¿Cuáles son los requisitos para que te concedan una excedencia voluntaria?
Como trabajador puedes disfrutar de excedencia voluntaria , por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años, por cualquier causa, siempre que reúnas los siguientes requisitos:
- tener, al menos, un año de antigüedad en la empresa;
- que hayan transcurrido, en su caso, más de 4 años desde el final de la anterior excedencia;
¿Tendrás reservado tu puesto de trabajo tras terminar la excedencia?
La excedencia voluntaria no es una causa de suspensión del contrato sino una figura distinta ya que no existe un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo.
No obstante, la excedencia voluntaria es un verdadero período de suspensión del contrato cuando el trabajador tenga reconocida, por convenio colectivo o por acuerdo individual, la reincorporación automática al término de la misma.
Por ello, si el convenio configura una excedencia especial con obligación empresarial de readmisión en el mismo puesto de trabajo, la negativa a la readmisión es despido tácito.
Los convenios colectivos pueden contener una regulación distinta para las situaciones de excedencia. Si el convenio colectivo regula la excedencia voluntaria en términos diferentes de los del Estatuto de los Trabajadores (ET) debe asumirse la totalidad de la regulación del convenio en esta materia.
En tal caso, y si el trabajador no reúne los requisitos exigidos por el convenio para disfrutar la excedencia, podría solicitarla en los términos y condiciones del ET.
Asimismo, la excedencia puede concederse por el empresario, de acuerdo con el trabajador, en condiciones y con efectos distintos a los previstos para la excedencia común regulada en el ET, como por ejemplo condicionándola a no concurrir con la empleadora o con derecho a la readmisión inmediata a voluntad del trabajador, en cualquier momento y sin justificación de causa.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar la excedencia voluntaria?
El trabajador no puede adoptar por sí mismo la decisión de situarse en excedencia voluntaria, autodeclarándose en dicha situación de forma unilateral, pues tal derecho no está reconocido de forma automática, siendo necesaria su solicitud por el trabajador y su reconocimiento por la empresa o, en su defecto, por los tribunales laborales.
¿Qué efectos produce la excedencia voluntaria?
Los efectos que produce la excedencia voluntaria en la relación de trabajo son:
- Dejan de existir las obligaciones recíprocas de trabajar por parte del empleado y pagar el trabajo por parte del empleador;
- no se extingue el vínculo laboral, aunque queda debilitado y se reduce a la mínima expresión;
- el tiempo en excedencia no cuenta a efectos de antigüedad;
- el trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en caso de existencia de vacantes iguales o similares a su grupo profesional que exista o pueda producirse en la empresa. Este derecho se puede modular por convenio colectivo para armonizarlo con los derechos del personal, estableciendo que el reingreso de los excedentes se produzca mediante la participación en un concurso común para traslados y reingresos, en atención a unas reglas prefijadas, siempre que no sean extraños a la lógica de la institución de la excedencia voluntaria y se advierta en ellos una justificación funcional. Así, no es legal que el convenio colectivo establezca como condición a la reincorporación el no realizar actividades remuneradas durante la excedencia.
Excedencia por cuidado de familiares
Es una excedencia también de naturaleza voluntaria, porque ha de ser solicitada por el trabajador, pero a diferencia de la excedencia voluntaria, responde a una causa específica.
Además los efectos jurídicos que despliega son los propios de la excedencia forzosa, aunque tiene un régimen diferenciado en determinados aspectos:
- Durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
- Durante los años siguientes, se reserva un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente.
Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, sin distinción por tanto, no sólo entre hombre o mujer sino en atención a la naturaleza indefinida o temporal del vínculo contractual y a la antigüedad en la empresa.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante da derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de ésta pone fin a la que se viniera disfrutando.
La empresa puede sustituir a los trabajadores en excedencia mediante contratos de interinidad, para los que existen bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Dentro de esta modalidad se incluyen dos tipos de excedencia:
- Por cuidado de hijos.
- Por cuidado de familiares, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida.
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