayan comprado en común. Resultará más fácil dividir el patrimonio en caso de divorcio.
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Es aconsejable para quienes ejercen una profesión libre como por ejemplo un abogado, un médico porque la separación de bienes asegurará al otro que no se le van a embargar los bienes que estén puestos a su nombre por errores de su pareja en el ejercicio de su profesión.
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Cada uno responderá con sus propios bienes de sus propias deudas y la responsabilidad del otro cónyuge es limitada.
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Fiscalmente también existen beneficios pues al declarar los bienes de manera individual la renta será más baja si se hace de forma conjunta.
Como inconvenientes de la separación de bienes vemos:
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En caso de ruptura, la separación de bienes puede dejar desprotegido a quien se ha estado ocupando de la casa y de los hijos, si existieran y no ha trabajado fuera de casa.
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Si se han adquirido propiedades entre los dos durante el matrimonio pero figuran a nombre de uno solo, el titular de todos los mismos podrá quedárselo todo si el juez no establece lo contrario.
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No existe una obligación legal de informar al otro cónyuge de todos los movimientos económicos que se hagan.
Definitivamente, la elección de un tipo u otro dependerá de las circunstancias de cada uno, así como de donde viváis. Por eso, intenta proteger la seguridad de tu familia si fuera necesario pactando el régimen que ambos creáis que es el mejor para vosotros evitando así futuros problemas.
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