Mantener el orden y la productividad en la empresa
Preguntas Frecuentes (FAQ's)
Como empresario tienes un poder disciplinario respecto de tus trabajadores. Puedes sancionar conductas del trabajador que afecten al trabajo, por ejemplo las faltas de puntualidad, las ausencias injustificadas, las faltas de palabra o agresiones a otros compañeros, etc.
También es posible sancionar comportamientos privados que tengan graves repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el trabajador, como por ejemplo el consumo de drogas que afecten a su conducta o rendimiento.
Por el contrario, no puedes sancionar conductas privadas que no afecten a la relación laboral ni al rendimiento en el trabajo.
Los comportamientos del trabajador pueden tener una mayor o menor gravedad y es por ello que en el sector privado y en el público se ha hecho una clasificación de estas conductas como faltas leves, graves y muy graves, que están castigadas con medidas proporcionales a la infracción. Esta clasificación se recoge en el Convenio colectivo sectorial o de empresa o bien en el Reglamento Orgánico del cuerpo de funcionarios correspondiente.
El empresario está facultado para sancionar los incumplimientos laborales del trabajador de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
El llamado principio de tipicidad que se aplica en el orden sancionador impide imponer sanciones distintas a las previstas en las disposiciones legales o en el Convenio Colectivo aplicable. Es decir, el poder disciplinario es un poder limitado por las leyes laborales. Si la conducta que se sanciona no está prevista con anterioridad en la normativa o Convenio Colectivo, la sanción será nula.
El contrato de trabajo nace por la libre voluntad de trabajador y empresa y en cualquier momento se puede acordar la extinción del contrato por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador mediante el llamado mutuo disenso, que es el acuerdo de voluntades de empleador y trabajador de extinguir una relación obligatoria como es la del contrato laboral.