Suspensión por mutuo acuerdo y por causas consignadas en el contrato
Las partes pueden acordar la suspensión del contrato por motivos no recogidos en el anterior listado de causas de suspensión. Ambas causas operan por la voluntad conjunta
de las partes del contrato de trabajo, que puede manifestarse, bien al tiempo de celebración del contrato para que produzca efectos en un momento posterior -condición y término
suspensivo-, bien durante el desarrollo de la relación -mutuo acuerdo-.
A diferencia de las demás causas legales de suspensión en las que el trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, en estas dos causas hay que ver que es lo
que se ha pactado al respecto.
Mutuo acuerdo
El acuerdo de las partes ha de ser expreso, documentado o no, si bien su existencia puede también deducirse de actos de las partes que evidencien la existencia de una voluntad
conjunta de suspender el contrato.
Efectos de la suspensión de mutuo acuerdo
En la relación de trabajo el acuerdo de las partes es el que debe regular el régimen jurídico de la suspensión, siempre dentro de los límites de derecho necesario, pudiendo contemplar,
entre otros aspectos, la forma y las causas de terminación de aquélla, el derecho a la reserva de puesto de trabajo, el cómputo del período de suspensión a efectos de antigüedad y de la indemnización por despido, o algún tipo de remuneración, etc.
Respecto a la Seguridad Social, salvo pacto en contrario, la suspensión exime al empresario de mantener al trabajador en situación de alta y cotizar por él.
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