La interrupción temporal de los servicios prestados por el empleado
Preguntas Frecuentes (FAQ's)
Las causas establecidas de suspensión del contrato de trabajo se corresponden con diferentes circunstancias de la vida personal o profesional del trabajador, o del funcionamiento de la empresa en las que ocurre una incompatibilidad, imposibilidad o impedimento para la ejecución del trabajo.
Tanto el empresario como el trabajador pueden decidir, y la otra parte tiene que aceptar la suspensión del contrato de trabajo cuando ocurra alguna de las siguientes causas:
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Cierre patronal legal de la empresa.
- Derivada de procedimiento concursal.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Excedencia forzosa.
- Fuerza mayor temporal.
- Incapacidad temporal o permanente.
- Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
- Privación de libertad del trabajador.
- Suspensión por mutuo acuerdo y causas consignadas en el contrato.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Víctimas de violencia de género.
La suspensión del contrato de trabajo produce efectos sobre:
– la obligación de trabajar y pagar el trabajo;
– el derecho al reingreso como consecuencia de la reserva del puesto de trabajo -salvo para la excedencia voluntaria-;
– la pervivencia del resto del contenido obligacional del contrato.
Otros efectos, como los que afectan a la Seguridad Social, la antigüedad, los ascensos, o la indemnización por despido difieren de unas causas a otras, por lo que se hace referencia a ellos en cada causa.
En todas las causas de suspensión, tanto empleador como trabajador también ven suspendidas sus obligaciones de realizar la actividad por parte del trabajador y de pagar el trabajo por parte del empleador, que se reactivan automáticamente cuando desaparecen las situaciones que impiden la ejecución del trabajo.
El derecho incondicionado al reingreso y a la reserva del puesto de trabajo suponen que las obligaciones principales del contrato se reactivan automáticamente en el momento en que desaparece la causa suspensiva. Opera en todas las causas, salvo si se trata de una causa fijada en el contrato de trabajo o pactada de mutuo acuerdo, en que debe estarse a lo acordado, y en la excedencia voluntaria, en la que el trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo al suyo que hubiera, o se produjera en la empresa. Por ello, el empresario se ve obligado a conservar el puesto de trabajo para que vuelva a ser ocupado por su titular cuando cesen las circunstancias que determinaron la suspensión (no produciendo vacante) y sólo puede cubrirlo entretanto y, en su caso, por medio de un contrato de interinidad.
La reserva del puesto de trabajo resulta operativa en tanto en cuanto el contrato se mantenga vigente, desapareciendo si el contrato se extingue durante la situación de suspensión, pues, en tal caso, concluye y queda sin efecto la situación de suspensión, aunque persista la causa que la hizo nacer.
El trabajador viene obligado a reincorporarse inmediatamente cuando cesa la causa y la no reincorporación puede determinar la extinción del contrato por dimisión, para lo que deben valorarse las circunstancias concurrentes. Para que proceda tal extinción por incumplimiento de la obligación de retorno, la empresa no tiene que haber requerido de incorporación al trabajador, ni proceder a su despido, pues cuando cesa la causa suspensiva corresponde al trabajador la carga tanto de manifestar su voluntad de mantener la relación como de acreditar que subsiste una situación que impide la reincorporación al trabajo.
Se diferencia así la suspensión, de otras interrupciones del trabajo, como las vacaciones, permisos retribuidos, etc., en las cuales se mantiene la obligación de pagar el salario por parte del empresario.
Como excepción, el empresario puede venir obligado por convenio colectivo o acuerdo individual a pagar determinadas cantidades al trabajador durante el período de suspensión del contrato y éste puede tener derecho a recibir prestaciones de la Seguridad Social en algunas causas de suspensión.
Durante el período de suspensión permanece vigente el resto del contenido obligacional del contrato y las partes deben continuar actuando con respeto a las reglas de la buena fe.
En particular, se mantiene:
– el derecho de libre sindicación;
– la prohibición de concurrencia desleal del trabajador, pudiendo justificar el despido disciplinario el incumplimiento de este deber;
– el poder disciplinario del empresario, no interrumpiéndose durante el período de suspensión el plazo de prescripción de las faltas;
– el poder ejercitar las acciones derivadas del contrato de trabajo, incluida la de extinción contractual por incumplimiento del empresario.