¿Qué garantías formales se han de cumplir?
El ejercicio de la facultad sancionatoria se realiza a través de una declaración unilateral de voluntad, regular y válidamente emitida por el empresario (Carta de sanción), siendo a partir de su recepción por el trabajador cuando produce efectos jurídicos.
La comunicación de las faltas leves al trabajador no conlleva ninguna formalidad a diferencia de las faltas graves y muy graves que exigen comunicación escrita (Carta de sanción) en la que han de constar la fecha y los hechos que la motivan, mismos requisitos que para una carta de despido.
Por su parte, respecto de las faltas muy graves se ha de informar a los representantes de los trabajadores de su imposición.
¿Qué es la carta de sanción?
Para imponer sanciones de faltas graves y muy graves, se exige la comunicación escrita mediante carta al trabajador, en la cual han de constar la fecha y los hechos que motivan la misma. Por convenio colectivo o contrato de trabajo cabe ampliar los requisitos formales.
¿Qué ocurre si la carta de sanción no cumple con los requisitos formales?
El incumplimiento de los requisitos formales legal, convencional o contractualmente exigidos, supone la nulidad de la sanción.
¿Por qué es obligatorio motivar la sanción?
Se trata de garantizar que el trabajador sancionado pueda argumentar debidamente su defensa, y evitar que la comunicación le ocasione indefensión. Por ello, la exposición de los hechos ha de ser detallada, clara y concreta, aunque no es necesario que sea exhaustiva.
¿Puede el trabajador recurrir estas sanciones?
Los trabajadores pueden recurrir ante la jurisdicción laboral las sanciones que les sean impuestas por su empleador.
La fecha de inicio para el ejercicio de la acción de recurrir una sanción -y, en definitiva, el inicio del cómputo del plazo de caducidad de 20 días hábiles- es el momento en que se comunica la imposición de la sanción al trabajador.
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