Requisitos para constituir una pareja de hecho
En general, para que una pareja sea considera como pareja de hecho deben cumplirse una serie de requisitos:
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Que se trate de una relación entre dos personas, de diferente o mismo sexo pero sólo dos personas
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Que ambos sean mayores de edad o menores emancipados
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Que no estén unidos por vínculos familiares (parentesco)
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Que sean solteros, viudos, divorciados o separados
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Que no estén inscritos ya como pareja de hecho en cualquier Registro
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Que exista un proyecto de vida en común
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Que la relación sea pública frente a otras personas como si de un matrimonio se tratase
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Que la relación sea estable (para su reconocimiento es preciso el transcurso de un cierto tiempo de convivencia)
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En algunos casos escritura pública
La pareja que quiera inscribirse en un Registro de Uniones de Hecho debe acudir acompañada de dos testigos mayores de edad. Los miembros de la pareja deberán presentar su DNI y un certificado de empadronamiento de la ciudad en la que residen.
Derechos
Respecto a los derechos de los miembros de la pareja, existen algunas similitudes y diferencias con las parejas casadas, ya sea por la iglesia o por lo civil:
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Respecto a los hijos, los derechos y obligaciones de los padres son los mismos en todos los casos.
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Muerte sin testamento. Cuando fallece uno de los miembros de una pareja casada sin haber hecho testamento, el viudo tiene derecho a su legítima, que es un derecho de usufructo que varía dependiendo de si existen otros herederos, como pueden ser los hijos o los padres del fallecido.
Sin embargo, al fallecer un miembro de la pareja de hecho sin haber hecho testamento, el que sobrevive no tiene derechos hereditarios, excepto en el caso de alguna Comunidad Autónoma como el País Vasco o Galicia en las que se equiparan los matrimonios a las parejas de hecho y por lo tanto, el que sobrevive tiene los mismos derechos que el cónyuge viudo. -
Pensión de viudedad. Al igual que el viudo o la viuda, puede disfrutar de la pensión de viudedad la persona que se encuentre unida al fallecido en el momento de su muerte, pero deberá acreditar que están inscritos como pareja de hecho al menos 2 años y que llevaban conviviendo de manera continuada durante al menos 5 años.
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Pensión compensatoria. Se pueden realizar pactos entre los miembros de la pareja, sin embargo, no existe una norma legal estatal que contemple para el caso de terminación de la convivencia de la pareja de hecho, una compensación de ningún tipo, por ejemplo ni por diferencia de ingresos, ni por haber trabajado para el hogar familiar o para el otro cónyuge.
Si no existe un pacto entre los miembros de la pareja, cada uno asume las consecuencias económicas de la ruptura. Sí está contemplado y regulado este aspecto en algunas Comunidades Autónomas como Aragón, Cantabria, Baleares o Cataluña. -
Derecho de subrogación en el contrato de alquiler de vivienda. La muerte del inquilino es motivo de terminación del contrato de alquiler de vivienda, pero en estos casos, puede ocupar su lugar su pareja de hecho y continuar residiendo en la vivienda alquilada.
Extinción
Al igual que los matrimonios y de una manera mucho más fácil, las parejas de hecho pueden terminar su convivencia y disolverse. No se necesita acudir a un procedimiento judicial de separación o divorcio, como en el caso de los matrimonios. La pareja de hecho finaliza por la terminación de la convivencia, la muerte de uno de los miembros de la pareja o el matrimonio de cualquiera de ellos con otra persona.
Como a las parejas de hecho no se les aplican los regímenes económicos matrimoniales, ante la terminación o ruptura de la misma, aquello que pertenezca a la pareja podrá repartirse de mutuo acuerdo. En el caso de la terminación de parejas en las que exista un hijo menor de edad, ésta deberá tramitarse igual que la terminación o ruptura de los matrimonios: de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Si existen niños, deberán regularse todas las cuestiones relativas a los mismos (quien ostenta la custodia de los menores, el régimen de visitas del otro padre o madre, como se afrontarán los gastos de los menores, etc.).
En Rocket Lawyer España ponemos a tu disposición un modelo de convenio regulador , en el que podrás acordar normas en vuestra relación: aspectos de la vida de tus hijos, uso del domicilio familiar, pensión de alimentos, etc. De esta manera evitarás problemas en vuestra convivencia como pareja de hecho, acordando cuestiones que afectan a vuestra vida diaria y a una posible terminación o separación en el futuro.
Puedes saber más sobre parejas de hecho leyendo nuestra guía legal Pareja de hecho.
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